Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 15 de Diciembre de 2017, expediente CPE 001084/2016/50/CA016

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE C.A.A. Y OTROS EN AUTOS N° CPE 1084/2016, CARATULADOS: “C.A.A.

Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 5. SEC. N° 10. EXPEDIENTE N° CPE 1084/2016/50/CA16. ORDEN N° 27.903. SALA “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.A.B. a fs.

7897/7905 de los autos principales (fs. 20/28 de este incidente) contra los puntos dispositivos XVIII y XIX de la resolución de fs. 7528/7818 vta. del mismo legajo, por los cuales el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, con prisión preventiva, del nombrado y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta alcanzar la suma de $ 7.000.000.000.

El memorial de fs. de fs. 324/342, por el cual la defensa de E.A.B.

informó por escrito anticipadamente a la audiencia dispuesta a fs. 210 a los fines previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el punto dispositivo XVIII de la resolución recurrida, el juzgado de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento, con prisión preventiva, respecto de E.A.B., por considerar que existen elementos de convicción suficientes en la causa para estimar que el nombrado habría integrado una organización conformada por más de tres personas dedicada a cometer delitos indeterminados, la cual habría funcionado al menos desde el mes de octubre de 2015 hasta el mes de agosto de 2016.

    Asimismo, consideró que se encontraría acreditado, con el alcance establecido por el art. 306 del C.P.P.N., que aquella organización habría logrado introducir al territorio nacional 52 contenedores y habría intentado ingresar otros 6 contenedores, todos cargados con mercadería nueva, de diverso tipo, destinada a ser comercializada, evadiendo el pago del derecho de importación que grava la importación para consumo (art. 635 del Código Aduanero), mediante una maniobra consistente en declarar falsamente que se trataba de mudanzas Fecha de firma: 15/12/2017 internacionales de ciudadanos argentinos que residieron en el exterior y Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #30406481#195164075#20171205133007127 regresaban al país para radicarse nuevamente en el mismo, las cuales están exentas de gravamen (confr. art. 499 del Código Aduanero y apartado 3, punto II, incisos ‘a’ y ‘b’, del anexo IV, de la Resolución ANA 3751/94), por medio de la presentación ante una misma dependencia aduanera (E.M.B.A.), de solicitudes particulares de importación falsas, las cuales eran aprobadas por todos los funcionarios de las distintas áreas intervinientes sin cuestionamientos y en tiempo récord, quienes también formaban parte de la banda.

    Por otro lado, por el punto dispositivo XIX de la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dispuso trabar un embargo sobre los bienes de E.A.B. hasta alcanzar la suma de $ 7.000.000.000, “…a fin de garantizar las obligaciones pecuniarias emergentes del eventual dictado de una sentencia condenatoria en contra del nombrado -costas y eventual multa- (artículos 518 del Código Procesal Penal de la Nación y 876, inciso ‘c’, de la ley 22.415)…”.

  2. ) Que, concretamente, por la resolución recurrida, el juzgado de la instancia anterior consideró que existirían elementos de convicción suficientes para estimar que aquella organización habría estado integrada, al menos, “…por C.A.A., A.C.J., H.D., M.E.G., J.E.S. y los empleados y/o funcionarios de la Dirección General de Aduanas G.N.V., L.G.S., D.E.K., P.E.G., E.R.P., E.A.B., G.D.P., M.A.C. y J.C.M.L.…” (confr. fs. 7705, párrafo tercero), y que la misma habría ingresado al país gran cantidad de mercadería nueva, de origen extranjero, destinada a ser comercializada, evadiendo el pago del derecho de importación, mediante la presentación ante la Aduana de Buenos Aires, por parte del despachante de aduanas C.A.A., de las destinaciones particulares de importación siguientes: 1) N° 15092PI04000708X, oficializada el 15/10/2015 a nombre de L.C.R.M.; 2) N°.15092PI04000734H, oficializada el 19/10/2015 a nombre de L.C.R.M.; 3) N° 15092PI04000915X, oficializada el 24/11/2015 a nombre de R.F.N.; 4) N° 15092PI04000936L, oficializada el 1/12/2015 a nombre de R.F.N.; 5) N° 15092PI04001060A, oficializada el 21/12/2015 a nombre de C.A.C.; 6) N°.15092PI04001102U, oficializada el 29/12/2015 a nombre de C.A.C.; 7) N° 16092PI04000004V, oficializada el 4/1/2016 a nombre de E.E.M.G.; 8) N° 16092PI04000042A, oficializada el 11/1/2016 a nombre de E.E.M.G.; 9) N°.16092PI04000126D, oficializada el 1/2/2016 a nombre de R.F.; 10) N° 16092PI04000155F, oficializada el 10/2/2016 a nombre de R.F.; 11) N°

    16092PI04000176X, oficializada el 15/2/2016 a nombre de R.F.N.; 12) N°

    Fecha de firma: 15/12/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #30406481#195164075#20171205133007127 Poder Judicial de la Nación 16092PI04000224C, oficializada el 22/2/2016 a nombre de C.A.C.; 13)

    N°.16092PI04000261D, oficializada el 29/2/2016 a nombre de E.E.M.G.; 14)

    N° 16092PI04000297M, oficializada el 7/3/2016 a nombre de R.F.; 15) N°

    16092PI04000350C, oficializada el 14/3/2016 a nombre de A.Y.A.; 16) N°

    16092PI04000351D, oficializada el 14/3/2016 a nombre de A.Y.A.; 17)

    N°.16092PI04000391H, oficializada el 21/3/2016 a nombre de J.A.C.; 18) N°

    16092PI04000404C, oficializada el 22/3/2016 a nombre de J.A.C.; 19) N°

    16092PI04000437X, oficializada el 30/3/2016 a nombre de R.F.N.; 20) N°

    16092PI04000438J, oficializada el 30/3/2016 a nombre de R.F.N.; 21)

    N°.16092PI04000483J, oficializada el 4/4/2016 a nombre de E.E.M.G.; 22) N°

    16092PI04000504D, oficializada el 6/4/2016 a nombre de C.A.C.; 23) N°

    16092PI04000553H, oficializada el 12/4/2016 a nombre de R.F.; 24)

    N°.16092PI04000582J, oficializada el 18/4/2016 a nombre de E.E.M.G.; 25) N°

    16092PI04000583K, oficializada el 18/4/2016 a nombre de C.A.C.; 26) N°

    16092PI04000621D, oficializada el 25/4/2016 a nombre de A.Y.A.; 27)

    N°.16092PI04000622E, oficializada el 25/4/2016 a nombre de J.A.C.; 28) N°

    16092PI04000641F, oficializada el 28/4/2016 a nombre de R.F.; 29) N°

    16001PI04000019R, oficializada el 4/5/2016 a nombre de E.E.M.G.; 30) N°

    16001PI04000020J, oficializada el 4/5/2016 a nombre de C.A.C.; 31)

    N°.16001PI04000056S, oficializada el 9/5/2016 a nombre de A.Y.A.; 32) N°

    16001PI04000068V, oficializada el 11/5/2016 a nombre de R.F.; 33) N°

    16001PI04000176V, oficializada el 24/5/2016 a nombre de J.A.C.; 34) N°

    16001PI04000177W, oficializada el 24/5/2016 a nombre de A.Y.A.; 35) N°

    16001PI04000178A, oficializada el 24/5/2016 a nombre de J.A.C.; 36)

    N°.16001PI04000212M, oficializada el 31/5/2016 a nombre de J.A.C.; 37) N°

    16001PI04000213N, oficializada el 31/5/2016 a nombre de A.Y.A.; 38) N°

    16001PI04000235R, oficializada el 1/6/2016 a nombre de D.J.F.; 39) N°

    16001PI04000236S, oficializada el 1/6/2016 a nombre de D.J.F.; 40) N°

    16001PI04000269B, oficializada el 6/6/2016 a nombre de D.J.F.; 41)

    N°.16001PI04000271R, oficializada el 6/6/2016 a nombre de D.J.F.; 42) N°

    16001PI04000272S, oficializada el 6/6/2016 a nombre de A.Y.A.; 43) N°

    16001PI04000277A, oficializada el 6/6/2016 a nombre de J.A.C.; 44) N°

    16001PI04000334R, oficializada el 13/6/2016 a nombre de J.A.C.; 45) N°

    16001PI04000335S, oficializada el 13/6/2016 a nombre de A.Y.A.; 46)

    N°.16001PI04000336T, oficializada el 13/6/2016 a nombre de D.J.F.; 47) N°

    Fecha de firma: 15/12/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #30406481#195164075#20171205133007127 16001PI04000380S, oficializada el 22/6/2016 a nombre de M.C.R.; 48) N°

    16001PI04000381T, oficializada el 22/6/2016 a nombre de M.C.R.; 49) N°

    16001PI04000382U, oficializada el 22/6/2916 a nombre de A.Y.A.; 50) N°

    16001PI04000383V, oficializada el 22/6/2016 a nombre de J.A.C.; 51)

    N°.16001PI04000421Y, oficializada el 29/6/2016 a nombre de M.F.T.; y 52) N°

    16001PI04000422P, oficializada el 29/6/2016 a nombre de M.F.T., por las cuales se habría declarado falsamente que los nombrados eran ciudadanos argentinos que regresaban al país para radicarse definitivamente en el mismo después de haber residido en el exterior por más de dos años.

    Asimismo, se consideró acreditado que aquella organización habría intentado la importación irregular de la mercadería detallada en las actas lote Nos. 16622ALOT000156W, 16622ALOT000233X, 17622ALOT000068W, 17622ALOT000009E, 17622ALOT00005A y 17622ALOT000058D, en el interior de los contenedores identificados con los Nos. HASU 4978068, HASU 4187278, SUDU 5919967, SUDU 5926056, HASU 4907634 y FCIU 8328362, respectivamente, mediante la misma maniobra, simulando que se trataba de equipaje no acompañado de M.C.R., de D.J.F., de J.A.C., de D.J.F., de M.C.R., y de A.Y.A., respectivamente.

    Aquellos hechos fueron calificados provisoriamente con los arts.

    863, 864, inciso “b”, 865, incisos “a”, “c”, “f” e “i” del Código Aduanero y con el art. 210 del Código Penal, en concurso real.

  3. ) Que, por otro lado, por la resolución recurrida, el juzgado de la instancia anterior consideró que se encontraría acreditado, “prima facie”, que J.E.S., si bien “…no fue convocado a prestar declaración indagatoria como consecuencia de su muerte…”, habría sido “…la persona que coordinaba la relación entre todos los miembros de la banda, era quien relacionaba a quienes tenían a su cargo la logística de adquisición, traslado y distribución de la mercadería con las autoridades aduaneras…actuando como verdadero ideólogo del plan común y artífice de la creación y funcionamiento de la asociación ilícita…” (confr. fs. 7719, párrafo tercero), que M.F.T. y H.D., habrían sido “…quienes captaban a los ciudadanos argentinos residentes en la Ciudad de Miami, Estados...

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