Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Octubre de 2019, expediente FRO 070087/2018/5/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 70087/2018/5/CA1 Rosario, 23 de octubre de 2019.

Visto en Acuerdo de la Sala "A" –

integrada- el expediente nº FRO 70087/2018/5/CA1 caratulado "Cortese, F.E. y otros p/ Infracción Ley 24.051 (art. 55) y/o Envenenamiento o Adulteración aguas, medicamentos o alimentos" (originario del Juzgado Federal Nº

2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que, El Dr. A.P. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por:

    1. J.A.M. y D.B., en sus respectivas calidades de Intendente de la Municipalidad de Pergamino y abogada apoderada de dicho órgano, con patrocinio letrado. El primero de ellos obrante a fs. 1337/1340 y vta. fue interpuesto contra el decreto del 1 de abril de 2019, por el que se rechazó la pretensión de esa Municipalidad de constituirse en parte querellante (fs. 940 y vta.). El segundo recurso de apelación que se agregó a fs.

      1341/1346, se interpuso contra el punto VII de la providencia dictada el 22 de abril de 2019 mediante la cual el juez a quo resolvió que no correspondía hacer lugar al pedido de intervención del Estado nacional y provincial, en los términos expresados en la petición de dicho municipio (fs.

      1220/1224 y vta.).

    2. Por su parte, el Dr. F.A.M., en su carácter de apoderado de la Asociación Civil Foro Medio Ambiental (Fomea), apeló la providencia del 30 de abril de 2019 por la que el juez instructor le denegó su constitución como parte querellante (fs. 1284/1287).

  2. - Al fundar el primero de los recursos interpuestos, los representantes de la Municipalidad de Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #33679421#246857931#20191024090045199 Pergamino sostuvieron que dicho órgano como persona de derecho público y capacidad civil, ofendida por el delito de acción pública, puede y debe concurrir a la justicia como parte querellante para la defensa de sus derechos por intermedio de representante legal. Así, refirieron que la ley orgánica de las Municipalidades bonaerenses expresamente estableció que entre las atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo (desempeñado por aquel que ostente el título de intendente), se incluiría la representación de éstas en sus relaciones con la provincia o terceros, y ante los Tribunales en defensa de sus derechos o ejercicio de las acciones que correspondan (artículos 1, 108 incisos 11 y 12 del decreto ley nº 6769/58 y modificaciones).

    Dijeron que J.A.M., en su carácter de Intendente Municipal, otorgó mediante decreto nº

    2019-1014-E-PER-INT, que acompaño en copia, la facultad a la Dra. D.V.B. para que en nombre y representación de la Municipalidad del Partido de Pergamino, se presentara como querellante en estas actuaciones.

    Recordaron lo normado por los artículos 82 y 82 bis del Código Procesal Penal de la Nación y alegaron que a raíz de tener en cuenta los deberes a cargo del Departamento Ejecutivo relativos a la obligación de bregar por la salud de la población y por un medio ambiente sano, conforme el hecho que se investigaría en autos (presunto daño ambiental), así como la titularidad de los recursos naturales que podrían ser afectados, su parte debería ser tenida como querellante a fin de coadyuvar con la justicia y así asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales.

    Por último, expresaron que en caso de que existiera la participación en el hecho de algún funcionario –

    aún perteneciente a otra gestión de gobierno- no podría ser Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #33679421#246857931#20191024090045199 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 70087/2018/5/CA1 un obstáculo para que el municipio sea parte en estas actuaciones. Concluyeron que el rechazo a ser tenido como parte querellante, si bien respondería a razones estrictamente procesales, le cercenaría su derecho de defensa.

    Formuló reserva del caso federal.

    2.1.- Respecto a los motivos que dan lugar al remedio procesal interpuesto contra el punto VII de la providencia dictada por el a quo el 22 de abril de 2019, en síntesis, expusieron que el gravamen irreparable se materializaría en que las medidas preventivas o precautorias que se ordenaron en los autos principales devendrían en ineficaces atento que no se le dio la intervención procesal correspondiente a los organismos estatales que ejercen su competencia constitucional sobre el recurso hídrico presuntamente contaminado.

    Manifestaron que el interés de la Municipalidad de Pergamino en que se realicen tales gestiones radicaría en la amplia legitimación activa que reconoce la normativa supranacional y nacional en material ambiental –que enumeró detalladamente-.

    Por otro lado explicó que “…no puede negarse que el presente escrito impugnatorio se vincula –

    inescindiblemente- con el reclamo de ser tenida, a la Municipalidad de Pergamino, como querellante y parte interesada con el fin de erigirse en protagonista de estas actuaciones en miras de coadyuvar en la búsqueda de la verdad real, en la condena de los culpables, y en definitiva, en el afianzamiento de la justicia.”

    Por ello, peticionaron se revoque la decisión impugnada y en su lugar, se autorice la intervención del Estado Nacional y Provincial en las presentes actuaciones Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #33679421#246857931#20191024090045199 como destinatarios de las medidas precautorias ordenadas o que en el fututo se ordenen por el juez de la causa.

    Formularon reserva del recurso extraordinario federal, así como requerir ante la C.S.J.N. la fijación de audiencias públicas en los términos establecidos en la Acordada nº 30/2007.

  3. - Por su parte, el Dr. F.A.M., en su carácter de apoderado de la Asociación Civil Foro Medio Ambiental (FOMEA), sostuvo que el decisorio que impugna le causó un gravamen irreparable a raíz que arbitrariamente se los excluyó del proceso penal que se encuentra en plena instrucción, negándoles el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción.

    Se agravió que el juez de grado omitió

    considerar que su petición se basó en los términos normados por el artículo 82 bis del CPPN y la relación directa que existe entre el objeto asociativo de FOMEA con el delito de infracción a la ley 24.051 y artículo 200 del Código Penal.

    Refirió que a raíz de la incorporación del artículo 82 bis del CPPN, no se podría cuestionar válidamente la intervención de una ONG en aquellos procesos donde se investigue la violación del derecho humano a un ambiente sano y equilibrado cuando, como en el caso de autos, existe una “grave violación”.

    Se quejó que el juez instructor, mediante una afirmación dogmática, sostuvo que el arroyo R. que nace en la localidad de Pergamino, el cual se nutriría de las aguas subterráneas de esa localidad no pueda sospecharse que este eventualmente contaminado por agroquímicos. Refirió a estudios realizados sobre dicho afluente del cual surgiría su posible contaminación.

    Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #33679421#246857931#20191024090045199 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 70087/2018/5/CA1 Manifestó que la decisión de excluirlo como parte querellante sería contradictoria con la decisión del a-quo de declararse competente. Ello por cuanto, entendió

    que existiría una grave afectación del recurso hídrico subterráneo, acuífero P., el que resultaría interjurisdiccional.

    Por último, refirió a todas aquellas causas en donde el magistrado a cargo de la investigación los tuvo constituidos como parte querellante. Hizo reserva del caso federal.

  4. - Concedidos dichos recursos (fs. 1421 y 1475), los autos se elevaron a la Alzada. Recibidos en la Sala “A” (fs. 1486), se designó audiencia para informar y se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 1488 vta.).

    A fs. 1495/1502 se agregó el memorial presentado por el Dr.

    M.. Celebrada la audiencia del artículo 454 del CPPN (fs.

    1503) quedaron las actuaciones en estado de resolver.

    Y CONSIDERANDO QUE:

  5. - A fin de brindar debida respuesta a los planteos formulados por los pretensos querellantes y para una mejor comprensión de la cuestión traída a estudio del Tribunal, resulta oportuno efectuar una breve reseña de estas actuaciones.

    De esta manera, conforme surge del expediente principal, que mediante copia certificada conforma este legajo, la presente investigación tuvo su origen en virtud de una denuncia efectuada por una vecina de la localidad de Pergamino ante la...

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