Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Julio de 2022, expediente FBB 009810/2020/5/CA004
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 9810/2020/5/CA4 – Sala II – Sec. 2
Bahía Blanca, 8 de julio de 2022.
VISTO: El presente expediente N° FBB 9810/2020/5/CA4, caratulado: “Legajo de
apelación... en autos: ‘Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad
del Estado ADIF S.E. p/ Usurpación (art. 181 inc. 1)’”, venido del Juzgado Federal
N° 2 de la sede para resolver la apelación deducida el 11/4/2022, contra la resolución
de fecha 6/4/2022 (fs. 66/69 y 62/65, legajo digital).
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) El 6/4/2022 la Jueza de la instancia de grado, en lo que
aquí interesa, rechazó el desalojo propuesto por la querella (cfr. art. 238 bis del
CPPN), hasta tanto no se informe la situación actual del predio, fundamentalmente
respecto de quiénes son las personas que lo están ocupando, cuántas son y sus
características etarias y socioeconómicas, para poder determinar la mejor forma de
proceder, mediante medidas que no impliquen necesariamente el uso de la fuerza.
Asimismo, indicó, atento al tiempo transcurrido, que
corresponde que el Sr. Fiscal Federal, a la mayor brevedad posible, adopte y ejecute
las medidas dispuestas por esta Cámara –en la resolución del 30/9/2021– de forma
proactiva y eficiente con los recursos que se disponen, articulada y coordinadamente
entre los diversos organismos públicos, instando sus intervenciones para dar una
adecuada solución al conflicto planteado.
2do.) Contra dicha resolución, el 11/4/2022 interpusieron
recurso de apelación los representantes de la parte querellante, Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (en adelante ADIF S.E.), donde se
agraviaron del rechazo del nuevo desalojo solicitado en el marco de estas actuaciones,
argumentando que el tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones, al igual
que el incumplimiento de las medidas ordenadas por esta Alzada, ameritaban un nuevo
análisis de la medida objeto de rechazo.
En este sentido, remarcaron que los hechos tienen lugar desde el
mes de agosto de 2020, razón por la cual se torna imperiosamente necesaria la
adopción de una medida eficaz que ponga fin a la ocupación ilegal que viene
aconteciendo en un predio del Estado desde hace casi dos años. A su vez, señalaron
que “pareciera ser que nada es suficiente para ordenar un desalojo en estas
Fecha de firma: 08/07/2022
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 9810/2020/5/CA4 – Sala II – Sec. 2
actuaciones”, refiriéndose también a la negativa de la Jueza a llamar a prestar
declaración indagatoria y a allanar la morada de uno de los intrusos.
Invocaron los derechos de las víctimas de delitos, entre los que
se encuentran “que se adopten prontamente las medidas de coerción o cautelares que
fueren procedentes para impedir que el delito continúe en ejecución o alcance
consecuencias ulteriores” y que “le sean reintegrados los bienes sustraídos con la
mayor urgencia” (incisos n y ñ, art. 5, ley 27372).
Remarcaron que el plazo de 30 días fijado por esta Cámara para
realizar medidas fue “absolutamente desoído” ya que transcurrieron meses y todavía
USO OFICIAL
no están cumplimentadas, y subrayaron que la Policía Federal Argentina, en uno de
sus informes, señaló que “se puede adelantar que al momento en que estas personas
lleguen a contar con los servicios básicos de energía eléctrica y agua corriente,
inmediatamente la ocupación pasara a ser permanente, con mucha concurrencia, y se
tornará inviable su desocupación” (fs. 256/7), por lo que el rechazo del desalojo torna
ilusoria la posibilidad de recuperar prontamente el predio en cuestión.
En razón de ello, solicitaron que se revoque parcialmente el auto
del 6/4/2022 y se ordene el desalojo del predio ilegítimamente ocupado.
3ro.) Posteriormente, y ya con el expediente en esta Alzada, los
representantes de ADIF S.E. informaron por escrito en los términos del art. 454 del
CPPN (ley 26.374 y Acs. CFABB N° 72/08, 9/14, 8/16 y CSJN N° 4/2020),
oportunidad en la que mejoraron los fundamentos de la apelación (fs. 73/75, escrito
del 28/4/2022).
4to.) a. De las constancias del expediente, en relación a los
acontecimientos investigados, surge que el día 17/8/2020 el Sr. Gustavo Daniel Ruíz
Díaz, S. General de la Unión Ferroviaria Seccional Bahía Blanca, radicó
denuncia ante el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, replicada
ante la Fiscalía Federal, a raíz del hecho llevado a cabo a partir del día 15/8/2020 en
las tierras de la calle D.B. a la altura del 3900/4200 hasta el límite del predio
con la empresa de Verificación Técnica Vehicular, la empresa Yaguar y la empresa
MTU y a su ancho con calles Pampa Central y U., relativo que “varias personas
estarían realizando tareas de delimitación y colocando carteles con nombres
Fecha de firma: 08/07/2022
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
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identificatorios, ocupando tierras pertenecientes a tal repartición” (f. 12 vta.
expediente principal digitalizado).
El 21/8/2020 el Fiscal Federal, D.S.U.M.,
ordenó a Gendarmería Nacional que efectúe a la brevedad tareas de inteligencia en el
sector, las que dieron como resultado que había “entre sesenta y ochenta personas en
los baldíos en cuestión, las cuales se veían en una constante demarcación de parcelas,
con estacas y cintas plásticas como así también la colocación de estacas con carteles,
leyéndose el nombre de una familia por cartel, como un sentido de pertenencia sobre
la parcela demarcada”, número que aumentó cerca del mediodía, procediendo incluso
a la “limpieza del terreno con uso de palas, picos y bordeadoras”. También, luego de
USO OFICIAL
entrevistarse con personas del lugar, la prevención dio con dos supuestos cabecillas,
que serían “G.D.A. y “F.A.S., informando el primero
de ellos que se llevaría a cabo “una reunión donde se brindaría información y
designación de terrenos” mediante inscripción en una planilla en forma previa a fin de
ser agregado a un grupo de Whatsapp donde se trataban todos los temas relacionados a
la toma.
El día 21/8/2020 el denunciante informó a Fiscalía el
agravamiento de la situación atento a que los intrusos seguían “avanzando
rápidamente” con la “ilegítima toma del predio en cuestión, ampliando o extendiendo
de forma continua y permanente la superficie ocupada y agregando elementos de
ocupación ilegal”. Debido a ello, solicitó la urgente intervención de las fuerzas de
seguridad a fin de que se tomen las medidas preventivas y disuasivas y/o cualquier
otra medida idónea para que se disponga el reintegro de la tenencia del bien inmueble.
En una subsiguiente presentación, el denunciante reiteró que la
situación se encontraba escalando en cuanto a su gravedad, con la instalación de
carpas y fogatas en los terrenos delimitados, e hizo saber que había puesto en
conocimiento a la Municipalidad de Bahía Blanca mediante conversaciones
mantenidas con el Director de la Subsecretaría Legal y Técnica, Dr. Gustavo Daniel
Avellaneda.
En los días sucesivos se resolvió intimar a aquellos identificados
como cabecillas a que se abstengan de realizar conductas en infracción al art. 181 del
CP, cesando en toda actividad sobre el predio (v. actas de notificación del 25/8/2020).
Fecha de firma: 08/07/2022
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 9810/2020/5/CA4 – Sala II – Sec. 2
El día 28/8/2020 las fuerzas preventoras constataron que en el
lugar había aproximadamente quince personas, a quienes se puso en conocimiento de
la causa y se intimó a que desistan de las actividades realizadas, manifestando éstos
que exigían la presencia de funcionarios municipales que medien en el presente
conflicto y zanjen la cuestión. En el lugar había un número no mayor a diez casillas o
estructuras precarias habitables (fs. 87/92vta.), incrementándose las tareas relativas a
lograr un asentamiento más consolidado al correr de los días (fs. 95/103, 167/168vta.).
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El 3/9/2020 fue el primer pedido concreto de lanzamiento y
reintegro de tierras efectuado por la ADIF S.E., tendiente a lograr la restitución de la
tenencia del inmueble en los términos del art. 238 bis del CPPN. Éste fue reiterado una
USO OFICIAL
vez presentados los representantes legales de dicho ente en el expediente (fs. 109/110,
162/166vta. y 170/vta.).
Luego, la ahora parte querellante informó que el 5/10/2020 se
celebró en el Palacio Municipal una reunión con los principales actores del caso –
Comisarios de la Policía Bonaerense, Secretario de Seguridad de la Municipalidad,
Delegados de Gendarmería Nacional, responsables y directivos por la Unión
Ferroviaria y letrados–, donde se trató la disponibilidad de recursos para afrontar un
posible desalojo. La Gendarmería informó que podía nutrirse de personal de otras
jurisdicciones y la Municipalidad y la Policía provincial se comprometieron a brindar
apoyo y colaboración para posibilitar la recuperación del predio.
El 3/10/2020 se efectuó una manifestación en la intersección de
las calles D.B. y S., siendo en dicha ocasión el Sr. Dante
Patrignani quien ofició de “vocero” del grupo, constatándose luego un intento de
conexión clandestina de corriente eléctrica, frustrado por personal de Edes (fs.
202/210).
Luego, el día 29/10/2020, los oficiales dieron cuenta de que en
algunas construcciones de chapa con diferentes grados de avance existían “pozos de
gran profundidad, que bien podrían ser realizados para armar ‘pozos ciegos’” y que
habría unas 50 personas presentes en el predio, “la mayoría de ellas realizando algún
tipo de tarea de armado o desmalezamiento en...
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