Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 12 de Abril de 2017, expediente FCB 005650/2014/51

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 5650/2014/51 Córdoba, 12 de abril de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de investigación de Unidad de Información Financiera y otros en autos Unidad de información financiera y otros s/asociación ilícita en concurso real con inc. art. 310 –incorporado por ley 26.733” (FCB 5650/2014/51), venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal a fin de resolver sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte querellante Unidad de información financiera (UIF).

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada la cuestión a resolver acerca de la procedencia del recurso de casación interpuesto por la parte querellante Unidad de información financiera (UIF) en contra de la resolución dictada por este Tribunal de fecha 9 de marzo de 2017 en la que se dispuso: “POR MAYORÍA:

  2. REVOCAR la resolución dictada por el señor Juez Federal Nº 3, de fecha 13 de septiembre de 2016 y declarar la incompetencia de la Justicia Federal en razón de la materia, debiendo remitirse las presentes a la Justicia Provincial a los fines de investigar la posible comisión del delito de enriquecimiento ilícito, art. 268 inc. 2 del C. Penal”.

  3. El apoderado de la querella sostiene que la resolución atacada es equiparable a una resolución definitiva en los términos del art. 457 del C.P.P.N. dado que con ella se ve seriamente comprometida la investigación y la averiguación de la verdad histórica, comprometiendo los tiempos del proceso, significando una seria afectación a la administración de justicia, con la consiguiente Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #27388844#175013823#20170412121604935 imposibilidad de preservar la garantía de debido proceso que asiste a las partes.

    Agrega que si bien la solución propuesta por este Tribunal implicaría continuar con el desarrollo de estas actuaciones en la jurisdicción provincial, existen numerosos factores que implicarían el entorpecimiento de la investigación y de la averiguación de la verdad histórica, e inclusive contrarias al derecho que le asiste a esa querella, interesada específicamente en la persecución del delito de lavado de activos, perjuicios estos que no admitirían una reparación posterior.

    Entiende que en la resolución cuestionada existe un error in...

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