Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 7 de Noviembre de 2014, expediente CFP 014216/2003/534/CFC012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/534/CFC12 REGISTRO N° /14 1///la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores J.C.G. y E.R.R., asistidos por la Prosecretaria de Cámara, J.Y.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

105/137 vta. de la causa CFP 14216/2003/534/CFC 12 del Registro de esta Sala, caratulada “IZZI, R.O. s/recurso de casación”.

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal –Sala I-, con fecha 22 de abril de 2014, resolvió “HOMOLOGAR el auto que obra a fojas 68/79 a través del cual se prorroga la prisión preventiva de R.O.I. por el término de seis (6) meses en las presentes actuaciones Nº

    14.216/03 (art. 1º de la ley 24.390)” (fs. 98/100).

  2. Que contra dicha resolución la Defensora Ad Hoc de la Unidad de Letrados Móviles, B.S.I., asistiendo a R.O.I., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 140/vta.

    Y CONSIDERANDO:

    En el sub lite, la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal se encuentra limitada al examen de las cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, pues la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal actuando como tribunal de Alzada, ha satisfecho la “doble conformidad judicial”

    o “doble conforme” o “derecho al recurso” reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “H.U. vs. Costa Rica”, Serie C Nº 107 de la Fecha de firma: 07/11/2014 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIO DE CAMARA C.I.D.H.

    En efecto, las resoluciones que prorrogan las prisiones preventivas, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros).

    Sin embargo, dicho aspecto, por sí sólo, resulta insuficiente para habilitar la jurisdicción de esta Alzada en su carácter de Tribunal intermedio conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333...

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