Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Julio de 2022, expediente FBB 009810/2020/5/CA004

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 9810/2020/5/CA4 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 8 de julio de 2022.

VISTO: El presente expediente N° FBB 9810/2020/5/CA4, caratulado: “Legajo de

apelación... en autos: ‘Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad

del Estado ADIF S.E. p/ Usurpación (art. 181 inc. 1)’”, venido del Juzgado Federal

N° 2 de la sede para resolver la apelación deducida el 11/4/2022, contra la resolución

de fecha 6/4/2022 (fs. 66/69 y 62/65, legajo digital).

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) El 6/4/2022 la Jueza de la instancia de grado, en lo que

aquí interesa, rechazó el desalojo propuesto por la querella (cfr. art. 238 bis del

CPPN), hasta tanto no se informe la situación actual del predio, fundamentalmente

respecto de quiénes son las personas que lo están ocupando, cuántas son y sus

características etarias y socioeconómicas, para poder determinar la mejor forma de

proceder, mediante medidas que no impliquen necesariamente el uso de la fuerza.

Asimismo, indicó, atento al tiempo transcurrido, que

corresponde que el Sr. Fiscal Federal, a la mayor brevedad posible, adopte y ejecute

las medidas dispuestas por esta Cámara –en la resolución del 30/9/2021– de forma

proactiva y eficiente con los recursos que se disponen, articulada y coordinadamente

entre los diversos organismos públicos, instando sus intervenciones para dar una

adecuada solución al conflicto planteado.

2do.) Contra dicha resolución, el 11/4/2022 interpusieron

recurso de apelación los representantes de la parte querellante, Administración de

Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (en adelante ADIF S.E.), donde se

agraviaron del rechazo del nuevo desalojo solicitado en el marco de estas actuaciones,

argumentando que el tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones, al igual

que el incumplimiento de las medidas ordenadas por esta Alzada, ameritaban un nuevo

análisis de la medida objeto de rechazo.

En este sentido, remarcaron que los hechos tienen lugar desde el

mes de agosto de 2020, razón por la cual se torna imperiosamente necesaria la

adopción de una medida eficaz que ponga fin a la ocupación ilegal que viene

aconteciendo en un predio del Estado desde hace casi dos años. A su vez, señalaron

que “pareciera ser que nada es suficiente para ordenar un desalojo en estas

Fecha de firma: 08/07/2022

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 9810/2020/5/CA4 – Sala II – Sec. 2

actuaciones”, refiriéndose también a la negativa de la Jueza a llamar a prestar

declaración indagatoria y a allanar la morada de uno de los intrusos.

Invocaron los derechos de las víctimas de delitos, entre los que

se encuentran “que se adopten prontamente las medidas de coerción o cautelares que

fueren procedentes para impedir que el delito continúe en ejecución o alcance

consecuencias ulteriores” y que “le sean reintegrados los bienes sustraídos con la

mayor urgencia” (incisos n y ñ, art. 5, ley 27372).

Remarcaron que el plazo de 30 días fijado por esta Cámara para

realizar medidas fue “absolutamente desoído” ya que transcurrieron meses y todavía

USO OFICIAL

no están cumplimentadas, y subrayaron que la Policía Federal Argentina, en uno de

sus informes, señaló que “se puede adelantar que al momento en que estas personas

lleguen a contar con los servicios básicos de energía eléctrica y agua corriente,

inmediatamente la ocupación pasara a ser permanente, con mucha concurrencia, y se

tornará inviable su desocupación” (fs. 256/7), por lo que el rechazo del desalojo torna

ilusoria la posibilidad de recuperar prontamente el predio en cuestión.

En razón de ello, solicitaron que se revoque parcialmente el auto

del 6/4/2022 y se ordene el desalojo del predio ilegítimamente ocupado.

3ro.) Posteriormente, y ya con el expediente en esta Alzada, los

representantes de ADIF S.E. informaron por escrito en los términos del art. 454 del

CPPN (ley 26.374 y Acs. CFABB N° 72/08, 9/14, 8/16 y CSJN N° 4/2020),

oportunidad en la que mejoraron los fundamentos de la apelación (fs. 73/75, escrito

del 28/4/2022).

4to.) a. De las constancias del expediente, en relación a los

acontecimientos investigados, surge que el día 17/8/2020 el Sr. Gustavo Daniel Ruíz

Díaz, S. General de la Unión Ferroviaria Seccional Bahía Blanca, radicó

denuncia ante el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, replicada

ante la Fiscalía Federal, a raíz del hecho llevado a cabo a partir del día 15/8/2020 en

las tierras de la calle D.B. a la altura del 3900/4200 hasta el límite del predio

con la empresa de Verificación Técnica Vehicular, la empresa Yaguar y la empresa

MTU y a su ancho con calles Pampa Central y U., relativo que “varias personas

estarían realizando tareas de delimitación y colocando carteles con nombres

Fecha de firma: 08/07/2022

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 9810/2020/5/CA4 – Sala II – Sec. 2

identificatorios, ocupando tierras pertenecientes a tal repartición” (f. 12 vta.

expediente principal digitalizado).

El 21/8/2020 el Fiscal Federal, D.S.U.M.,

ordenó a Gendarmería Nacional que efectúe a la brevedad tareas de inteligencia en el

sector, las que dieron como resultado que había “entre sesenta y ochenta personas en

los baldíos en cuestión, las cuales se veían en una constante demarcación de parcelas,

con estacas y cintas plásticas como así también la colocación de estacas con carteles,

leyéndose el nombre de una familia por cartel, como un sentido de pertenencia sobre

la parcela demarcada”, número que aumentó cerca del mediodía, procediendo incluso

a la “limpieza del terreno con uso de palas, picos y bordeadoras”. También, luego de

USO OFICIAL

entrevistarse con personas del lugar, la prevención dio con dos supuestos cabecillas,

que serían “G.D.A. y “F.A.S., informando el primero

de ellos que se llevaría a cabo “una reunión donde se brindaría información y

designación de terrenos” mediante inscripción en una planilla en forma previa a fin de

ser agregado a un grupo de Whatsapp donde se trataban todos los temas relacionados a

la toma.

El día 21/8/2020 el denunciante informó a Fiscalía el

agravamiento de la situación atento a que los intrusos seguían “avanzando

rápidamente” con la “ilegítima toma del predio en cuestión, ampliando o extendiendo

de forma continua y permanente la superficie ocupada y agregando elementos de

ocupación ilegal”. Debido a ello, solicitó la urgente intervención de las fuerzas de

seguridad a fin de que se tomen las medidas preventivas y disuasivas y/o cualquier

otra medida idónea para que se disponga el reintegro de la tenencia del bien inmueble.

En una subsiguiente presentación, el denunciante reiteró que la

situación se encontraba escalando en cuanto a su gravedad, con la instalación de

carpas y fogatas en los terrenos delimitados, e hizo saber que había puesto en

conocimiento a la Municipalidad de Bahía Blanca mediante conversaciones

mantenidas con el Director de la Subsecretaría Legal y Técnica, Dr. Gustavo Daniel

Avellaneda.

En los días sucesivos se resolvió intimar a aquellos identificados

como cabecillas a que se abstengan de realizar conductas en infracción al art. 181 del

CP, cesando en toda actividad sobre el predio (v. actas de notificación del 25/8/2020).

Fecha de firma: 08/07/2022

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 9810/2020/5/CA4 – Sala II – Sec. 2

El día 28/8/2020 las fuerzas preventoras constataron que en el

lugar había aproximadamente quince personas, a quienes se puso en conocimiento de

la causa y se intimó a que desistan de las actividades realizadas, manifestando éstos

que exigían la presencia de funcionarios municipales que medien en el presente

conflicto y zanjen la cuestión. En el lugar había un número no mayor a diez casillas o

estructuras precarias habitables (fs. 87/92vta.), incrementándose las tareas relativas a

lograr un asentamiento más consolidado al correr de los días (fs. 95/103, 167/168vta.).

  1. El 3/9/2020 fue el primer pedido concreto de lanzamiento y

    reintegro de tierras efectuado por la ADIF S.E., tendiente a lograr la restitución de la

    tenencia del inmueble en los términos del art. 238 bis del CPPN. Éste fue reiterado una

    USO OFICIAL

    vez presentados los representantes legales de dicho ente en el expediente (fs. 109/110,

    162/166vta. y 170/vta.).

    Luego, la ahora parte querellante informó que el 5/10/2020 se

    celebró en el Palacio Municipal una reunión con los principales actores del caso –

    Comisarios de la Policía Bonaerense, Secretario de Seguridad de la Municipalidad,

    Delegados de Gendarmería Nacional, responsables y directivos por la Unión

    Ferroviaria y letrados–, donde se trató la disponibilidad de recursos para afrontar un

    posible desalojo. La Gendarmería informó que podía nutrirse de personal de otras

    jurisdicciones y la Municipalidad y la Policía provincial se comprometieron a brindar

    apoyo y colaboración para posibilitar la recuperación del predio.

    El 3/10/2020 se efectuó una manifestación en la intersección de

    las calles D.B. y S., siendo en dicha ocasión el Sr. Dante

    Patrignani quien ofició de “vocero” del grupo, constatándose luego un intento de

    conexión clandestina de corriente eléctrica, frustrado por personal de Edes (fs.

    202/210).

    Luego, el día 29/10/2020, los oficiales dieron cuenta de que en

    algunas construcciones de chapa con diferentes grados de avance existían “pozos de

    gran profundidad, que bien podrían ser realizados para armar ‘pozos ciegos’” y que

    habría unas 50 personas presentes en el predio, “la mayoría de ellas realizando algún

    tipo de tarea de armado o desmalezamiento en...

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