Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 3 de Mayo de 2017, expediente FCB 035021014/2010/TO01/5

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación doba, 3 de mayo de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M., L.B. y otros p.ss.aa.

de Privación Ilegítima de la Libertad Agravada, Etc.” (Expte. FCB 35021014/2010), venidos a Despacho para resolver acerca de la procedencia formal del recurso de casación deducido por los querellantes particulares C.P.T. y J.C.G. representados por la Dra. A.G.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 10 de abril del presente año, mediante A.I.N°108/2017, este Tribunal resolvió: “1. Declarar la nulidad de todos los actos procesales dictados en la causa “M.L.B. y otros p.ss.aa. Privación Ilegítima de la Libertad USO OFICIAL Agravada, etc. –Expte. N°FCB 35021014/2010/TO1” a partir de la intervención del Juez Federal Nº3, Dr. M.H.V.N. (fs. 9945) y en la causa “D., L.G. y otros p.ss.aa. Privación Ilegítima de la Libertad agravada, etc. –Expte.

    FCB 35022001/2011/TO3” a partir de la intervención del nombrado magistrado (fs.

    2892), y devolver la misma a instrucción (Juzgado Federal Nº3), a los efectos que correspondan, con la intervención de otro juez instructor (art. 18 CN, art. 55 inc. 1, 167 y sgtes, 172 del C.P.P.N.). 2. Declarar la nulidad de todos los actos procesales dictados por este Tribunal en las causas “M.L.B. y otros p.ss.aa. Privación Ilegítima de la Libertad Agravada, etc. –Expte. N°FCB 35021014/2010/TO1” y “D., L.G. y otros p.ss.aa. Privación Ilegítima de la Libertad agravada, etc. –Expte. FCB 35022001/2011/TO3”, que resulten consecuencia de actos instructorios afectados por el vicio indicado.3. Poner los detenidos de las causas mencionadas a disposición del Juzgado Federal Nº 3 a partir del día de la fecha.

    P. y hágase saber.”.

  2. Que contra tal resolución deduce recurso de casación la abogada A.G., fundándose sus agravios en: 1) Impugnabilidad Objetiva: a) que la resolución impugnada constituye una decisión equiparable a definitiva pues en la práctica paraliza el proceso a la vez que acarrea el riesgo de privar a las víctimas y a la sociedad del debido esclarecimiento del hecho y enjuiciamiento de los que resultaren responsables. Que la resolución resulta objetivamente impugnable por la vía casatoria por cuanto se ha lesionado Fecha de firma: 03/05/2017 derecho constitucional el al “doble conforme”. Asimismo considera la recurrente que se está

    Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.B., SECRETARIA #29786319#177466609#20170503133324357 Poder Judicial de la Nación en presencia de un caso de gravedad institucional lo que torna innecesario acreditar el requisito de sentencia definitiva o equiparable a tal por la manifiesta arbitrariedad de la decisión impugnada que implica un menoscabo a la soberana jurisdicción del Estado Nacional al negarse a juzgar delitos que configuraron graves violaciones a los derechos humanos. b) que la resolución recurrida implica la violación a principios y garantías constitucionales tales como la Cosa Juzgada, la Preclusión procesal, debido proceso legal, debido derecho de defensa, debida tutela judicial efectiva y derecho a obtener una resolución fundada de la autoridad judicial, todo ello por cuanto no podrá subsanarse o repararse por alguno posterior en el proceso, puesto que la nulidad declarada implica retrotraer el proceso a etapas precluidas, extendiendo de modo ilegal e indebido el proceso penal que se sigue en contra de los imputados. 2) Impugnabilidad Subjetiva e USO OFICIAL Inconstitucionalidad: La recurrente plantea la inconstitucionalidad de los arts. 432, 457, 458, 460 y 465 bis del CPPN, por afectar las garantías constitucionales de los derechos de defensa en juicio, tutela judicial efectiva, derecho a ser oído, derecho a la doble instancia pues resulta evidente que sus representados son perjudicados por el acto judicial en cuestión ergo legitimados subjetivamente para casar la resolución que les genera dicha consecuencia.

    Que la legitimación subjetiva se basa en tener un interés directo art. 432 párrafo CPPN, calidad que reúnen sus representados. Todo ello, en razón de que retrotraer ilegalmente el...

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