Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 16 de Septiembre de 2021, expediente FBB 093000982/2009/TO01/53/CFC016

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FBB 93000982/2009/TO1/53/CFC16,

caratulada: “M.S., J.E. y otros s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 1518/21

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

a los 16 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 27/20 de la CSJN y 15/20 de esta CFCP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez A.W.S., como P., y los señores jueces C.A.M. y G.J.Y., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por el doctor W.E.T., en ejercicio de la defensa de W.B.T., y los representantes de la vindicta pública, doctores M.Á.P. y A.H.C., en el marco de la presente causa FBB

93000982/2009/TO1/53/CFC16, caratulada: “M.S., J.E. y otros s/ recurso de casación”, del registro de esta Sala.

Representan en esta instancia al Ministerio Público F., el señor F. General, doctor J.A. De Luca; a los imputados J.H.G., V.A.F.,

N.E.C., C.A.T., O.B.P., H.L.S. y A.R.M.,

la doctora M.L.L.; a H.J.A., J.A.M. y C.A.C., el doctor H.G.V., y a W.B.T., el doctor Walter E.

T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo, en primer término, el señor juez doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, los señores jueces doctores Alejandro W.

Slokar y C.A.M., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca en la causa FBB 93000982/2009/TO1 de su registro, en lo que aquí interesa, resolvió: “I) ABSOLVER a J.E.M.S. por el delito de asociación ilícita (art. 210

    del CP) […] III) RECHAZAR la pretensión del Ministerio Público Fecha de firma: 16/09/2021 F. en cuanto a la indemnización de las víctimas en los Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    términos del artículo 29 del Código Penal, por carecer aquel de legitimación activa […] IV) IMPONER a […] W.B. T. […], la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y

    PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y EL PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCESO

    (arts. 12, 29 inciso 3°, 40, 41, 45 y 55 del CP y 530 y 531 del CPPN), conforme los hechos, calificaciones y responsabilidades penales establecidas por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal en la sentencia del 23 de marzo de 2017 (R.

    278/17). V) IMPONER a C.A.C., de las demás condiciones personales obrantes en autos, la pena de CATORCE (14)

    AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL TIEMPO DE LA

    CONDENA, ACCESORIAS LEGALES Y EL PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCESO

    (arts. 12, 29 inciso 3°, 40, 41, 45 y 55 del CP y 530 y 531 del CPPN), conforme los hechos, calificaciones y responsabilidades penales establecidas por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal en la sentencia del 23 de marzo de 2017 (R.

    278/17)”.

  2. ) Contra ese pronunciamiento, el doctor Walter E.

    T., defensor particular de W.B.T., y los representantes del Ministerio Público F., doctores M.Á.P. y A.H.C., dedujeron recursos de casación (fs. 28/53 y 54/66, respectivamente), que fueron concedidos parcialmente “en relación a la justificación del monto de pena impuesta a su asistido W.B.T.”; “en cuanto fuera materia de agravio la absolución de J.E.M.S. por el hecho calificado como asociación ilícita (art.

    210 CP) y el rechazo al pedido de indemnización a las víctimas por aplicación del art. 29 del CP” (fs. 67/70 vta.) y mantenidos en la instancia (fs. 76/ 77 vta.).

  3. ) A su vez, el 27 de febrero y 9 de septiembre del 2019 (regs. N° 187/19 y 1693/19) se resolvió declarar abstractas las cuestiones traídas a estudio de este tribunal por la vindicta pública respecto de los fallecidos J.E.M.S. y H.A.G..

  4. ) Finalmente, el 18 de agosto ppdo. se tomó

    conocimiento de que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca había resuelto dictar el sobreseimiento de A.R.M. por haberse extinguido la acción penal a su respecto, a causa de su deceso.

    En función de ello, corresponde declarar también abstractos los agravios formulados por el Ministerio Público F. a su respecto en el recurso de casación deducido.

    -II-

    Fecha de firma: 16/09/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Sala II

    Causa Nº FBB 93000982/2009/TO1/53/CFC16,

    caratulada: “M.S., J.E. y otros s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal 5º) Recursos de casación de la defensa particular de W.B.T. y del Ministerio Público F..

    1. El defensor particular de T., luego de reiterar sus agravios respecto de la primigenia decisión del tribunal oral, cuestionó la pena impuesta a su asistido.

      Señaló que: “No ha sido acreditado el ‘aporte’

      trascendente que se alega de [su] defendido en ninguno de los graves hechos imputados. Solo el recurso de la utilización de la falsa opción de la responsabilidad objetiva y la aplicación de la estructura organizada de poder puede sostenerse una condena como lo hace el fallo en recurso y sobre cuya inaplicabilidad debe esta Defensa insistir” (el destacado ha sido omitido del original).

      Asimismo, indicó que de las actuaciones no surgen “suficientemente acreditados los aportes concretos e indubitables en la comisión de cada uno de los hechos que arbitrariamente se le atribuyen”.

      Por último, refirió que “la falta en la formación de [su] pupilo de la realización del curso de la especialidad de Inteligencia, debe ser interpretada en su contra como que su capacidad era tal que no lo necesitaba para ejercer su rol”.

    2. Por su parte, los acusadores públicos motivaron su recurso de casación en la “arbitrariedad en la fundamentación de la sentencia”.

      Señalaron que “la motivación de la decisión reproduce,

      en lo sustancial, los mismos argumentos de la sentencia anulada por el Tribunal de Casación”.

      En este sentido, se agraviaron respecto de la sentencia por cuanto el tribunal ha omitido “–una vez más– valorar los elementos probatorios producidos y señalados en el alegato fiscal, con relación al enorme daño producido en todos los órdenes de la vida de las víctimas y sus familiares, lo que reproduce el vicio anulatorio”.

      Asimismo, afirmó el impugnante que el rechazo se ha sustentado “en un proyecto normativo que no ha adquirido carácter de ley y, por lo tanto, constituye derecho” y además que “no indicaron los fundamentos que llevaron a no ejercer la facultad de oficio sopesando las circunstancias concretas del complejo caso llevado a su conocimiento”.

      A su vez señaló que la pretensión indemnizatoria en el proceso penal tiende a “evitar la revictimización y la celeridad Fecha de firma: 16/09/2021 de las causas, las que tornan necesario no perpetuar el tránsito Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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