Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 12 de Septiembre de 2022, expediente FSM 034505/2018/51/CA009

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN FORMADO EN LA CAUSA N° 34505/2018 CARATULADA:

A. E. C. S. Y OTROS S/INF. LEY 23.737

. FSM 34505/2018/51/CA9. J.N.P.E. N° 2 S. N°

4. ORDEN N° 30.504 SALA “B”

Buenos Aires, de septiembre de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de M. S.

S. contra la resolución de fecha 23/06/2021, en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de la nombrada por los delitos previstos por los arts. 210 y 303 incs. 1 y 2, del Código Penal.

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de A. C. E.

contra la resolución de fecha 23/06/2021, en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento del nombrado por los delitos previstos por los arts. 210 y 303 incs. 1 y 2, del Código Penal y mandó a trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de trescientos millones de pesos ($300.000.000).

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de N. N. G. B.

contra la resolución de fecha 23/06/2021, en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de la nombrada por los delitos previstos por los arts. 210 y 303 inc. 1 y 2, del Código Penal y mandó

a trabar embargo sobre los bienes de aquélla hasta cubrir la suma de veinticinco millones de pesos ($25.000.000).

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de L. L. G. A.

contra la resolución de fecha 23/06/2021 en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento del nombrado por los delitos previstos por los arts. 210 y 303 inc. 1 y 2 del Código Penal y mandó a trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000).

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de las sociedades ROSGAR S.A., SYB S.A., TEBINAN S.R.L., ESPACIO LIBRE S.R.L. y FIDEICOMISO ROSARIO 724, contra la resolución de fecha 23/06/2021, en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de las sociedades mencionadas y mandó a trabar embargo hasta Fecha de firma: 12/09/2022

Alta en sistema: 13/09/2022

Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación cubrir la suma de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) sobre los bienes de cada una de aquéllas.

El memorial por el cual la defensa de M. S. S. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El memorial por el cual la defensa de A. C. E. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El memorial por el cual la defensa de L. L. G. A. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El memorial por el cual la defensa de N. N. G. B. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El memorial por el cual la defensa de ROSGAR S.A., SYB S.A.,

TEBINAN S.R.L., ESPACIO LIBRE S.R.L. y FIDEICOMISO ROSARIO 724

informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” bajo el título “IMPUTACIÓN 1” expresó que a N. N. G. B., a A. C. E., a M. S. S. y a L. L. G. A. se les imputó “haber participado en las maniobras de lavado de activos materializada por la agrupación criminal integrada por al menos, C. S. A. E., M. D. A. F., N. L. A. D. A., M. A. G. R. y C.

    V. C. C. con suficiente permanencia en el tiempo, que operó en el país desde, al menos, el año 2006 hasta el día 21 de octubre de 2020, y que de manera habitual y constante desarrolló maniobras financieras de blanqueo de activos,

    tendientes a poner en circulación y administrar dentro del mercado local,

    bienes provenientes de un ilícito penal tráfico ilícito internacional de estupefacientes y contrabando de divisas, y a otorgarles apariencia de licitud…”.

    Asimismo el juzgado “a quo” expresó por la resolución recurrida:

    …Para ello, los integrantes de dicha agrupación criminal se valieron de una serie de actos de conversión, transferencias, administración, ventas,

    grabaciones, disimulaciones, aplicaciones, entre otros, perpetrados en su nombre y -al menos- en el de las sociedades comerciales ‘TEBINAN S.R.L.’, ‘S

    y B S.A.’, ‘ESPACIO LIBRE S.R.L.’, ‘ROSGAR S.A.’, y ‘FIDEICOMISO

    ROSARIO 724’, a partir de los cuales lograron poner en circulación en el Fecha de firma: 12/09/2022

    Alta en sistema: 13/09/2022

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    35634352#341031035#20220912131809129

    Poder Judicial de la Nación mercado financiero argentino, sumas de dinero ampliamente superior a trescientos mil pesos ($300.000) de origen ilícito que tenían en su poder en efectivo, a la cual lograron otorgarle apariencia de un origen lícito. Dichos montos fueron obtenidos por medio de las maniobras de tráfico ilícito de estupefacientes en los que habrían participado, cuanto menos, los investigados C. S. A. E., M. D. A. F.…Asimismo, la organización realizó operaciones destinadas a aplicar y administrar el dinero proveniente de las conductas ilícitas realizadas. Para ello, de acuerdo a lo que surge de la investigación, se habrían valido además de las actividades desarrolladas en los domicilios de L.6., L.6., L.6., L.4., piso 3°, Corrientes 753,

    piso 10° C, L.6., piso 11° 422/423, (locales donde funcionaban las denominadas ‘cuevas’) donde realizaban operaciones marginales de cambio…

    .

    El juzgado “a quo” calificó los hechos descriptos en las previsiones del art. 210 del Código Penal.

    Asimismo, con el título “IMPUTACIÓN 2”, el juzgado “a quo”

    expresó: “…En ese marco, N. N. G. B., A. C. E., M. S. S. y L. L. G. A., habrían intervenido, a través de diferentes maniobras, en la introducción, conversión,

    transferencia, administración, venta, gravado y/o puesta en circulación en el mercado de bienes de origen ilícito con un valor total no determinado pero superior a los $300.000, con la consecuencia posible de que adquirieran apariencia de licitud. Para canalizar fondos y adquirir bienes muebles e inmuebles y que adquieran apariencia de origen lícito, los intervinientes no sólo habrían utilizado sus propios nombres (realizando actos simulados), sino también el de sociedades vinculadas a ellos, entre las que se encontrarían:

    TEBINAN S.R.L. S Y B S.A., ESPACIO LIBRE S.R.L., ROSGAR S.A. y FIDEICOMISO ROSARIO 720. Que, los hechos descriptos precedentemente encuadran típicamente en las previsiones del art. 303 inciso 1°, agravado por lo establecido por el inciso 2°, punto “a”, del mismo artículo…”.

    Por estos mismos hechos en los cuales se investiga la participación de los imputados cuyos autos de procesamiento se encuentran recurridos en el presente incidente, el juzgado “a quo”, con fecha 19/11/2020 dictó un auto de procesamiento con prisión preventiva respecto de C. S. A. E., de M. A. G. R., de C.

    V. C. C. y el procesamiento sin prisión preventiva de N. L. A. D. A., en orden al delito de asociación ilícita previsto por el art. 210 del Código Penal (agravado Fecha de firma: 12/09/2022

    Alta en sistema: 13/09/2022

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación por el segundo párrafo respecto de C. S. A. E. y de M.A.G.R. y por el art. 303

    inciso 1°, agravado por el inciso 2, punto “a”, del Código Penal; esta resolución fue confirmada (confr. FSM 34505/2018/26/CA2, res. del 30/12/2020, Reg.

    Interno N° 621/2020, de esta Sala “B”).

    SITUACIÓN PROCESAL DE N. N. G. B..

  2. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” atribuyó a N. N. G. B., quien es una persona allegada a la familia de C. S. A. E., para quien trabaja al menos desde su radicación en el país, (quien como se expresó resulta ser uno de los principales imputados de la causa principal y con respecto a quien el juzgado “a quo” dictó un auto de procesamiento con prisión preventiva que fue confirmado por este Tribunal por considerarlo jefe de la asociación ilícita investigada y asimismo por los hechos de lavado comprobados prima facie en la causa principal -confr. FSM 34505/2018/26/CA2, res. del 30/12/2020, Reg.

    Interno N° 621/2020- una participación en las maniobras de lavado de activos llevada a cabo por la organización criminal a la que se hizo alusión por el considerando anterior, la cual habría operado en el país desde al menos el año 2006 hasta el día 21 de octubre de 2020, y que habría desarrollado de manera habitual y constante, maniobras financieras de blanqueo de activos y también haber intervenido concretamente en la supuesta simulación de una operación de compra y de venta de un inmueble que habría sido adquirido con dinero de origen espurio, por la organización criminal, con el fin de que aquel bien adquiriera apariencia de licitud.

  3. ) Que, por la declaración indagatoria que se recibió a G. B. se le imputó haber participado en las maniobras de lavado de activos efectuadas por la agrupación investigada (Imputación 1) y además concretamente “…2) Haber participado en la maniobra de administración realizada por C. S. A. E., M. D.

    A. F. y N. L. A. D. A. una vez que dirigían y controlaban y administraban la firma ‘TEBINAN S.R.L.’, en el marco de la adquisición y posterior venta simulada del bien sito en la calle A. n° 383/387 (unidad funcional n° 13),

    de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con una parte del dinero obtenido con motivo de la venta del bien inmueble sito en la calle D. n° 233 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires U$S 70.000 (setenta mil dólares Fecha de firma: 12/09/2022

    Alta en sistema: 13/09/2022

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la...

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