Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 12 de Marzo de 2015, expediente CCC 051250/2010/5/CFC001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 51250 Legajo Nº 5 - s/LEGAJO DE EJECUCION Cámara Federal de Casación Penal PENAL ILLUSI MAXIMO ALBERTO s/ABUSO SEXUAL -

ART. 119 3° PARRAFO DAMNIFICADO:

I.G.Y. la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de marzo del año dos mil quince, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los Dres. Gustavo M.

Hornos como Presidente, y los Dres. L.M.C. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº CCC 51250/2013/5/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “Illusi, M.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 3 de esta ciudad, con fecha 27 de marzo de 2014, resolvió: “

    I.-

    NO HACER LUGAR a la incorporación del interno MÁXIMO ALBERTO ILLUSI al régimen de Prisión Domiciliaria”. (fs. 122/123 vta.)

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación el Defensor Ad Hoc a fojas 127/137 vta., que fue concedido a fojas 141 y mantenido a fojas 147.

  2. ) El recurrente invocó el motivo previsto en el inc. 1º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Señaló que el juez de ejecución rechazó el arresto domiciliario “pese a que todos y cada uno de los informes médicos practicados al nombrado en el marco de esta incidencia, coinciden en el diagnóstico de su enfermedad y se encuentra verificado en autos que la autoridad penitenciaria no puede brindarle al nombrado la asistencia que requiere en su condición de persona no vidente e hipoacúsica”.

    En el mismo sentido manifestó que “mi defendido padecía esas discapacidades al momento de cometer el ilícito por el que resultó condenado y fueron consideradas por el tribunal oral al momento de condenarlo”.

    Expresó que “la cuestión ya ha sido resuelta y que la Sala I de la C.F.C.P. confirmó dicha resolución al entender que `…no corresponde acceder a lo planteado teniendo en cuenta que las necesidades de M.A.I. se encontrarían satisfechas y no se cumplan los requisitos necesarios para otorgar la prisión domiciliaria…´”.

    Indicó que en la resolución impugnada el juez de Fecha de firma: 12/03/2015 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA grado le exigió a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal que, en el término perentorio de quince días hábiles, dé cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 7 y como medida inmediata y hasta ello no suceda, disponga el alojamiento del imputado en el H.P.C.

    I.

    Consideró que hubo una variación desde aquel decisorio y la actualidad, que es lo que justamente transforma en diferente la circunstancia que ameritó la decisión del tribunal oral el 8 de junio de 2011, tres años atrás, con la situación que se presenta hoy en día.

    Manifestó que el incumplimiento en el que incurrió

    el Servicio Penitenciario Federal respecto de lo que ordenó

    el tribunal transformó en cruel, inhumano y degradante la detención de I..

    Señaló que a lo largo de estos años se comprobó que la Unidad Médico Asistencial no resultó ser la adecuada para que el imputado resida, toda vez que las patologías que presenta no ameritan su internación en un hospital, por lo que su alojamiento allí implicaría un riesgo para su salud debido a que podría contraer cualquier enfermedad infectocontagiosa, y además, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR