Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 6 de Marzo de 2018, expediente CPE 022020706/2007/50/CA007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE 22020706/2007/50/CA7 Poder Judicial de la Nación Legajo de apelación de M.L.M. formado en la causa CPE 22020706/2007, caratulada: “CHACO SYS S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 2, Secretaría N° 4. CPE 22020706/2007/50/CA7, ORDEN N° 28.132, SALA “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.L.M.

obrante en copia a fs. 26/28 vta. de estas actuaciones, contra la resolución obrante en copia a fs. 24/25 vta. del presente incidente.

El memorial obrante a fs. 39/43 vta. de este incidente, presentado por la defensa de M.L.M. en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de M.L.M. se agravió de la resolución obrante en copia a fs. 24/25 vta. del presente, por la cual el señor juez de la instancia anterior dispuso: “

    1. NO HACER LUGAR a la solicitud de levantamiento de la suspensión dictada por la Dirección General de Aduanas, respecto de M.L.M., a los fines de que la nombrada actúe como despachante de aduana.

    2. CON COSTAS”.

  2. ) Que, las cuestiones vinculadas a la inscripción, la suspensión y la eliminación del Registro de Despachantes de Aduana y a la interposición de recursos contra las decisiones adoptadas por la A.F.I.P.-D.G.A. en el marco de las cuestiones aludidas precedentemente se encuentran reguladas por el Capítulo Primero (Despachantes de Aduana) del Título II (Auxiliares del comercio y del servicio aduanero) del Código Aduanero (arts. 36 a 56).

    Por la normativa aludida precedentemente no se prevé la intervención en aquellas cuestiones de los juzgados nacionales con competencia en lo Penal Económico, ni la de este Tribunal (confr., en igual sentido, Reg. N°

    471/11 de esta Sala “B”).

  3. ) Que, en efecto, por el Código Aduanero se establece que los Fecha de firma: 06/03/2018 despachantes de aduana son agentes auxiliares del servicio aduanero (art. 36 del Alta en sistema: 12/03/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #31077119#200318220#20180306102710595 CPE 22020706/2007/50/CA7 Poder Judicial de la Nación ordenamiento mencionado) y que para poder desempeñarse en aquel carácter deberán estar inscriptos en el Registro de Despachantes de Aduana (art. 41 del mismo cuerpo normativo).

  4. ) Que, la A.F.I.P.-D.G.A. tiene a cargo la admisión o la denegación de la inscripción de los despachantes de...

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