Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 22 de Agosto de 2017, expediente FLP 054007241/2013/52

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 54007241/2013/52 Plata, 22 de agosto de 2017.

VISTO: Este legajo FLP 54007241/2013/52 “Legajo de apelación” –anteriormente FLP 54007241/2013/CA12 “L.S., J. y otros s/

homicidio agravado con ensañamiento – alevosía (lesa humanidad)” procedente del Juzgado Federal n° 2 de Lomas de Z., Secretaría Penal n° 6-; Y CONSIDERANDO:

  1. Los recursos.

    Llegan a conocimiento y decisión del Tribunal los recursos de apelación interpuestos por:

    1. el doctor C.A., por la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación, y el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 2923/2924 y fs.

      3040/3045 de este expediente, respectivamente, contra los puntos XXIII y XXV de la resolución de fs. 2750/2788 mediante los cuales se dispuso la falta de mérito de J.L.S. y de R.A.Z. (artículo 309 Código Procesal Penal).

    2. el Defensor Público Coadyuvante, doctor A.S., a fs. 2934/2937 vta. de esta causa contra los puntos III y IV de la resolución de fs. 2750/2788 mediante los cuales se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de J.M.W. en orden al delito de homicidio agravado por haber sido cometido con ensañamiento, alevosía, a través de un medio idóneo para crear un peligro común y por el concurso premeditado de dos o más personas, en calidad de coautor mediato y respecto de los hechos ocurridos los días 15 y 16 de marzo de 1977, los cuales concurren materialmente entre sí, y se trabó embargo por la suma de diez millones de pesos -$ 10.000.000-

      Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #30237746#186100465#20170822125932175 (artículos 306, 312 inciso 1° y 518 del Código Procesal Penal y artículos 45, 55 y 80 incisos 2°, 5° y 6° del Código Penal).

    3. el doctor W.V. a fs.

      2938/2948 vta. de estas actuaciones contra los puntos XVII y XVIII de la resolución de fs.

      2750/2788 mediante los cuales se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de M.D.E. en orden al delito de homicidio agravado por haber sido cometido con ensañamiento, alevosía, a través de un medio idóneo para crear un peligro común y por el concurso premeditado de dos o más personas, en calidad de coautor y respecto de los hechos ocurridos los días 15 y 16 de marzo de 1977, los cuales concurren materialmente entre sí, y se trabó embargo por la suma de siete millones de pesos -$ 7.000.000-

      (artículos 306, 312 inciso 1° y 518 del Código Procesal Penal y artículos 45, 55 y 80 incisos 2°, 5° y 6° del Código Penal).

    4. la doctora P.A.K. a fs. 2949/2955 vta. y fs. 2956/2962 vta. de este expediente contra los puntos XI, XII, XIII y XIV de la resolución de fs. 2750/2788 mediante los cuales se dispusieron los procesamientos con prisión preventiva de R.G.C. y de H.R.F. en orden al delito de homicidio agravado por haber sido cometido con ensañamiento, alevosía, a través de un medio idóneo para crear un peligro común y por el concurso premeditado de dos o más personas, en calidad de coautores y respecto de los hechos ocurridos los días 15 y 16 de marzo de 1977, los cuales concurren materialmente entre sí, trabándose embargo por la suma de siete millones de pesos -$ 7.000.000- respecto del primero de los Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #30237746#186100465#20170822125932175 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 54007241/2013/52 nombrados y por la de cinco millones de pesos -$

      5.000.000- en relación al restante (artículos 306, 312 inciso 1° y 518 del Código Procesal Penal y artículos 45, 55 y 80 incisos 2°, 5° y 6° del Código Penal).

    5. la Defensora Pública Oficial, doctora J.E.C., a fs. 3067/3074 contra los puntos I y II de la resolución de fs. 2750/2788 mediante los cuales se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de M.O.E. en orden al delito de homicidio agravado por haber sido cometido con ensañamiento, alevosía, a través de un medio idóneo para crear un peligro común y por el concurso premeditado de dos o más personas, en calidad de coautor mediato y respecto de los hechos ocurridos los días 15 y 16 de marzo de 1977, los cuales concurren materialmente entre sí, y se trabó embargo por la suma de diez millones de pesos -$ 10.000.000-

      (artículos 306, 312 inciso 1° y 518 del Código Procesal Penal y artículos 45, 55 y 80 incisos 2°, 5° y 6° del Código Penal).

      Dicha letrada, en la misma pieza, impugnó

      los puntos VII, VIII, IX, X, XV, XVI, XIX, XX de la resolución de fs. 2750/2788 mediante los cuales se dispusieron los procesamientos con prisión preventiva de A.A.C., de C.A.R., de J.C.T. y de A.P.G. en orden al delito de homicidio agravado por haber sido cometido con ensañamiento, alevosía, a través de un medio idóneo para crear un peligro común y por el concurso premeditado de dos o más personas, en calidad de coautores y respecto de los hechos ocurridos los días 15 y 16 de marzo de 1977, los cuales concurren materialmente entre sí, y se trabó embargo por la Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #30237746#186100465#20170822125932175 suma de siete millones de pesos -$ 7.000.000-

      (artículos 306, 312 inciso 1° y 518 del Código Procesal Penal y artículos 45, 55 y 80 incisos 2°, 5° y 6° del Código Penal).

      Y, finalmente, cuestionó los puntos XXI y XXII de la resolución de fs. 2750/2788 mediante los cuales se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de J.A.L. en orden al delito de homicidio agravado por haber sido cometido con ensañamiento, alevosía, a través de un medio idóneo para crear un peligro común y por el concurso premeditado de dos o más personas, en calidad de coautor y respecto de los hechos ocurridos el 16 de marzo de 1977, los cuales concurren materialmente entre sí, y se trabó

      embargo por la suma de cinco millones de pesos -$

      5.000.000- (artículos 306, 312 inciso 1° y 518 del Código Procesal Penal y artículos 45, 55 y 80 incisos 2°, 5° y 6° del Código Penal).

  2. Memoriales.

    Radicado que fue el expediente en esta Alzada se fijó audiencia en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal.

    En esa oportunidad presentaron escritos el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 3345), la doctora P.A.K. en representación de Francescangeli (fs. 3346/3349 vta.) y de Catinari (fs. 3350/3353 vta.), la Defensora Pública Coadyuvante, doctora Y.F., en relación a Wolk (fs. 3354/3358) y el Defensor Público Coadyuvante, doctor F.B., respecto de E., Ercoli, C., R., Génova y L. (fs. 3359/3364).

  3. Los agravios.

    El representante de la querella constituida por la Secretaría de Derechos Humanos Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #30237746#186100465#20170822125932175 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 54007241/2013/52 y Pluralismo Cultural de la Nación atacó lo resuelto respecto de J.L.S. y de R.A.Z..

    Afirmó, en ese orden, que S. formó

    parte del engranaje que posibilitó la comisión de los hechos endilgados haciendo hincapié en fallos y normativa que –sostuvo- son de “dominio público”.

    En relación a Z. también consideró

    demostrada la participación en el hecho que le fuera oportunamente atribuido y sostuvo que era en el juicio donde debían debatirse los argumentos defensistas vinculados con los elementos subjetivos del tipo penal, la existencia o no de causales de justificación o el grado de reprochabilidad correspondiente.

    En definitiva, sostuvo que teniendo en cuenta la etapa que atraviesa el sumario correspondía dictar el procesamiento de los encartados.

    1. El defensor de J.M.W. señaló

      que el pronunciamiento impugnado carece de una debida fundamentación y que ello lo torna arbitrario.

      Puntualmente, indicó que los elementos de prueba colectados lejos de vincular a su asistido con los hechos investigados, lo desligan de ellos.

      En ese sentido destacó que W. no se encuentra dentro de la nomina de personas que habrían participado de los sucesos –no recibió ninguna “felicitación”-, no suscribió ninguna mención en relación a ellos y que la dependencia a su cargo no intervino en la línea de comunicación que enlazaba a quienes ejecutaron las maniobras con los eslabones superiores.

      Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #30237746#186100465#20170822125932175 Tales circunstancias, entendió el recurrente, imponen sobreseer a su asistido o, eventualmente, dictar un auto expectante a su respecto.

      De forma subsidiaria cuestionó la validez de la medida cautelar de carácter pecuniario fijada por el a quo poniendo el foco sobre sus fundamentos.

    2. Los agravios esgrimidos por el defensor de M.D.E. giraron en torno a la participación delictiva atribuida.

      Según indicó el letrado la “felicitación”

      en la que se apoyó el instructor al emitir su pronunciamiento no se relaciona con los hechos investigados, sino que obedece a una mera formalidad tendiente a promover ascensos.

      Además, advirtió que en ninguna de las declaraciones valoradas como prueba de cargo se hace mención a su asistido.

      Es decir, según la defensa no se encuentra suficientemente acreditado que Ercoli haya intervenido en los sucesos endilgados ni, por consiguiente, el aporte que habría realizado.

      De esta manera solicitó su sobreseimiento y, para el caso de que no prospere, su falta de mérito.

      Sin perjuicio de ello, la defensa sostuvo que no podrían considerarse vitales e imprescindibles las actividades que, en el marco de los hechos endilgados, se le atribuyeron al encartado.

      Finalmente...

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