Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 13 de Noviembre de 2017, expediente CPE 001084/2016/50/CA016

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE A.C.A. Y OTROS EN AUTOS N° CPE 1084/2016, CARATULADOS: “A.C.A Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 5. SEC. N° 10. EXPEDIENTE N° CPE 1084/2016/50/CA16. ORDEN N° 27.903. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.A.A. a fs.

7906/7909 de los autos principales (fs. 29/32 de este incidente) contra los puntos dispositivos IV y V de la resolución de fs. 7528/7818 vta. del mismo legajo, por los cuales el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso “…

  1. DECRETAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de C.A.A.…por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable del delito previsto por el artículo 210 del Código Penal…, en concurso real…con los delitos previstos por los artículos 863, 864 inciso ‘b’ y 865 incisos ‘a’, ‘c’, ‘f’ e ‘i’ del Código Aduanero -52 hechos consumados y 6 hechos en grado de tentativa-…V.

    DISPONER EL EMBARGO SOBRE LOS BIENES del nombrado C.A.A. hasta cubrir la suma de OCHO MIL MILLONES DE PESOS ($ 8.000.000.000)…”.

    El memorial de fs. 161/164, por el cual la defensa de C.A.A.

    informó por escrito anticipadamente a la audiencia dispuesta a fs. 152 a los fines previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento, con prisión preventiva, respecto de C.A.A., por considerar que existen elementos de convicción suficientes en la causa para estimar que el nombrado habría integrado una organización conformada por más de tres personas dedicada a cometer delitos indeterminados, la cual habría funcionado al menos desde el mes de octubre de 2015 hasta el mes de agosto de 2016.

      Asimismo, consideró que se encontraría acreditado, con el alcance establecido por el art. 306 del C.P.P.N. que aquella organización, con la intervención de C.A.A. en todos los hechos, habría logrado introducir al Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #30406481#192393497#20171031151434559 territorio nacional 52 contenedores y habría intentado ingresar otros 6 contenedores, todos cargados con mercadería nueva, de diverso tipo, destinada a ser comercializada, evadiendo el pago del derecho de importación que grava la importación para consumo (art. 635 del Código Aduanero), mediante una maniobra consistente en declarar falsamente que se trataba de mudanzas internacionales de ciudadanos argentinos que residieron en el exterior y regresaban al país para radicarse nuevamente, las cuales están exentas de gravamen (confr. art. 499 del Código Aduanero y apartado 3, punto II, incisos ‘a’

      y ‘b’, del anexo IV, de la Resolución ANA 3751/94), por medio de la presentación ante una misma dependencia aduanera (E.M.B.A.), de solicitudes particulares de importación falsas, las cuales eran aprobadas por todos los funcionarios de las distintas áreas intervinientes sin cuestionamientos y en tiempo record, quienes también formaban parte de la banda.

    2. ) Que, concretamente, por la resolución recurrida el juzgado de la instancia anterior consideró que existirían elementos de convicción suficientes para estimar que aquella organización habría ingresado al país gran cantidad de mercadería nueva, de origen extranjero, destinada a ser comercializada, evadiendo el pago del derecho de importación, mediante la presentación ante la Aduana de Buenos Aires, por parte del despachante de aduanas C.A.A., de las destinaciones particulares de importación siguientes: 1) N°.15092PI04000708X, oficializada el 15/10/2015 a nombre de L.C.R.M.; 2) N° 15092PI04000734H, oficializada el 19/10/2015 a nombre de L.C.R.M.; 3) N° 15092PI04000915X, oficializada el 24/11/2015 a nombre de R.F.N.; 4) N°.15092PI04000936L, oficializada el 1/12/2015 a nombre de R.F.N.; 5) N° 15092PI04001060A, oficializada el 21/12/2015 a nombre de C.A.C.; 6) N° 15092PI04001102U, oficializada el 29/12/2015 a nombre de C.A.C.; 7) N°.16092PI04000004V, oficializada el 4/1/2016 a nombre de E.E.M.G.; 8) N° 16092PI04000042A, oficializada el 11/1/2016 a nombre de E.E.M.G.; 9) N° 16092PI04000126D, oficializada el 1/2/2016 a nombre de R.F.; 10) N°.16092PI04000155F, oficializada el 10/2/2016 a nombre de R.F.; 11) N° 16092PI04000176X, oficializada el 15/2/2016 a nombre de R.F.N.; 12) N° 16092PI04000224C, oficializada el 22/2/2016 a nombre de C.A.C.; 13) N°.16092PI04000261D, oficializada el 29/2/2016 a nombre de E.E.M.G.; 14) N° 16092PI04000297M, oficializada el 7/3/2016 a nombre de R.F.; 15) N° 16092PI04000350C, Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #30406481#192393497#20171031151434559 Poder Judicial de la Nación oficializada el 14/3/2016 a nombre de A.Y.A.; 16) N° 16092PI04000351D, oficializada el 14/3/2016 a nombre de A.Y.A.; 17) N°.16092PI04000391H, oficializada el 21/3/2016 a nombre de J.A.C.; 18) N° 16092PI04000404C, oficializada el 22/3/2016 a nombre de J.A.C.; 19) N° 16092PI04000437X, oficializada el 30/3/2016 a nombre de R.F.N.; 20) N° 16092PI04000438J, oficializada el 30/3/2016 a nombre de R.F.N.; 21) N°.16092PI04000483J, oficializada el 4/4/2016 a nombre de E.E.M.G.; 22) N° 16092PI04000504D, oficializada el 6/4/2016 a nombre de C.A.C.; 23) N° 16092PI04000553H, oficializada el 12/4/2016 a nombre de R.F.; 24) N°.16092PI04000582J, oficializada el 18/4/2016 a nombre de E.E.M.G.; 25) N° 16092PI04000583K, oficializada el 18/4/2016 a nombre de C.A.C.; 26) N° 16092PI04000621D, oficializada el 25/4/2016 a nombre de A.Y.A.; 27) N°.16092PI04000622E, oficializada el 25/4/2016 a nombre de J.A.C.; 28) N° 16092PI04000641F, oficializada el 28/4/2016 a nombre de R.F.; 29) N° 16001PI04000019R, oficializada el 4/5/2016 a nombre de E.E.M.G.; 30) N° 16001PI04000020J, oficializada el 4/5/2016 a nombre de C.A.C.; 31) N°.16001PI04000056S, oficializada el 9/5/2016 a nombre de A.Y.A.; 32) N° 16001PI04000068V, oficializada el 11/5/2016 a nombre de R.F.; 33) N° 16001PI04000176V, oficializada el 24/5/2016 a nombre de J.A.C.; 34) N° 16001PI04000177W, oficializada el 24/5/2016 a nombre de A.Y.A.; 35) N° 16001PI04000178A, oficializada el 24/5/2016 a nombre de J.A.C.; 36) N°.16001PI04000212M, oficializada el...

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