Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 2 de Septiembre de 2019, expediente CFP 008145/2003/TO02/52/CFC003

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II Causa Nº CFP 8145/2003/TO2/52/CFC3 “TELIAS JORGE, R.P.E.M., G.M.M., A.M., A.H., P.F., L.A., Registro nro.: 1671/19 LEX nro.: CFP 008145/2003/TO02/52/CFC003 la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los 2 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez A.E.L. como P. y los jueces doctores G.J.Y. y Alejandro W.

S. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº CFP 8145/2003/TO2/52/CFC3 del registro de esta S., caratulada:

Telias, J. y otros s/recurso de casación

, encontrándose representado el Ministerio Público F. por el señor F. General doctor M.A.V., la parte querellante por el doctor J.A.L. y la defensa de los encausados por la defensora pública oficial doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 27 de noviembre de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de esta ciudad, en la causa nº 8145/2003/TO2 de su registro, con la actuación unipersonal del J.N.G.C. resolvió, en cuanto aquí interesa, SUSPENDER EL TRÁMITE de la presente causa por el término de UN AÑO respecto de M.F. de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33036094#242489905#20190826120126703 M.G., F.J.G., J.R.T., E.M.R.P., E.H.M.A., José

    Jaime Evaristo SALAS AGUILERA, A.V.P., José

    Eduardo MAZA, A.O.C., F.A.P., M.A., A.A.L., J.H.Q., H.A.Q. y H.R.A. y, asimismo, NO HACER LUGAR al pedido de suspensión del juicio a prueba respecto de J.E.G..

    Contra dicho pronunciamiento, interpusieron recurso de casación el letrado apoderado de la querella (fs. 20/59) y la defensa de J.E.G. (fs. 60/69vta.) los que fueron concedidos (fs. 70/73) y mantenidos en esta instancia (fs.80 y 87, respectivamente). Asimismo, a fs. 81/85vta, el fiscal interviniente adhirió al recurso de la parte querellante en los términos del art. 439 CPPN y solicitó se haga lugar a dicho recurso revocándose las suspensiones de juicio a prueba concedidas.

  2. ) Recurso interpuesto contra por el apoderado de la querella.

    Que el recurrente estimó procedente su recurso en virtud de lo establecido en el primer inciso del art. 456 del digesto de rito.

    En primer lugar, alegó que: “…el propio art. 76 bis del código penal de la nación, establece claramente que `No procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito´”, y que: “…conforme la naturaleza jurídica que posee el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI), los imputados […], revestían el carácter de funcionarios públicos”.

    Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33036094#242489905#20190826120126703 Cámara Federal de Casación Penal S. II Causa Nº CFP 8145/2003/TO2/52/CFC3 “TELIAS JORGE, R.P.E.M., G.M.M., A.M., A.H., P.F., L.A., De seguido, indicó que la ley 25.615, creadora del INSSJP, establece que: “…todo el personal del Instituto, se encuentran sujetos a `las mismas disposiciones sobre incompatibilidades que rigen para los agentes de la Administración Pública Nacional´“.

    En igual dirección, adujo que: “…el concepto de funcionario y empleado público se relaciona con la participación de la persona en la función pública de acuerdo al propio artículo 77 del Código Penal de la Nación”.

    Por otra parte, se remitió a: “la convención Interamericana Contra la Corrupción del 29/3/96, incorporada a nuestro orden jurídico”, y a la: “Convención de las Naciones Unidas del 31/10/03” para sostener que: “…tanto el carácter de funcionario como de empleado público se encuentran fuertemente influidos por el ejercicio de funciones públicas […] más allá

    de las condiciones de su designación o de las tares que efectivamente desarrollen en la administración”.

    Por último, refirió que: “…de convalidarse el otorgamiento de este beneficio de suspensión del juicio a prueba, se estaría debilitando la posible acusación del Ministerio Público F. y de [esa] querella, en un eventual juicio oral”, y se agravió por considerar bajo el monto de la reparación ofrecida por los encausados.

    Ad finem, solicitó se case la resolución recurrida.

  3. ) Recurso interpuesto por la defensa de J.E.G..

    Que el recurrente estimó procedente su recurso en virtud de lo establecido en ambos incisos del art. 456 del digesto de rito.

    En primer lugar, alegó que: “…de conformidad con lo Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33036094#242489905#20190826120126703 que surge del requerimiento de elevación a juicio, la actividad imputada a G. no se encuentra alcanzada por las previsiones delos arts. 76 bis, 7mo párrafo y 77, 3er párrafo, ambos del CP, por lo cual es posible suspender el proceso a prueba…”.

    En esa dirección, sostuvo que: “…el control de concurrencia del personal del Organismo no era de manera alguna una tarea asignada al área [a] cargo de [su] pupilo, puesto que ello era incumbencia del área de Recursos Humanos”, y que: “…a fin de mes llegaban a su sector todas las planillas de hora de todo el personal de mantenimiento, con lo cual él solo se limitaba a firmarlas y pasarlas a la Subgerencia de Recursos Humanos, los que verifican que esté todo bien”.

    Así, aseveró que: “…el magistrado se explaya de manera general sobre la excepción del […] párrafo 7mo. Del art. 76 bis del CPN, sin analizar de manera profunda si...

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