Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Abril de 2021, expediente CFP 012152/2015/TO01/55/CFC007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – S. I

Causa Nº CFP 12152/2015/TO1/55/CFC7

V.L.B., A. y otros s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 480/21

Buenos Aires, a los trece días del mes de abril de dos mil veintiuno, integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, asistidos por el secretario de cámara actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en el presente legajo CFP 12152/2015/TO1/55/CFC7, caratulado: “V.L.B.,

A. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que, el 21 de octubre de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1, por mayoría, resolvió -en lo que aquí interesa-: “

    1. Rechazar el pedido de sobreseimiento formulado de manera conjunta por las defensas de A.V.L.B., M.Á.P., S.A.A., M.B., P.M.B., Bárbara Emilia DOMATTO CONTI, J.M.C., G.D.F. y A.F., SIN COSTAS (arts. 530 y 531

    -in fine- del C.P.P.N.)”.

    Contra dicha decisión, interpusieron recursos de casación las defensas de A.K.; C.E.F. de K.; A.V.L.B.; S.A.A.; B.D.C., M.B. y J.M.C.; M.Á.P.; G.M.P.,

    D.R.J. y C.A.G.; y G.D.F. y A.F.; los cuales fueron concedidos y mantenidos ante esta instancia.

    Fecha de firma: 13/04/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Además, con fecha 19 de noviembre de 2020, el Dr.

    A.R. en representación de P.M.B. adhirió al recurso de casación interpuesto por A.C. en defensa de M.Á.P..

  2. ) Que las partes recurrentes encuadraron sus agravios en las hipótesis previstas en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-. Invocaron la arbitrariedad de la sentencia recurrida y la falta de una debida fundamentación.

    1. Recurso de casación interpuesto por la defensa de Axel K.:

      Inició realizando un repaso de lo sucedido en las actuaciones desde su inicio, y sostuvo que durante la instrucción se acreditó que no existió ninguna violación ni exceso de las competencias y atribuciones conferidas legalmente a los integrantes del Banco Central de la República Argentina (en adelante BCRA) ni, mucho menos, un accionar con ánimo y voluntad de defraudar al patrimonio del BCRA; es decir, no hubo delito. Asimismo, se demostró que a K., al no haber intervenido en los hechos, jamás podrían haberle formulado algún tipo de reproche.

      Señaló que desde el principio se denunciaron e investigaron decisiones políticas del BCRA que escapan a la esfera del poder judicial, pues se trata de actos legítimos realizados dentro de sus atribuciones.

      Refirió que el peritaje contable -ofrecido por las partes y ordenado por el Tribunal como instrucción suplementaria- permitió demostrar, con contundencia, la inexistencia de delito y la innecesaridad del avance de un injusto proceso penal.

      Hizo hincapié en la irregularidad del trámite dado al incidente formado a raíz del pedido de sobreseimiento realizado por otras defensas en conjunto, ya que el tribunal Fecha de firma: 13/04/2021

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      CFCP – S. I

      Causa Nº CFP 12152/2015/TO1/55/CFC7

      V.L.B., A. y otros s/ recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal de mérito agregó copia del peritaje contable y corrió la pertinente vista al Sr. F. de juicio pero omitió cumplir con la vista a los que no participaron de dicho planteo,

      afectando el principio de igualdad, el derecho a ser oído, la garantía de intervención de todas las partes y el derecho de defensa en juicio. Por ello, solicitó que se declare la nulidad de la resolución dictada.

      Añadió que los magistrados tomaron ese “silencio”

      dado por el resto de las partes intervinientes (que no fue tal ya que nunca se les corrió vista del sobreseimiento solicitado) y lo convirtió en una expresa manifestación positiva de opción y elección de ir a un juicio oral y público.

      Resaltó que, al estar frente a un hecho manifiestamente atípico, el dictado del sobreseimiento peticionado por alguna de las partes no solo es extensivo, de por sí, a todos los que hubiesen sido acusados por esos mismos hechos sino que, además, hasta corresponde que sea declarado de oficio.

      En definitiva, solicitó que se declare la nulidad del fallo recurrido y se dicte una nueva resolución que disponga el sobreseimiento de todos los acusados. Hizo reserva al caso federal.

    2. Recurso de casación interpuesto por la defensa de C.E.F. de K.:

      En primer lugar, sostuvo que el decisorio recurrido afecta irremediablemente el derecho a ser juzgado en un plazo razonable (art. 18 de la Constitución Nacional y art. 8.1 de la Convención americana sobre Derechos Humanos), reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “M.”

      (CSJN Fallos 272:188), entre otros.

      Adujo que este proceso se inició hace ya más de Fecha de firma: 13/04/2021

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      cinco años y los imputados fueron indagados en el mes de abril de 2016, es decir, hace más de cuatro años y medio.

      Señaló que, en virtud del estudio pericial practicado en instrucción suplementaria, se encuentra inequívocamente acreditado a esta altura del proceso que los hechos por los cuales se formuló el requerimiento de elevación a juicio no constituyen delito.

      Indicó que las consideraciones desarrolladas en el voto del Dr. G. dieron cuenta, no solo de la procedencia del planteo liberatorio, sino también de la imperiosa necesidad de que estas actuaciones finalicen sin mayores dilaciones, tornándose innecesaria la realización de la audiencia de juicio.

      Expuso que de la pericia contable surge que la operatoria investigada en este proceso se pactaba y liquidaba en pesos, por ende, no comprometió las reservas en moneda extranjera del BCRA y jamás irrogó perjuicio alguno en término de pérdida de divisas. Además, los balances del BCRA

      arrojaron resultados positivos en pesos. Es decir, la política macroeconómica adoptada por las autoridades del organismo rector durante aquel período no generó pérdidas -como sesgada y falazmente se indica en el requerimiento de elevación a juicio- sino, antes bien, ganancias para la entidad.

      Esgrimió que las operaciones de futuros que se llevaron a cabo a lo largo del período aquí investigado permitieron mantener las reservas del BCRA y resguardar debidamente sus activos en pesos. Es decir que no se administró de manera infiel o abusiva el patrimonio de la entidad como tampoco se configuró el perjuicio típico requerido por la figura invocada.

      Refirió que la pericia ha corroborado que las operaciones de futuros investigadas en autos no se realizaron Fecha de firma: 13/04/2021

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      CFCP – S. I

      Causa Nº CFP 12152/2015/TO1/55/CFC7

      V.L.B., A. y otros s/ recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal por debajo de los valores o precios de mercado y que, por ende, tampoco se transgredió el art. 18 inc. A) de la Carta Orgánica del BCRA. Añadió que tanto en el ROFEX como en el MAE hubo varios oferentes, no siendo el único vendedor de futuros el BCRA.

      Agregó que por razones de política monetaria y/o cambiaria es posible ofertar o comprar contratos de futuros a precios diferenciales, sin que ello implique una violación de la Carta Orgánica del BCRA.

      Alegó que la pericia practicada demuestra que los mercados ROFEX y MAE sólo toman como referencia el valor de la divisa determinado por el Mercado Único Libre de Cambios,

      siendo totalmente irrelevante y técnicamente inaceptable tomar como precio de referencia las cotizaciones alternativas (de los mercados ilegales “dólar blue”; o del “dólar bolsa” o “contado con liquidación”).

      Señaló que el costo económico -en pesos- de estas operaciones no se produjo a raíz de la mera suscripción de tales contratos, sino como consecuencia de las decisiones adoptadas por el nuevo gobierno.

      Sumado a ello, expresó que, conforme la pericia, se trató de una modalidad de contratación “a ciegas”, ya que no se conocía la contraparte de las operaciones del dólar futuro; lo que indica que no eran personas allegadas a los aquí imputados, por el contrario, se trataba de sujetos que luego pasaron a integrar el elenco de funcionarios públicos designados por el anterior gobierno y empresarios afines. Por lo tanto, queda descartado en autos que se haya procurado un lucro indebido para terceros y, así, el elemento subjetivo del tipo escogido en el requerimiento de elevación a juicio.

      Con cita en el fallo “B.” de la CSJN, sostuvo que se trata de una cuestión política no justiciables, ya que Fecha de firma: 13/04/2021

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      los hechos imputados en este proceso -absolutamente lícitos-

      constituyen medidas de política monetaria que, como tales, se encuentran excluidas del ámbito de control de los miembros...

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