Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 23 de Mayo de 2016, expediente FMZ 017520/2014/54/CA011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 17520/2014/54/CA11 Mendoza, 23 de mayo de 2016.

VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 17520/2014/54/CA11, caratulados: “Legajo de apelación en autos MOLINA, F.P., ADERETE, A.W., CARRIZO, R.A. por privación ilegal de libertad”, venidos del Juzgado Federal nº 2 de San Juan a esta Sala “B” de esta Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza; Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones vienen a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos: a) a fs. 57/65 por el Dr. G.A.C. por la defensa de A.R.C.; b) a fs. 85/90 y vta.

    por la Dra. S.G. de S. en su carácter de F.F.S.; c) a fs. 91/103 vta. por el Dr. M.F.V. en representación de A.W.A.; d) y a fs. 104/105 vta. por el Dr. E.S.C. en su carácter de defensor público oficial de F.P.M..

    Los remedios procesales interpuestos se dirigen contra la resolución de fs. 15/56 y vta. en cuanto dispone: “…

    I) Dictar auto de procesamiento y prisión preventiva contra A.W.A., …, por la presunta comisión de los delitos de: Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, en perjuicio de J.A.A., J.B.P., H.R.M., G.N.M. y C.A.V. (art. 144 ter. 1º

    y 2º párrafo del CP, ley 14.616); Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y haber durado más de un mes, en perjuicio de J.B.P. (art. 144 bis inc. 1º agravado por el artículo 142 inc. 1º y 5°, según ley 21.338 del C.P.); y Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, en perjuicio de J.A.A., H.R.M., G.N.M. y C.A.V. (art. 144 bis inc. 1º agravado por el artículo 142 inc. 1º, según ley 21.338 del C.P.), conjugados por las reglas del concurso real (art. 55 CP).

    II) Dictar auto de procesamiento y prisión preventiva contra A.R.C., …por la presunta comisión de los delitos Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL #27067537#150492917#20160524090349817 de: Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en perjuicio de V.N.A. (Art. 144 ter. 1º y 2º párrafo del C.P, ley 14.616); y Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas (art. 144 bis inc. 1º -conforme ley 14.616-, agravado por el art. 142 inc. 1º -conforme ley 20.642- del C.P), en perjuicio de V.N.A., conjugados por las reglas del concurso real (art. 55 C.P).

    III) Dictar auto de procesamiento y prisión preventiva contra F.P.M., …, por la presunta comisión de los delitos de:

    Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en perjuicio de J.F.M. (art. 144 ter. 1º y 2º párrafo del CP, ley 14.616); y Privación ilegítima de libertad en perjuicio de J.A.G. (art. 144 bis inc. 1º del Código Penal -según ley 14.616).

    IV) Decretar embargo en bienes propios de los nombrados hasta alcanzar el monto de Pesos Un millón quinientos mil ($1.500.000,oo) en relación a A.W.A.; y de Pesos Seiscientos mil ($600.000,oo) en relación a A.R.C. y F.P.M., lo que concretará el Oficial de Justicia en el correspondiente incidente.

    V) Dictar auto de falta de mérito en favor de A.R.C., …, por la presunta comisión de los delitos de:

    Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas en perjuicio de L.E.B. (art. 144 bis inc. 1º agravado por el artículo 142 inc.

    1. , según ley 21.338 del C.P.); y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en perjuicio de L.E.B. (art. 144 ter. 1º y 2º párrafo del C.P, ley 14.616)., conjugados por las reglas del concurso real (art.55 del C.P).

      VI) Dictar auto de falta de mérito en favor de F.P.M., …, por la presunta comisión de los delitos de: Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas en perjuicio de J.F.M. (art. 144 bis inc.

    2. agravado por el artículo 142 inc. 1º, según ley 21.338 del C.P.); y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en perjuicio de J.A.G. (art. 144 ter. 1º y 2º párrafo del C.P, ley 14.616), conjugados por las reglas del concurso real (art.55 del C.P). VII)…”.

      Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL #27067537#150492917#20160524090349817 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 17520/2014/54/CA11

  2. Que ahora, en cuanto a los agravios esgrimidos en los escritos de apelación se sostienen los siguientes:

    1. A fs. 57/65 el Dr. G.C. en representación de A.R.C. plantea los siguientes puntos de agravio: a) en primer lugar cuestiona el auto de procesamiento dictado en contra de su defenso en relación al delito de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas en perjuicio de A.N., sosteniendo que de su declaración testimonial surgen contradicciones que el Sr. Juez a quo omite considerar, en consecuencia esto lo lleva a afirmar que no existe ninguna referencia respecto a la participación de su defendido en la detención o mantenimiento de la privación ilegítima de la libertad de la víctima, ya que C. no estaba funcionalmente a cargo de A.N. porque se encontraba cumpliendo funciones en otra Seccional como S.; todos estos motivos al violentar las reglas de la sana crítica y libre convicción traen como consecuencia que el auto de procesamiento dictado en contra de C. posea una motivación aparente, acarreando la violación de las propias normas procesales de obligatoria observancia por parte del juez; b) en segundo lugar expresa que el auto de procesamiento viola las formas sustanciales del juicio, esto es, las garantías de defensa en juicio y del debido proceso, sosteniendo en consecuencia la nulidad de todo lo resuelto, manifestando que se procesa a C. sin las debidas probanzas objetivas que lo vinculen en una posición que lleve a sostener que pudo realizar los actos en contra de la supuesta víctima; afirmando que todas y cada una de las pruebas aportadas excluyen la posibilidad de que este haya podido participar, mantener o colaborar en la supuesta privación ilegítima de la libertad del Sr. A., agregando el defensor que incluso la misma víctima lo excluye de dicha participación en su testimonial. c) luego, refiere al delito de tormentos agravados por la condición de perseguido político de A. que se le atribuye a su defenso expresando que de las pruebas incorporadas en autos no hay ninguna que vincule a C. con este delito ya que de los hechos objetivos que se desprenden de las pruebas aportadas en autos establecen que las personas que interrogaron al Sr. A. fueron el Oficial Trigo y el C.R.; d) también cuestiona la calificación Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL #27067537#150492917#20160524090349817 legal del delito de Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, considerándola errónea debido a que A. en su declaración testimonial dijo que “…jamás había militado en política…”; e) por último se agravia de la prisión preventiva dispuesta en contra de C. como así también del embargo dispuesto sobre sus bienes solicitando con respecto a este último agravio se atempere el monto por carecer de lógica alguna con referencia a los delitos imputados a su defenso.

    B) A fs. 85/90 vta. se presenta la Sra. Fiscal Federal Subrogante, Dra. S.G. de S. apelando la resolución dictada por el Sr. Juez a quo agraviándose de los numerosos errores in iudicando como de fundamentación en los que ha incurrido el pretor de grado a saber: a) no procesa por el delito de asociación ilícita a los imputados A.W.A., A.R.C. y F.P.M., no obstante haber sido imputados por este delito al momento de prestar declaración indagatoria; b) dicta auto de falta de mérito en favor del imputado F.P.M. por los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y haber durado más de un mes en perjuicio de Francisco Mut (art. 144 bis inc. 1º agravado por el art. 142 inc. 1º según ley 21.338) y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en perjuicio de J.A.G. (art. 144 ter y párrafo del C.P., Ley 14.616), lo cual fundamenta solicitando se revoque el auto recurrido y se dicte el procesamiento de los encartados por los delitos recurridos.

    C) A fs. 91/103 y vta. el Dr. M.F.V. por la defensa de A.W.A. afirma que la resolución dictada carece de fundamentación ya que no se encuentra motivada, no explica las razones de hecho y de derecho que llevan a disponer el procesamiento de su asistido, los argumentos expuestos constituyen una “aparente fundamentación” de un fallo dogmático y contrario a derecho, agravio que es motivado por el defensor en su escrito recursivo solicitando la nulidad.

    Posteriormente, argumenta que en la decisión recurrida se han aplicado tipos penales sin considerar, primero las normas sobre prescripción de la Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL #27067537#150492917#20160524090349817 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 17520/2014/54/CA11 acción penal todo lo cual fundamenta y a cuyos fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad.

    Asimismo, cuestiona la apreciación de la prueba, la aplicación de la teoría del dominio del hecho por fuerza de aparatos organizados de poder ya que...

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