Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 2 de Mayo de 2018, expediente FRO 022074/2014/50

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 22074/2014/50 Rosario, 2 de mayo de 2018.-

Visto, en acuerdo de la Sala "A", el expediente N.. FRO 22074/2014/50/CA2, caratulado: “G., G.H. Y OTROS s/ DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONA (ART. 142 TER)”, expediente originario del Juzgado Federal Nro. 3 de esta ciudad.

Los Dres. A.P. y J.S.G. dijeron:

  1. Vinieron los presentes para resolver los recursos de apelación deducidos contra la resolución del 02 de octubre de 2017 (fs. 3890/3973 del principal) por los defensores D.. A.T. por D.J.A. a fs.

    216/236; E.S. por C.R.E.C. y W.E.B. a fs. 244/246 y vta., apelando in pauperis la nombrada C. a fs. 110; que procesó con prisión preventiva a los nombrados, como coautores de los delitos de desaparición forzada de personas agravado por la muerte de la víctima, e imposición a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, de cualquier clase de tortura, seguida de la muerte de la víctima, previstos y penados en los Art. 142 ter.

    con la agravante del 2do. párr. del mismo art. y el art. 144 ter. Inc. 2 del C.P, en concurso ideal (art. 54 C.P).

    A su vez también apelaron los defensores, D.. G.G.M. por C.D.A. a fs. 186/215 y vta.; J.L.G. por G.H.G. a fs.

    127/129, R.B. por C.D.G. a fs. 145/152; R.A.G. por R.G.H. y ESTEBAN S. a fs.

    161/176; E.S. por M.A.G. a fs. 244/246 y C.E.R. por E.N.G.R. en tanto a los nombrados se los procesó con prisión preventiva como coautores del delito de desaparición forzada de personas agravado por la Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 03/05/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30644150#205051582#20180503104533581 muerte de la víctima, artículo. 142 ter. con la agravante del 2do. párrafo del citado artículo.

    Igualmente por los recursos interpuestos por los Dres. J.L.G. por C.I.R. y S.B.C. a fs. 130/131 y 132/133 y vta.; J.M.A. por B.E.G. y R.J.M. a fs.

    141/144; R.A.G. por A.W.S. , G.V.G., C.R.B.G. , W.D.O. , Y.G.A. , R.M.B. y YAMILA ALEJANDRA

    1. a fs.

    161/176; E.S. por R.A.D. y F.S.B. a fs. 244/246, en cuanto los procesó en relación al delito de desaparición forzada de persona agravado por la muerte de la víctima, previsto y penado en el Art. 142 ter. C.P con la agravante prevista en el 2do. párrafo del mismo artículo y en calidad de partícipes secundarios (art. 46 C.P).

    Asimismo, el Dr. J.M.A. por S.D.P., A.D.C., C.A.R.D.A.E.Y.P.A.S. en cuanto los procesó con prisión preventiva en relación al delito previsto y penado en el artículo 277 inciso 1 apartados b) y e) con las agravantes del inciso 3 apartados a) y d) de ese artículo.

  2. Las querellas, D.. M.P.M. y N.L., Defensores Públicos Oficiales co titulares del Programa contra la Violencia Institucional de la Defensoría General de la Nación: A.P. y L.H. apoderados de R.C. a fs. 134/140; y los Dres.

    N.M.V., S.I.V. y Guillermo J.

    Campana por la representación de M.G. y M.A.L., en ejercicio de la responsabilidad parental de T.C. a fs.

    177/185 apelaron la falta de mérito de E.D.S. y F.S.B., como presuntos coautores del delito imposición a personas, legítima o ilegítimamente privadas de Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 03/05/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30644150#205051582#20180503104533581 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 22074/2014/50 su libertad, de cualquier clase de tortura, seguida de la muerte de la víctima, previsto y penado en el Artículo 144 ter. Inc. 2 del C.P, y en relación al hecho que se les imputó, de conformidad con lo establecido en el art. 309 C.P.P.N. La querella de T.C. recurrió la participación secundaria impuesta a todos los imputados en el punto IV de la resolutiva del procesamiento propiciando se fije en la de coautores, respecto de los agentes D. y Z. solicitó su imputación como presuntos coautores del delito de imposición a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad de cualquier clase de tortura, seguida de su muerte; el procesamiento de A.C., S.P. y C.R. como autores de encubrimiento se lo ordene por el delito de desaparición forzada seguida de muerte en el mismo carácter y las excarcelaciones dictadas a favor de FRANCO L.Z., A.W.S. , G.V.G., R.J.M., C.R.B.G. , J.J.A., Y.G.A., R.M.B. , R.A.D., F.S.B.Y.Y.A.V.. La querella de R.C. apeló la no imposición de la prisión preventiva respecto de los antes nombrados y el embargo sobre los bienes de D.J.Á., E.D.S., C.R.E.C., F.S.B., W.E.B., C.D.A., G.H.G., C.D.G., R.G.H., M.A.G., E.N.G.R., A.C. Y S.D.P., C.A.R., P.A.S., D.A.E., C.I.R., S.B.C., B.E.G., F.L.Z., A.W.S. , G.V.G., R.J.M., C.R.B.G. , J.J.A., W.D.O. , Y.G.A. , R.M.B. , R.A.D., Y Y.A.V., hasta cubrir la suma de $ 20.000, por cada uno y asimismo, para el caso de no poder satisfacerse la medida cautelar señalada, Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 03/05/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30644150#205051582#20180503104533581 dispuso su inhibición general de bienes hasta cubrir idéntica suma (cfe. art. 518 del C.P.P.N.).

    La fiscalía impugnó las excarcelaciones concedidas en el punto VI de la resolutiva del auto en crisis (fs. 88/89vta.).

  3. Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 273).

    A fs. 276 el F. General Ad H. mantuvo el recurso de apelación oportunamente interpuesto por quien le precediera en la instancia y las reservas efectuadas.

    Designada audiencia a los fines del artículo 454 del CPPN, se agregaron los memoriales de los Dres. A.T. por D.A. (fs. 319/347), C.R. defensor de E.G.R. (fs. 348/361), J.L.G. por G.G., S.C. y C.R. (fs.

    362/370 y 371/374), F.J.M. por J.J.A.

    (fs. 379), informaron oralmente los restantes recurrentes (fs.

    375/376 y vta., 380/381 y vta., 413/414 y vta., 417, 426 y 437/438), y quedó la causa en condiciones de resolver.

  4. AGRAVIOS 4.1. La defensa de D.J.A., Dra.

    T., señala que la hora y la fecha de detención no se encuentran probabilizadas, dado que el juez señala el posicionamiento del móvil 4387, el día 6 de octubre de 2014 en la cuadra de la estación de trenes Rosario Norte, en el horario de las 21:30, donde estuvo detenido 8 minutos para luego dirigirse directamente a la Comisaría 7ma. a las 22:40.

    Igualmente, se alude al registro de recorridos similares a las 22:33 y 23:19 hs. (ver. fs. 23 de la resolución).

    Alega contracción en los relatos tomados por el juez para probabilizar el hecho investigado. Dice que el magistrado alude a las testimoniales de A., E. , E. , B., Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 03/05/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30644150#205051582#20180503104533581 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 22074/2014/50 M., C. y G., y concluye que supuestamente, el hipotético detenido, fue golpeado en la madrugada del día 7 de octubre de 2014, lo que no se condice con el horario de la detención implícitamente señalado en la resolución (21:30 hs a 21:40 hs., o más tardar a las 23:19 hs). Se pregunta por qué se esperó tanto para cometer los tormentos por los que se lo acusa a su defendido.

    Se agravia de que el juez haya tenido en cuenta la declaración de los detenidos en cuanto dieron los nombres o apodos de quienes presumieron cometieron las ‘tropelías’ (sic). Afirma que los policías mencionados no se encontraban en la Comisaría 7ma. Se agravia de que no se haya tenido en cuenta lo declarado por su asistido en su ampliación indagatoria del día 28 de septiembre de 2017 (fs. 3875) en la que detalló los horarios e identificó a quienes se había señalado como involucrados en los hechos.

    Afirma que no hubo violencia institucional y que no existen testigos que así lo corroboren. Tilda de parciales y subjetivas las declaraciones de quienes estaban detenidos en esa época en la seccional.

    En cuanto a la autopsia elaborada por el Instituto Médico legal (fs. 260/261 y 1244/1247 y declaración de fs. 1302/1306) dice que no hay certeza sobre el tiempo de la muerte de F.. En ese rumbo manifiesta que mal puede imputarse a A. la muerte del nombrado, cuando médicos expertos dan parámetros de muerte entre los cinco y los veinticuatro días. Por lo que tomando la fecha mínima es posible que la muerte de C. ocurriera el día 25 de octubre, lo que aleja totalmente al titular de la Comisaría 7ma. de la autoría del artículo 144 ter del CP. Señala que no surge con certeza el motivo de la muerte de F.C. y que lo único que acreditaría una hipotética muerte violenta, sería la falta de Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 03/05/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30644150#205051582#20180503104533581 tres dientes. Sobre el testimonio del preso J. afirma que es genérico sin aportar precisiones. Insiste sobre que son confusas las declaraciones de los testigos.

    Alega incongruencia en la resolución en tanto no puede existir encubrimiento hasta que no aparezca el cadáver. En ese rumbo refiere a la situación en la que el juez ubicó a los de Asuntos Internos. Igualmente la resolución incurre en ella, cuando dicta –correctamente a su entender-

    falta de mérito respecto de E.S. y F.B., pese a que fueron mencionados en varios testimonios como partícipes de los hechos que se instruyen.

    Dice que no se mencionó a la médica policial y afirma que si ella no está involucrada, queda subsistente su control médico a F.C. el día 7 de octubre de 2014 a las 16:00 hs.

    Se agravia del análisis meticuloso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR