Legajo Nº 55 - IMPUTADO: VILLALBA, FEDERICO LUCAS s/LEGAJO DE CASACION
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Causa Nº CFP 4764/2015/TO1/55/CFC36
V., F.L. s/
recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1312/2021
la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de 2021, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C.,
E.R.R. y J.C.G. bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Actuación con el objeto de dictar sentencia en la causa CFE 4764/2015/TO1/55/CFC36, caratulada: “V.,
F.L. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F. el doctor J.A. De Luca y al imputado F.L.V. la señora defensora pública oficial, doctora M.I.C..
Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., E.R.R. y L.E.C..
VISTOS
Y CONSIDERANDO
El señor juez doctor J.C.G. dijo:
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Del Sistema de Gestión Judicial (Lex 100) surge que uno de los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de esta ciudad, en fecha 22 de febrero de 2021
y en cuanto aquí interesa resolvió “
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CONDENAR a FEDERICO
LUCAS V.[…] a la PENA ÚNICA DE CATORCE (14) AÑOS DE
PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, comprensiva de las dictadas por este Tribunal Oral Criminal Federal n° 2 con fechas 20 de abril de 2020 y 11 de septiembre de 2020 en el marco de las causas nro. 2775/2909 y 2958/3004/3018/3083,
respectivamente, y de la impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 10 de esta ciudad, el 20 de 1
Fecha de firma: 11/08/2021
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA
septiembre de 2010, en el marco de la causa nro. 3360 (arts.
12, 19, 29 -inciso 3°-, 40, 41 y 58 del Código Penal de la Nación)[…]”.
Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el imputado, el cual fundamentado técnicamente por el doctor S.F. en su carácter de asistente técnico oficial, fue concedido y mantenido ante esta instancia.
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El recurrente, después de asegurar que su presentación resulta admisible, centró sus agravios en la hipótesis de casación prevista por el art. 456, inc. 2°, del C.P.P.N. Ello así, dado que considera que la individualización de la pena única de catorce años de encierro que le fue impuesta a su defendido V. adolece de falta de motivación y, por ende, resulta arbitraria.
En ese sentido, expresó que el a quo no obstante haber mencionado las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, no realizó un análisis serio y razonado de dichas circunstancias pues no explicó cómo cada una de ellas terminaron impactando en la cantidad de años de prisión finalmente impuestos y,
además, no valoró las condiciones personales V. (arts.
123 y 404 inc. 2º del C.P.P.N.).
A modo de conclusión, la defensa solicitó a éste Tribunal que fije en once años de prisión la pena unificada,
guarismo que sustentó en que “[…] la condena única más racional, proporcional y adecuada para la situación de mi pupilo es aquella que según el principio de absorción, la [sanción] a imponer no supere la pena más alta que registra.”.
Citó jurisprudencia y doctrina que avalaría su postura e hizo reserva del caso federal.
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En la etapa procesal prevista por los arts. 465,
cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentaron tanto el 2
Fecha de firma: 11/08/2021
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA
Sala III
Causa Nº CFP 4764/2015/TO1/55/CFC36
V., F.L. s/
recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal señor F. General como la señora Defensora Pública Oficial.
Mientras el primero de los funcionarios aludidos solicitó,
fundadamente, el rechazo del recurso de casación impetrado, la segunda, entretanto, propició que se haga lugar a la vía recursiva intentada, para lo cual hizo suyos los argumentos expresados por su inferior en grado e introdujo otros propios.
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En la oportunidad prevista por los arts. 465,
último párrafo y 468 del C.P.P.N., las partes no hicieron presentaciones.
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Superada dicha etapa procesal, de lo que se dejó
constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.
Primeramente, desde luego, he de señalar que el recurso de casación impetrado resulta admisible.
Ello es así, en la medida en que la vía recursiva intentada reúne los requisitos exigidos por el ordenamiento instrumental que hacen a la habilitación de esta instancia judicial superior (arts. 438, 456, 457, 459, 459, 463, 491,
último párrafo y 493, del C.P.P.N.).
En efecto, el remedio casatorio analizado se dirige contra un pronunciamiento –unificación de penas- que resulta equiparable a definitivo por sus efectos, toda vez que lo resuelto en la instancia precedente podría conllevar un perjuicio de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, que exige la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal judicial intermedio.
Asimismo, la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnar la decisión de cita; los planteos esgrimidos por aquélla encuadran en el motivo segundo de casación; y, se observa el cumplimiento de los requisitos de temporaneidad y 3
Fecha de firma: 11/08/2021
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA
fundamentación suficiente requeridos por el ordenamiento adjetivo.
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Superado el juicio de admisibilidad, corresponde que me expida sobre el reclamo articulado por los representantes del Ministerio Público de la Defensa.
En prieta síntesis puede decirse que la pretensión defensista se circunscribe a que este Estrado reduzca la respuesta penal seleccionada por el juez a quo respecto de su ahijado procesal F.L.V. –catorce años de prisión-, pues –a su criterio- ese monto resulta excesivo.
Con el objeto de analizar la viabilidad de la mentada pretensión, resulta de suma utilidad transcribir el siguiente pasaje del fallo recurrido. Ha dicho el magistrado a quo:
I. Que el día 20 de septiembre de 2010 el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 10 de esta ciudad, en el marco de la causa nro. 3360, resolvió condenar a F.L.V. a la pena de once (11) años de prisión,
accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de encubrimiento en concurso real con el delito de robo agravado por haber sido...
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