Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 13 de Noviembre de 2017, expediente CPE 001084/2016/50/CA016
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2017 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE A.C.A. Y OTROS EN AUTOS N° CPE 1084/2016, CARATULADOS: “A.C.A.
Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 5. SEC. N° 10. EXPEDIENTE N° CPE 1084/2016/50/CA16. ORDEN N° 27.903. SALA “B”.
Buenos Aires, de noviembre de 2017.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 7885/7893 de los autos principales por la defensa de D.E.K. contra los puntos VIII y IX de la resolución de fs. 7528/7818 vta., también de los autos principales, por los cuales el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso: “...
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DECRETAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de D.E.K....por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable del delito previsto por el artículo 210 del Código Penal...en concurso real...con los delitos previstos por los artículos 863, 864 inciso “b” y 865 incisos “a”, “c”, “f” e “i” del Código Aduanero -7 hechos consumados-...
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DISPONER EL EMBARGO SOBRE LOS BIENES de D.E.K. hasta cubrir la suma de NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 900.000.000)...”.
La nota de fs. 202, por la cual se dejó constancia que la defensa de D.E.K. informó oralmente en la audiencia señalada a fs. 152 a los fines previstos por el art. 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
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) Que, por el punto dispositivo VIII de la resolución recurrida, el juzgado de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento, con prisión preventiva, respecto de D.E.K., por considerar que existen elementos de convicción suficientes en la causa para estimar que el nombrado habría integrado una organización conformada por más de tres personas dedicada a cometer delitos indeterminados, la cual habría funcionado al menos desde el mes de octubre de 2015 hasta el mes de agosto de 2016.
Asimismo, consideró que se encontraría acreditado, con el alcance establecido por el art. 306 del C.P.P.N., que aquella organización habría logrado introducir al territorio nacional 52 contenedores y habría intentado ingresar otros 6 contenedores, todos cargados con mercadería nueva, de diverso tipo, destinada Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #30406481#193393380#20171110125348659 a ser comercializada, evadiendo el pago del derecho de importación que grava la importación para consumo (art. 635 del Código Aduanero), mediante una maniobra consistente en declarar falsamente que se trataba de mudanzas internacionales de ciudadanos argentinos que residieron en el exterior y regresaban al país para radicarse nuevamente en el mismo, las cuales están exentas de gravamen (confr. art. 499 del Código Aduanero y apartado 3, punto II, incisos ‘a’ y ‘b’, del anexo IV, de la Resolución ANA 3751/94), por medio de la presentación ante una misma dependencia aduanera (E.M.B.A.), de solicitudes particulares de importación falsas, las cuales eran aprobadas por todos los funcionarios de las distintas áreas intervinientes sin cuestionamientos y en tiempo record, quienes también formaban parte de la banda.
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) Que, concretamente, por la resolución recurrida el juzgado de la instancia anterior consideró que existirían elementos de convicción suficientes para estimar que aquella organización habría ingresado al país gran cantidad de mercadería nueva, de origen extranjero, destinada a ser comercializada, evadiendo el pago del derecho de importación, mediante la presentación ante la Aduana de Buenos Aires, por parte del despachante de aduanas C.A.A., de las destinaciones particulares de importación siguientes: 1) N°.15092PI04000708X, oficializada el 15/10/2015 a nombre de L.C.R.M.; 2) N° 15092PI04000734H, oficializada el 19/10/2015 a nombre de L.C.R.M.; 3) N° 15092PI04000915X, oficializada el 24/11/2015 a nombre de R.F.N.; 4) N°.15092PI04000936L, oficializada el 1/12/2015 a nombre de R.F.N.; 5) N° 15092PI04001060A, oficializada el 21/12/2015 a nombre de C.A.C.; 6) N° 15092PI04001102U, oficializada el 29/12/2015 a nombre de C.A.C.; 7) N°.16092PI04000004V, oficializada el 4/1/2016 a nombre de E.E.M.G.; 8) N° 16092PI04000042A, oficializada el 11/1/2016 a nombre de E.E.M.G.; 9) N° 16092PI04000126D, oficializada el 1/2/2016 a nombre de R.F.; 10) N°.16092PI04000155F, oficializada el 10/2/2016 a nombre de R.F.; 11) N° 16092PI04000176X, oficializada el 15/2/2016 a nombre de R.F.N.; 12) N° 16092PI04000224C, oficializada el 22/2/2016 a nombre de C.A.C.; 13) N°.16092PI04000261D, oficializada el 29/2/2016 a nombre de E.E.M.G.; 14) N° 16092PI04000297M, oficializada el 7/3/2016 a nombre de R.F.; 15) N° 16092PI04000350C, oficializada el 14/3/2016 a nombre de A.Y.A.; 16) N° 16092PI04000351D, oficializada el 14/3/2016 a nombre de A.Y.A.; 17) N°.16092PI04000391H, Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #30406481#193393380#20171110125348659 Poder Judicial de la Nación oficializada el 21/3/2016 a nombre de J.A.C.; 18) N° 16092PI04000404C, oficializada el 22/3/2016 a nombre de J.A.C.; 19) N° 16092PI04000437X, oficializada el 30/3/2016 a nombre de R.F.N.; 20) N° 16092PI04000438J, oficializada el 30/3/2016 a nombre de R.F.N.; 21) N°.16092PI04000483J, oficializada el 4/4/2016 a nombre de E.E.M.G.; 22) N° 16092PI04000504D, oficializada el 6/4/2016 a nombre de C.A.C.; 23) N° 16092PI04000553H, oficializada el 12/4/2016 a nombre de R.F.; 24) N°.16092PI04000582J, oficializada el 18/4/2016 a nombre de E.E.M.G.; 25) N° 16092PI04000583K, oficializada el 18/4/2016 a nombre de C.A.C.; 26) N° 16092PI04000621D, oficializada el 25/4/2016 a nombre de A.Y.A.; 27) N°.16092PI04000622E, oficializada el 25/4/2016 a nombre de J.A.C.; 28) N° 16092PI04000641F, oficializada el 28/4/2016 a nombre de R.F.; 29) N° 16001PI04000019R, oficializada el 4/5/2016 a nombre de E.E.M.G.; 30) N° 16001PI04000020J, oficializada el 4/5/2016 a nombre de C.A.C.; 31) N°.16001PI04000056S, oficializada el 9/5/2016 a nombre de A.Y.A.; 32) N° 16001PI04000068V, oficializada el 11/5/2016 a nombre de R.F.; 33) N° 16001PI04000176V, oficializada el 24/5/2016 a nombre de J.A.C.; 34) N° 16001PI04000177W, oficializada el 24/5/2016 a nombre de A.Y.A.; 35) N° 16001PI04000178A, oficializada el 24/5/2016 a nombre de J.A.C.; 36) N°.16001PI04000212M, oficializada el 31/5/2016 a nombre de J.A.C.; 37) N° 16001PI04000213N, oficializada el 31/5/2016 a nombre de A.Y.A.; 38) N° 16001PI04000235R, oficializada el 1/6/2016 a nombre de D.J.F.; 39) N° 16001PI04000236S, oficializada el 1/6/2016 a nombre de D.J.F.; 40) N° 16001PI04000269B, oficializada el 6/6/2016 a nombre de D.J.F.; 41) N°.16001PI04000271R, oficializada el 6/6/2016 a nombre de D.J.F.; 42) N° 16001PI04000272S, oficializada el 6/6/2016 a nombre de A.Y.A.; 43) N° 16001PI04000277A, oficializada el 6/6/2016 a nombre de J.A.C.; 44) N° 16001PI04000334R, oficializada el 13/6/2016 a nombre de J.A.C.; 45) N° 16001PI04000335S, oficializada el 13/6/2016 a nombre de A.Y.A.; 46) N°.16001PI04000336T, oficializada el 13/6/2016 a nombre de D.J.F.; 47) N° 16001PI04000380S, oficializada el 22/6/2016 a nombre de M.C.R.; 48) N° 16001PI04000381T, oficializada el 22/6/2016 a nombre de M.C.R.; 49) N° 16001PI04000382U, oficializada el 22/6/2916 a nombre de A.Y.A.; 50) N° 16001PI04000383V, oficializada el 22/6/2016 a nombre de J.A.C.; 51) N°.16001PI04000421Y, oficializada el 29/6/2016 a nombre de M.F.T.; y 52) N° 16001PI04000422P, Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #30406481#193393380#20171110125348659 oficializada el 29/6/2016 a nombre de M.F.T., por las cuales se habría declarado falsamente que los nombrados eran ciudadanos argentinos que regresaban al país para radicarse definitivamente en el mismo después de haber residido en el exterior por más de dos años.
Asimismo, consideró que aquella organización habría intentado la importación de gran cantidad de mercadería de origen extranjero, nueva, de diverso tipo, destinada inequívocamente a ser comercializada en el país, en el interior de 6 contenedores documentados ante la Aduana de Buenos Aires por el despachante de aduanas C.A.A., mediante la presentación de destinaciones de importación particulares a nombre de D.J.F. (dos destinaciones), de...
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