Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 11 de Octubre de 2019, expediente FGR 033008736/2005/51/CA005

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 11 de octubre de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Legajo de apelación de CHIMENTO, G.A.–.M., A.–.A.–.C. y otros en autos: ‘CHIMENTO, G.A.–.M., Adolfo –

APDH y otros por privación ilegal de libertad (art.144 bis inc.1) - privación ilegal de libertad agravada (art.142 inc.1) – imposición de tortura (art.144 ter inc.1)’” (Expte.

Nº FGR 33008736/2005/51/CA5), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría de Derechos Humanos; y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Contra la providencia de fs.3 que dispuso —en lo que aquí interesa— que se practicase un reconocimiento fotográfico (art.274 del CPP) con la foto del imputado “junto a la de otras tres personas de condiciones fisonómicas semejantes”, dedujo la defensa particular que asiste a G.A.C. el recurso de reposición con apelación en subsidio de fs.5/6vta.

  2. Señaló la recurrente a fs.5/6vta. que la modalidad de implementación de la rueda de reconocimiento fotográfico dispuesta le causaba un gravamen irreparable, ya que se había ordenado sin sustanciación previa pese a ser un acto procesal irreproducible.

    Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #33549762#236034170#20191011094236628 En esa línea expresó que si bien el reconocimiento fotográfico no era una herramienta eficaz para la averiguación de la verdad material, ya que habían transcurrido más de 42 años de los hechos y P. podía haber visto fotografías e imágenes de Chimento, lo que en realidad agraviaba a esa parte era que pese a contar ese tribunal con una frondosa muestra de fotografías, se dispusiera en este caso que la fotografía de su asistido sólo estuviese acompañada de otras tres, lo que “aumenta exponencialmente el margen de error del sujeto activo en el acto procesal”. Por ello peticionó que se implementase la medida con no menos de diez fotografías.

    A ello añadió que su experiencia laboral le permitía afirmar que “los testigos/víctimas...

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