Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 27 de Agosto de 2020, expediente CPE 001652/2014/20/5/CA078

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE J.E.F. Y OTROS FORMADO RESPECTO DEL LEGAJO DE

INVESTIGACIÓN N° 20 DE LA CAUSA N° CPE 1652/2014, CARATULADA: “H.S.B.C. BANK

ARGENTINA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11. SECRETARÍA N° 21.

EXPEDIENTE N° CPE 1652/2014/20/5/CA78. ORDEN N° 27.833. SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.E.F. a fs.

522/525 vta. del legajo de investigación al que corresponde este incidente (fs.

38/41 vta. de este incidente) contra la resolución de fs. 496/520 vta. del mismo legajo (fs. 13/37 vta. presente), en cuanto por aquélla se dictó el auto de procesamiento del nombrado por considerárselo, “prima facie”, autor penalmente responsable del delito de evasión tributaria respecto de los hechos presuntos vinculados con el Impuesto a las Ganancias de los ejercicios anuales 2005 y 2006, en el primero de los casos agravado por la circunstancia prevista por el art. 2, inc. “a”, de la ley 24.769 (punto dispositivo I), y se ordenó trabar un embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de $.17.000.000

(punto dispositivo II).

El recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia anterior a fs. 540/541

vta. del legajo de investigación al que corresponde este incidente (fs. 55/56 vta.

del presente) contra la resolución aludida por el párrafo que antecede, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de J.E.F. “…en lo que respecta al hecho referido al año 2006…” y dispuso que se trabe un embargo sobre los bienes del nombrado de conformidad con lo establecido por el art. 518 del C.P.P.N. (puntos dispositivos I y II), y dictó el auto de falta de mérito para procesar, o para sobreseer, con relación a S.L.D.L., a M.D.F. y de G.A.F. por los hechos presuntos de evasión tributaria vinculados con el Impuesto a las Ganancias correspondiente a los ejercicios anuales 2005 y 2006 (puntos dispositivos IV, V y VI).

La providencia dictada a fs. 61 de este legajo, por el cual se dispuso la devolución del incidente para que el juzgado “a quo” se expida previamente con relación al planteo efectuado por la defensa de J.E.F., de S. L.

  1. L., de M.D.F. y de G.A.F. con sustento en lo establecido por la ley 27.260.

    Fecha de firma: 27/08/2020

    Alta en sistema: 28/08/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    La nota de fs. 77 de este expediente, por la cual se dejó constancia que en el marco del incidente N° CPE 1652/2014/20/7 el juzgado “a quo”

    rechazó el planteo aludido por el párrafo anterior.

    La presentación de fs. 83 de este incidente, por la cual el representante del Ministerio Público Fiscal mantuvo el recurso de apelación que luce en copia a fs. 55/56 vta., también del presente legajo.

    Los memoriales de fs. 93 y 94/96 vta. de este incidente, por los cuales el señor fiscal general que actúa ante esta instancia y el representante de la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.I.), respectivamente, informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    La nota de fs. 98 del presente legajo, en cuanto por aquélla se dejó

    constancia que la defensa de J.E.F. no compareció a la audiencia señalada a fs.

    84 del mismo expediente, ni efectuó presentación escrita alguna en el marco de este incidente en sustitución de aquélla.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, como surge de las constancias incorporadas al legajo de apelación N° CPE 1652/2014/20/6/CA100, con posterioridad al dictado de la resolución que luce en copia a fs. 13/37 vta. de este incidente (a la que corresponden los puntos dispositivos que se citarán a continuación), y en razón de la incidencia que se atribuyó en el caso a la entrada en vigencia del Régimen Penal Tributario instaurado por el Título IX de la ley 27.430, el juzgado “a quo” resolvió revocar parcialmente el auto de procesamiento que había dictado respecto de J.E.F., con relación al hecho presunto de evasión tributaria que habría tenido por objeto el Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal 2006

    (punto dispositivo I), como también modificar el monto del embargo que en la misma ocasión había ordenado trabar en función de lo establecido por el art. 518

    del C.P.P.N. (punto dispositivo II), y dictar en consecuencia el auto de falta de mérito para procesar, o para sobreseer, con relación al nombrado por el hecho aludido precedentemente.

    El Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación contra aquella resolución, el cual, al ser concedido por el juzgado “a quo”, motivó la elevación a esta Sala “B” del legajo de apelación N° CPE

    1652/2014/20/6/CA100, mencionado...

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