Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 7 de Mayo de 2021, expediente FBB 014714/2019/5/CA003

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 14714/2019/5/CA3 – S. II – Sec. 1

Bahía Blanca, 7 de mayo de 2021.

VISTO: Este expediente N° FBB 14714/2019/5/CA3, caratulado: “Legajo de

apelación… en autos ‘NADAL, A. y VARGAS, M.E. p/ Infracción

art. 145 bis 1° párrafo (sustituido conf. art. 25 Ley 26.842)’” venido del Juzgado

Federal N° 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto el 29/3/2021,

contra el auto de fecha 23/3/2021.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) El día 23/3/2021 la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de

origen rechazó los pedidos efectuados por la Defensora Pública de Víctimas por medio

de los que se pretendía lograr: a) la inhibitoria de la justicia provincial respecto de su

actuación en el marco de la IPP Nro. 170000754219, en trámite ante la U.F.I. nro. 2

y con intervención del Juzgado de Garantías nro. 2, ambos del Departamento Judicial

de Trenque Lauquen; y b) la medida cautelar consistente en el decomiso preventivo

del predio en el que habrían acaecido los hechos materia de investigación y su

administración provisoria por parte de sus asistidas (art. 23 CP).

En cuanto al primer punto, manifestó, luego de analizar las

normas que rigen la conexidad entre causas y la jurisprudencia de la CSJN sobre la

vinculación entre hechos y los casos en que resulta adecuado que sea el mismo

magistrado el que los juzgue, que los hechos materia de investigación resultan ser de

competencias independientes; por lo cual corresponde separar los delitos de naturaleza

federal de los de índole común, aunque los intervinientes sean los mismos, no siendo

suficientes los argumentos invocados por la peticionante para extender la competencia

del fuero federal a la presunta usurpación.

Y, en relación al decomiso –preventivo– solicitado, consideró,

luego de analizar las constancias del sumario, atento el estado de autos y teniendo en

cuenta que se encuentra firme la falta de mérito de los imputados, que no corresponde

hacer lugar a la medida cautelar por ausencia del requisito de verosimilitud del

derecho, ya que no advierte que se hayan verificado los indicadores necesarios para

dar por probado el delito de trata ni proxentismo, ni siquiera con el grado de certeza

que esta instancia impone, y sostuvo que esto habrá de decidirse en su oportunidad,

para el eventual caso que se reforme su situación procesal y/o se dicte sentencia

condenatoria.

Fecha de firma: 07/05/2021

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 14714/2019/5/CA3 – S. II – Sec. 1

2do.) Contra dicha resolución, el 29/3/2021 interpuso recurso de

apelación la Defensora Pública de Víctimas con asiento en la provincia de Buenos

Aires con el objeto de obtener la “revocación de la decisión en crisis y, en

consecuencia: a) extender la competencia federal hacia las actuaciones que tramitan en

el fuero de la provincia de Buenos Aires en las que se investiga el presunto delito de

usurpación que es imputado a las víctimas del delito de trata de personas con fines de

explotación laboral; y b) decretar el decomiso preventivo del predio donde las víctimas

fueran explotadas y disponer su administración provisoria por parte de ellas”.

Allí expresó, en síntesis, los siguientes agravios:

i. Primero, en cuanto a la inhibitoria requerida, señaló que: a) las

consideraciones expuestas por el juzgado desatienden lo que ha sido oportunamente

señalado por esta parte y que se desprende de la simple compulsa de los expedientes:

la denuncia efectuada por el Sr. N. ha sido realizada después de que las víctimas

pusieran en conocimiento de las autoridades públicas y judiciales el estado y las

circunstancias en las que se encontraban siendo explotadas en el campo; b) se intenta

sustraer a la decisión de la causa seguida ante el fuero federal, cuestiones que hacen al

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objeto mismo de la investigación, entre ellas el modo y las razones por las cuales mis

asistidas ingresaron al predio rural cuyo desalojo fue ordenado por la justicia

provincial. Ambos expedientes tienen por objeto un mismo hecho: o bien mis asistidas

ingresaron al predio rural bajo el engaño de realizar trabajos en ciertas condiciones

que a posteriori no se concretaron, dando lugar a su explotación, o bien las mismas

ingresaron por medio de violencia, como aduce el Sr. N.. Al analizar la cuestión

desde esa óptica, es innegable que los hechos sometidos a intervención del fuero

provincial resultan conexos a los que se investigan en la presente causa, pues el objeto

procesal que se discute en ambas causas es el mismo, en tanto las cuestiones que se

debaten en uno y otro proceso resultan hipótesis contrarias; c) el pronunciamiento no

da respuesta, o lo hace de modo aparente, a los asuntos planteados por esta parte

atinentes a la conexidad objetiva de los delitos, a la identidad de objeto procesal, y al

riesgo de arribar a resoluciones judiciales contradictorias, lo que torna la decisión

arbitraria; d) el auto apelado, con respaldo aparente en pruritos puramente

procedimentales, pasa por alto que lo que está en juego aquí es, sustancialmente,

prevenir la revictimización de mis actuales víctimas representadas.

Fecha de firma: 07/05/2021

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 14714/2019/5/CA3 – S. II – Sec. 1

ii. Luego, respecto de la medida cautelar, se agravió de que: a) la

Jueza rechazó los planteos de decomiso preventivo del predio y a su administración

provisoria por parte de las víctimas argumentando que en autos se encuentra firme la

falta de mérito de los imputados, pero olvidó que el auto de falta de mérito al que el

Juzgado alude fue dispuesto como consecuencia de que la CFABB revocara el

sobreseimiento dictado respecto de M.E.V.; b) en casos como el

presente, en el que se investiga el delito de trata de personas, a diferencia de los otros

delitos de criminalidad organizada, hay víctimas concretas cuyo derecho a reparación

por el daño sufrido es prioritario frente a cualquier decomiso que pudiera ordenarse a

favor del Estado. En esa relación se conjuga su derecho a recibir una reparación por el

daño sufrido y el decomiso preventivo de los bienes que puedan ser utilizados a tales

fines. Además, el art. 23 del CP prevé la posibilidad del dictado de medidas cautelares

para asegurar el eventual decomiso de los bienes desde el inicio de la investigación

judicial; c) el peligro en la demora en este caso radica en la posibilidad inminente de

que se haga efectiva la orden de allanamiento y restitución del predio que ha sido

dispuesta por la justicia provincial, lo que, además de ser pasible de producir una

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situación de revictimización para las personas asistidas por esta defensoría, podría

afectar gravemente los derechos de las personas menores de edad que conviven junto a

ellas.

3ro.) Luego de ser concedido el recurso, y llegado el expediente

a este Tribunal, la apelante presentó el informe sustitutivo de la audiencia prevista en

el art. 454, CPPN en el día fijado a tal fin, 14/4/2021 (s/ ley 26.374 y Acs. CFABB

72/08, 9/14, 8/16 y CSJN 4/2020); oportunidad en la que reiteró los fundamentos de su

apelación.

A su vez, en dicha oportunidad los F.H.J.A.,

F. de la Procuración General de la Nación a cargo de la F.ía General, y María

Alejandra M., F. a cargo de la PROTEX (Procuraduría de Trata y

Explotación de Personas), informaron por escrito en los términos del art. 454, CPPN,

solicitando se haga lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública

de Víctimas con asiento en la provincia de Buenos Aires.

4to.) a. En primer lugar, cabe recordar que esta S. tuvo

oportunidad de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público

Fecha de firma: 07/05/2021

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 14714/2019/5/CA3 – S. II – Sec. 1

F. –al que adhirió la querella– contra la sentencia de la magistrada de grado del

6/3/2020 que había dispuesto la falta de mérito probatoria para procesar o sobreseer

respecto de A.N., de acuerdo a lo normado por el art. 309 del CPPN, en

orden a los hechos vinculados al delito de trata de personas, en la modalidad de

explotación laboral agravado (art. 145 bis, inc. 1º, y último párrafo del CP; rectius:

145 ter, inc. 1º, 4º y último párrafo del CP) y al delito de explotación económica del

ejercicio de la prostitución ajena agravado (art. 127, inc. 1º, del CP) y el

sobreseimiento de M.E.V., de acuerdo a lo normado por el art. 336

inc. 4º del CPPN, en orden a los hechos vinculados al delito de trata de personas, en la

modalidad de explotación laboral agravado (art. 145 bis, inc. 1º, 4º y último párrafo

del CP; rectius: 145 ter, inc. 1º, 4º y último párrafo del CP).

En este marco, el 17/11/2020 resolvimos hacer lugar

parcialmente a dicho recurso y, en consecuencia, revocar el sobreseimiento dictado en

favor de M.E.V., dictándose su falta de mérito en los términos del art.

309, CPPN, en orden a los hechos aludidos en el párrafo anterior, y confirmar lo

resuelto en la instancia de grado respecto del coimputado N..

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b. Ahora bien, el 30/9/2020 se presentó el defensor público

coadyuvante alertando sobre la situación en la que se encontrarían las presuntas

víctimas de autos, quienes, en virtud de una causa que tramitaría en el fuero

provincial, en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen, estarían a punto de ser

desalojadas del predio donde actualmente residen, que es el mismo establecimiento

agrario “donde venían siendo explotadas por parte de los...

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