Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 19 de Mayo de 2022, expediente FTU 024584/2016/5/CA002

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

24584/2016 - Legajo Nº 5 - QUERELLANTE: SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION

IMPUTADO: REYES QUINTANA, R. s/LEGAJO DE SALUD

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

San Miguel de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación en subsidio deducido contra la providencia de fecha 19 de noviembre de 2021

y,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio Público de la Defensa interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 19 de noviembre de 2021 en la que se resuelve:.. “Al requerimiento del Ministerio Publico de la Defensa respecto de las especificaciones que debe contener el dictamen de esta Junta Médica, teniendo en cuenta que el Dr. Gustavo Armado es el perito forense de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y que dicha junta se realiza con la participación de los peritos de parte: No ha lugar”.

El recurso de reposición fue rechazado y concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio, en fecha 26 de noviembre de 2021.

En esta instancia la defensa del imputado R.Q. presenta informe de agravios por escrito.

Relata que esa parte solicitó, luego de la evaluación médica realizada por el médico de la CFAT, que el Dr. A. fundamentara su dictamen con los parámetros que los sistemas Fecha de firma: 19/05/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

1

Firmado por: F.B., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

24584/2016 - Legajo Nº 5 - QUERELLANTE: SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION

IMPUTADO: REYES QUINTANA, R. s/LEGAJO DE SALUD

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

acusatorios adversariales requieren para la admisibilidad de la prueba pericial.

Que tales parámetros son exigidos con independencia del carácter del perito (oficial o de parte), y tienden a dotar de mayor confiabilidad los resultados de las pericias, a garantizar el derecho de confrontación de la contraparte y a otorgar al juzgador conclusiones de calidad en las que apoyar sus decisiones.

Para rechazar el pedido de esa parte el Juez a quo resolvió en fecha 19 de noviembre de 2021: “…teniendo en cuenta que el Dr. G.A. es el perito forense de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y que dicha junta se realiza con la participación de los peritos de parte: No ha lugar”.

Contra dicha decisión, se interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el cual fue rechazado.

Afirma que la resolución recurrida carece de la fundamentación mínima que nuestro código procesal exige para la validez de las resoluciones judiciales (arts. 123, 399 y 404 inc. 2

del CPPN).

En efecto, por toda fundamentación del rechazo de lo solicitado, el juez de grado ha sostenido: “Al recurso de reposición articulado por el Ministerio Publico de la Defensa: No habiendo variado los argumentos esgrimidos por la Defensa Publica para modificar lo dispuesto en el proveído de fecha 19 de noviembre de 2021 y no advirtiéndose en lo decidido, gravamen irreparable Fecha de firma: 19/05/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

2

Firmado por: F.B., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

24584/2016 - Legajo Nº 5 - QUERELLANTE: SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION

IMPUTADO: REYES QUINTANA, R. s/LEGAJO DE SALUD

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