Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 21 de Mayo de 2018, expediente CFP 006606/2015/55/CA019

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6606/2015/55/CA19 CCCF - SALA II CFP 6.606/15/55/CA19 “M., J.L. y otros s/procesamiento”

J.. Fed. n° 11 – S.. n° 22.

Buenos Aires, 21 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Estas actuaciones vienen a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por los Dres. Z.A.C. y F.C. -defensores de J.L.M.-, el Sr. Defensor Oficial Dr. J.M.V. -defensor de E.M.G.- y el Dr. R.A.C. -defensor de V.M.C.B., C.A.L. y A.C.P.G.-, contra la decisión que en copias luce a f. 1/41 del legajo, en cuanto el Sr.

Juez de Grado decretó el procesamiento de los nombrados en orden al delito de fraude en perjuicio de la administración pública en concurso ideal con el delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cuatrocientos cuarenta millones de pesos ($ 440.000.000-).

II- En primer lugar, en cuanto a la nulidad de la resolución apuntada por los letrados defensores, se advierte que sus argumentos no giran en torno a aspectos que incidan en la validez del acto, sino que, como se verá, éstos constituyen la mera discrepancia con el criterio adoptado por el juzgador, cuyo acierto o no se subsume en el análisis de fondo de la cuestión.

III- Ahora bien, habrá de hacerse un repaso de los antecedentes del sumario.

Cabe señalar que en la oportunidad en que este Tribunal, aunque con otra integración, revisó los anteriores procesamientos dictados por el instructor, se consideró que varios de los elementos Fecha de firma: 21/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #31808245#206889607#20180521135326275 colectados en la causa y valorados por el Juez corroboraban -en su conjunto- la configuración del ilícito investigado.

En esa ocasión y por los argumentos allí

señalados, se confirmó el procesamiento de A.P.H.V. -responsable de la Unidad Operativa de Compras del Ministerio de Salud-, J.C.P. -integrante de la Comisión de Evaluación-, F.E.C.L. -integrante de la referida comisión y Directora de Compras, Patrimonio y Suministros-, N.K. -integrante de esa comisión y Subsecretario primero y Secretario de Salud Comunitaria después-, D.G.G. -inicialmente Secretario de Salud Comunitaria y luego Ministro de Salud-, A.D.F. -por entonces Jefe de Gabinete de Ministros-, A.R.E.A., C.Á.E., C.T. -responsables de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación-, M.V.F., D.L.R., M.M., L.N.F., S.A.L., J.O.A., G.O.C., O.A.M. y D.M.R. -integrantes de las empresas que resultaron ganadoras de la licitación-.

Por su parte, se revocó el procesamiento de J.L.M., Ministro de Salud en la etapa inicial de la licitación, y de V.M.C.B., E.M.G., C.A.L. y A.C.P.G., todos integrantes de la Dirección de Asuntos Jurídicos del referido ministerio, por cuanto se entendió que en la medida en que no se colectaran nuevos elementos de prueba que puedan dar cuenta de su connivencia en la maniobra defraudatoria investigada, correspondía disponer que no había mérito suficiente para pronunciarse a tenor de los artículos 306 o 334 del código adjetivo...

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