Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 12 de Noviembre de 2014, expediente FMP 013000001/2007/50/CA005

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 13000001Legajo Nº 50 - QUERELLANTE: A.P.D.H. - Y OTROS IMPUTADO: MOLINA, R.D. ROSARIO Y OTROS s/LEGAJO DE A.M.d.P., 12 de noviembre de 2014.

VISTA:

La presente causa que tramita ante la Secretaría de DDHH de esta Cámara Federal de Apelaciones, para resolver los recursos de apelaciones proveídos a fs.

11003/4; y CONSIDERANDO:

El Juez TAZZA Dijo:

I.- Llegan estos autos, en virtud de los recursos de apelaciones interpuestos a fs. 9902/4 y vta., fs. 10616/23, fs. 10804/10811 y fs. 10904/10970 por el Dr. C.M., en representación de N.S., O.S., C.S., R.d.R.M., J.C.A., F.V.R. y V.M.M., contra las resoluciones a través de las cuales se decretaron sus procesamientos (fs. 9468/649, fs. 10357/10509 y fs. 10357/10509); a fs. 9905/649 por el Dr. P.P.P., en representación de G.G.C., contra el procesamiento de fs. 9468/649; a fs. 10936/44 por la Sra. defensora oficial, Dra.

P.M., en representación de A.J.C., contra el procesamiento decretado a fs. 10669/800; y a fs. 9893/9900 por el Sr. Fiscal, Dr.

P.L., contra la resolución de fs. 9468/649 a través de la cual se decreta el procesamiento sin prisión preventiva de los imputados R. del ROSARIO MOLINA y G.G.C. y la falta de mérito de H.E.P..

En atención a la extensión de los argumentos vertidos y a la voluminosidad de las cuestiones planteadas en los recursos de apelaciones precitados, a los fines de no incurrir en una reproducción de los agravios que allí se indican, corresponde –de momento- me remita a los aspectos fácticos y jurídicos motivantes que los informan.

Fecha de firma: 12/11/2014 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Asumida la defensa de C.A.S., por los Dres. G.C., R.C.L. y N.C. (cfr. acta 11040 y decreto de fs. 11044), y cumplido con los trámites liminares en esta instancia, se fijó audiencia (Cfr. art. 454 CPPN, fs.

11078.), donde los apelantes procedieron a informar oralmente sobre las motivaciones de los recursos oportunamente interpuestos (decreto de fs. 11078, acta de fs. 11094. Cfr. art. 454 CPPN).

Agregada que fueran las constancias acompañadas en la audiencia por las defensas de los imputados SUAREZ, CENTURION Y CERUTTI (postal de fs. 11095, informe de fs. 11096/129, copia de certificado e informe de calificaciones respecto de CENTURION de fs. 11130 y 11131/2 y vta., organigrama de fs. 11133, diploma de fs.

11134, copia de un certificado de instrucción respecto de CERUTTI), quedan a fs.

11146 estos autos en condición de ser resueltos.

II.- Examinadas las presentes actuaciones, la plataforma fáctica objeto de imputación consiste en hechos que habrían sido cometidos en el marco del plan sistemático y generalizado de represión -conocido como Terrorismo de Estado-, llevado a cabo por la dictadura militar instaurada “formalmente” en nuestro país, en los años 1976-1983.

Y si ello es así, a fin de que la presente decisión sea integrado por fundamentos ya colegiados por esta Alzada, habré de transcribir las consideraciones que fueran efectuadas en la causa N° 2/1 caratulada “M., J.C.; P., R.L.

s/ Av. Homicidio Calificado” (Reg. N° 12, T. 1 F. 25), acerca del sistema de represión implementado por la dictadura militar.

Allí se sostuvo que “…Antes de tratar la situación particular de cada uno de los imputados considero conveniente efectuar una valoración general sobre ciertas circunstancias que fundamentan la imputación objetiva y subjetiva de los hechos, descartando los argumentos de la defensa sobre la afectación al principio de culpabilidad.

La calificación de los hechos como delitos de lesa humanidad –que en definitiva es lo que justifica estas investigaciones- implica que poseen ciertas características: se Fecha de firma: 12/11/2014 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA cometían en forma sistemática y generalizada contra una parte de la población civil de acuerdo con una política del Estado.

Este modo de comisión de los hechos es esencial a la hora de determinar la intervención de cada uno de los imputados, y por eso –contrariamente a lo manifestado por la defensa- el marco político institucional constituye un aspecto preponderante.

Como ya fuera detallado en varias resoluciones, las autoridades del gobierno de facto, que tomaron el poder en el año 1976, dispusieron una forma ilegal de combatir el denominado “fenómeno de la subversión”, impartiendo órdenes a sus subordinados en el ámbito de las tres Fuerzas Armadas, para llevar adelante una política de persecución contra una parte de la población, que debía ser ejecutada en forma clandestina, y que consistía en el alojamiento de los detenidos en centros clandestinos de detención para extraerles información, imponiéndoles toda clase de vejámenes y tormentos, y previendo para ellos tres posibles alternativas: liberación, legalización de la detención con la puesta a disposición del Poder Ejecutivo o de la autoridad judicial competente, o la eliminación.

Este plan sistemático y generalizado de represión no fue ejecutado por un grupo de militares dentro de la institución y por su iniciativa particular, sino que se llevó adelante por quienes ostentaban el poder estatal a través de las estructuras institucionales subordinadas. De manera que los hechos no se cometían al margen de la institución y mediante la ocultación cuidadosa con respecto a los demás titulares de competencias de la organización. La clandestinidad fue la metodología de actuación de la organización militar y de seguridad frente a la población civil, pero no respecto de sus propios miembros.

Por eso considero que los integrantes de las Fuerzas Armadas tomaron parte con conocimiento y voluntad en la ejecución de los hechos delictivos necesariamente vinculados con el ejercicio de sus funciones dentro de la institución…”.

De tal modo, los hechos materia de esta controversia judicial deben ser examinados en el marco de ese escenario al cual se ha hecho referencia en los Fecha de firma: 12/11/2014 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA párrafos anteriores, fundamentos que por otra parte, conformarán parte de las razones motivantes del presente voto.

III.- SITUACIÓN PROCESAL DE LOS IMPUTADOS (agravios).

  1. A fs. 9902/4 el Dr. M., en representación de los imputados STURA, SERVENTI y ROSARIO MOLINA, se agravia en tanto los hechos que conforman la plataforma fáctica objeto de imputación ocurrieron en un lugar que no dependía de la unidad donde revistaron sus defendidos. Ello así, no bien sea tenido en cuenta que “La Cueva” (SIC) no dependía del GADA 601 sino de la Jefatura de AADA 601, la que tenía sus propios jefes de personal (S1), jefe de inteligencia (S2), jefe de operaciones (S3), jefe de logística (S4), y auxiliares.

    Al respecto, cabe mencionar lo resuelto por este Tribunal in re “Incidente de apelación (Autos 16.871 caratulados Actuaciones relacionadas a la causa 15.988 M.G. s/ Inf. Art. 80 inc. 2 y 6 y Arts. 119 y 122 C.P.)”, en cuanto –y en lo que aquí importa- sostuvo que el predio donde se localizaba “La Cueva” fue cedido al Ejército Argentino, a los fines operativos de la lucha contra la subversión (Reg. Nº

    189, TºIII, Fº15. En igual sentido CFAMdP, Reg. Nº 279, TºIV, Fº47, y otros). En igual sentido, cabe tener presente lo determinado en la Causa Nº13/84 “Juicio a las juntas”, capítulo XII, pto. I, ap. 2), en cuanto a que “… la dependencia del antiguo radar, a pedido del J. de la Agrupación de Defensa Aérea 601 -GADA- fue cedida para descanso y escalas de las patrullas que efectuaba en el lugar el Ejército Argentino. Si bien, citado a prestar declaración en la audiencia, el entonces J. de esa unidad militar, C.(.A.P.B., rehusó hacerlo, a fs. 101 del expediente N°

    5.157.412 de la Fuerza Aérea Argentina, corroboró las manifestaciones de A., reconociendo que, por un convenio con éste, le fue cedida la instalación del radar a los fines de la lucha contra la subversión, aunque manifestó no recordar si se alojaron allí

    detenidos, si se efectuaron interrogatorios o si tuvo apoyo de personal de la Base Aérea…” (SIC).

    Habiéndose precisado en los antecedentes de cita que el CCD denominado “La Cueva” se ubicaba en la estación antigua del radar en desuso, dentro del predio de la Fecha de firma: 12/11/2014 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA base aérea durante la época en que ocurrieron los hechos objeto de imputación, al tiempo que ya se ha verificado que esas instalaciones fueron cedidas por la Fuerza Aérea al Ejército Argentino (ídem, “Reg. Nº 189…”, concretamente cuando se trató la situación procesal de E.A.A., R.A.B., E.J.B., A.C.M., A.M.A. y otros), la sola manifestación per se configurativa del agravio convocante no habilita –de momento- a variar el temperamento oportunamente adoptado por este Tribunal, en tanto no se incorpore nuevos elementos o se verifique en el caso otras ocurrencias que así lo admitan y, consecuentemente, haga variar el temperamento inveterado sobre el tema.

    Por lo demás, y aunque lo dicho fuere suficiente, esta Cámara ya se ha pronunciado sobre la responsabilidad primaria del Ejército Argentino, en la dirección de las operaciones contra la subversión en todo el ámbito nacional, su hegemonía, su imperio frente a las demás “armas subordinadas” y la relación inter-fuerzas para la consecución de los objetivos habidos, respecto de las restantes “armas del Estado”

    (CFAMDP, in re “Molina…” Reg. Nº 5.841. “Incidente de apelación…” Reg. Nº 189.

    Incidente de apelación…

    . R.. Nº 279. Incidente de...

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