Legajo Nº 53 - QUERELLANTE: H.I.J.O.S ASOCIACIÓN CIIVIL IMPUTADO: BALLA, JORGE ALBERTO Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION
Fecha | 14 Julio 2021 |
Número de expediente | FRO 006806/2014/TO01/53/CFC040 |
Cámara Federal de Casación Penal S.I.II
Causa Nº FRO 6806/2014/TO1/53/CFC40
B., J.A. y Otros s/recurso de casación
Registro nro.: 1212/2021
la Ciudad de Buenos Aires, a 14 días del mes de julio de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la secretaria Actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FRO 6806/2014/TO1/53/CFC40 del registro de esta S.,
caratulada “B., J.A. y Otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor J.A. De L.; asiste a L.A.B., el doctor G.P.M.; ejercen la defensa particular de los imputados J.A.B., R.A.R., R.A.S.B., L.A.G.,
R.M. y R.G., los doctores G.P.F.M. y M.R.M.; por R.Á.V., R.A.R., A.A.R. y C.H.A. interviene la defensora pública oficial, doctora M.E.D.L.; a O.A.C.V. lo asiste el doctor N.A.O. y, por la parte querellante -querella unificada de la Asociación Civil H.I.J.O.S. y de los Sres. M.R., L.P. y J.C.- actúan las doctoras L.P. y M.S.S.J..
Fecha de firma: 14/07/2021
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 1
Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor J.C.G..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
I. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos -en el legajo de casación- a fs. 159/171 por la defensa particular de L.A.B.; a fs. 172/204 por la defensa particular de J.A.B.; a fs. 205/236 por la defensa de A.S.B.; a fs. 237/263 por la defensa de R.A.R.; a fs. 264/296 por la defensa de R.M.; a fs.
297/328 por la defensa de L.A.G.; a fs. 329/350
por la defensa de R.G.; a fs. 351/366 por la defensa particular de O.C.V.; a fs. 367/370 por la defensa oficial de R.V. y a fs. 371/376 por la parte querellante, contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe que resolvió: “
I.- NO HACER LUGAR
a los planteos de extinción de la acción penal por prescripción, excepción de falta de acción e insubsistencia de la acción penal por violación al principio del plazo razonable, formulados por el Dr. G.M..
II.-
CONDENAR a R.A.R., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como coautor del delito de homicidio doblemente calificado por ser cometido con alevosía y con el Fecha de firma: 14/07/2021
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 2
Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA
Cámara Federal de Casación Penal S.I.II
Causa Nº FRO 6806/2014/TO1/53/CFC40
B., J.A. y Otros s/recurso de casación
concurso premeditado de dos o más personas en concurso real,
en perjuicio de O.P.Z., I.E.G.,
C.M.F. y J.L.P. (arts. 45, 55 y 80
inc. 2° y 6° del CP), a la PENA DE PRISION PERPETUA,
INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA y accesorias legales (arts.
12 y 19 del CP).
III.- CONDENAR a J.A.B., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como coautor del delito de homicidio doblemente calificado por ser cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas en concurso real, en perjuicio de O.P.Z., I.E.G., C.M.F. y J.L.P. (arts. 45, 55 y 80 inc. 2° y 6° del CP), a la PENA
DE PRISION PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA y accesorias legales (arts. 12 y 19 del CP).
IV.- CONDENAR a L.A.G., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como coautor del delito de homicidio doblemente calificado por ser cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas en concurso real,
en perjuicio de O.P.Z., I.E.G.,
C.M.F. y J.L.P. (arts. 45, 55 y 80
inc. 2° y 6° del CP), a la PENA DE PRISION PERPETUA,
INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA y accesorias legales (arts.
12 y 19 del CP).
V.- CONDENAR a O.A.C.V.,
cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como partícipe necesario del delito de homicidio doblemente calificado por ser cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas en concurso real, en Fecha de firma: 14/07/2021
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Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 3
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perjuicio de O.P.Z., I.E.G.,
C.M.F. y J.L.P. (arts. 45, 55 y 80
inc. 2° y 6° del CP), a la PENA DE PRISION PERPETUA,
INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA y accesorias legales (arts.
12 y 19 del CP).
VI.- CONDENAR a R.G. cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor del delito de homicidio simple en concurso real, en perjuicio de N.G.M. y A.M.M. (arts. 45, 55 y 79 del CP), a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN,
INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA y accesorias legales (arts.
12 y 19 del CP).
VII.- CONDENAR a R.A.V., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como coautor del delito de homicidio simple en concurso real, en perjuicio de L.A.F., A.B.R. y M.O.G. (arts. 45, 55 y 79 del CP), a la pena de QUINCE (15)
AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA y accesorias legales (arts. 12 y 19 del CP).
VIII.- CONDENAR a L.A.B., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como coautor del delito de homicidio simple en concurso real, en perjuicio de L.A.F., A.B.R. y M.O.G. (arts. 45, 55 y 79 del CP), a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACION
ABSOLUTA Y PERPETUA y accesorias legales (arts. 12 y 19 del CP).
IX.- CONDENAR a R.A.S.B., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como partícipe secundario del delito de homicidio doblemente calificado por ser cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos Fecha de firma: 14/07/2021
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Causa Nº FRO 6806/2014/TO1/53/CFC40
B., J.A. y Otros s/recurso de casación
o más personas en concurso real, en perjuicio de O.P.Z., I.E.G., C.M.F. y J.L.P. (arts. 55 y 80 inc. 2° y 6° del CP), a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACION ABSOLUTA Y
PERPETUA y accesorias legales (arts. 12 y 19 del CP).
X.-
CONDENAR a R.M., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como partícipe secundario del delito de homicidio doblemente calificado por ser cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, en concurso real, en perjuicio de O.P.Z.,
I.E.G., C.M.F. y J.L.P. (arts. 55 y 80 inc. 2° y 6° del CP), a la pena de DOCE (12)
AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA y accesorias legales (arts. 12 y 19 del CP).
XI.- ORDENAR que por Secretaría se practique el cómputo legal, con notificación a las partes (art. 493 del CPPN).
XII.- DISPONER el inmediato encarcelamiento de B., G., V., V., B.,
B. y M., una vez que cobre firmeza el presente decisorio, quienes continuarán mientras tanto en detención domiciliaria, conforme oportunamente se les impusiera.
XIII.-
IMPONER las costas del juicio a los condenados y en consecuencia el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos ($69,70),
intimándolos a hacerlo efectivo en el término de cinco (5)
días bajo apercibimiento de multa del cincuenta por ciento (50%) del referido valor, si no se efectivizare en dicho término (art. 530 del CPPN).
XIV.- ABSOLVER de culpa y cargo a Fecha de firma: 14/07/2021
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A.A.R., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, por los delitos de homicidio doblemente calificado por ser cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas en concurso real, en perjuicio de O.P.Z., I.E.G.,
C.M.F. y J.L.P.; y homicidio simple en concurso real, en perjuicio de L.A.F., A.B.R. y M.O.G., por los cuales fuera sometido a juicio; ordenando su libertad para esta causa,
haciendo saber que la misma se hará efectiva en la medida en que no interese su detención para otro tribunal (art. 402 del CPPN).
XV.- ABSOLVER de culpa y cargo a RODOLFO ANTONIO
REIBLE, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente,
por los delitos de homicidio doblemente calificado por ser cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas en concurso real, en perjuicio de O.P.Z., I.E.G., C.M.F. y J.L.P.; y homicidio simple en concurso real, en perjuicio de L.A.F., A.B.R. y M.O.G., por los cuales fuera sometido a juicio; ordenando su libertad para esta causa, haciendo saber que la misma se hará
efectiva en la medida en que no interese su detención para otro tribunal (art. 402 del CPPN).
XVI.- ABSOLVER de culpa y cargo a CARLOS HECTOR ALBORNOZ, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, por los delitos de homicidio doblemente calificado por ser cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas en concurso real, en Fecha de firma: 14/07/2021
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Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 6
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