Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Octubre de 2019, expediente FRO 036448/2015/TO01/5/CFC002

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 36448/2015/TO1/5/CFC2 REGISTRO N° 2055/19.4 Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 18/20 vta. por la parte querellante en la presente causa FRO 36448/2015/TO1/5/CFC2, caratulada “CORIA, G.F. s/recurso de casación” del registro de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada en forma unipersonal por el doctor M.H.B. (art. 30 bis, párrafo del CPPN, ley 27.384), asistido por la Secretaria actuante, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, provincia homónima, con fecha 28 de agosto de 2018, resolvió: “…

    I.-ACEPTAR la solicitud de trámite de juicio abreviado, conforme a lo establecido por el art.

    431 bis del CPPN.

  2. CONDENAR a G.F.C., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor responsable de los delitos de PROMOCIÓN Y FACILITACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN Y EXPLOTACIÓN ECONÓMICA DEL EJERCICIO DE LA PROSTITUCIÓN DE UNA PERSONA, AGRAVADOS POR MEDIAR VIOLENCIA, AMENAZA, ABUSO DE LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DE LA VÍCTIMA Y RELACIÓN DE PAREJA CONVIVIENTE (arts. 125 bis, 126 incs. 1 y 2 y 127 incs. 1 y 2 y 45 del CP) a sufrir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con más las accesorias del art. 12 del C. Penal…”

    (cfr. fs. 4/16 vta.).

  3. Contra lo resuelto, los doctores F.L. y R.A.R. en representación de la Oficina de Víctimas del Centro de Asistencia Judicial de la ciudad de Santa Fe –querellante en autos-

    interpusieron recurso de casación (fs. 18/20 vta.). Dicho Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32595021#246273267#20191011105723851 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 36448/2015/TO1/5/CFC2 recurso fue concedido por el a quo a fs. 21/23 y mantenido en esta instancia a fs. 31.

  4. La parte recurrente se agravió por considerar que el acuerdo de juicio abreviado no respetó

    lo normado por el ordenamiento procesal en cuanto al tiempo oportuno para celebrarlo.

    Por otra parte, cuestionó la calificación legal acordada por el imputado, su defensor y el Ministerio Público F. y admitida por el tribunal a quo al homologar el procedimiento abreviado.

    Al respecto, indicó que la modificación en la calificación legal produjo una incongruencia entre los hechos y el encuadre escogido por el fiscal que afectó el principio de legalidad y tipicidad, el principio de razonabilidad, la garantía de tutela judicial efectiva y acceso a la justicia como así también el derecho a que se investigue y sancione adecuadamente la violencia contra la mujer.

    En definitiva, la querella solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto, que se deje sin efecto el acuerdo de juicio abreviado y, en consecuencia, que se fije fecha para juicio oral.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. En virtud de verificarse en autos un supuesto de intervención de juez unipersonal, a fs. 27 se dispuso la remisión del presente incidente al área de integraciones de la Secretaría General de esta Cámara Federal de Casación Penal para la desinsaculación de un magistrado de la Sala IV.

    V.D. las actuaciones, se hizo saber la desinsaculación del suscripto para entender en autos (fs.

    29/vta.).

    Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32595021#246273267#20191011105723851 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 36448/2015/TO1/5/CFC2

  6. Durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, el representante del Ministerio Público F. ante esta instancia postuló el rechazo del recurso de casación interpuesto por la querella (cfr. fs.

    33/vta.). En cuanto la extemporaneidad del acuerdo abreviado manifestó que la ley no prevé consecuencia jurídica alguna para el caso de su inobservancia y que se trata de un plazo meramente ordenatorio que no puede prevalecer por sobre la realización del instituto de fondo.

    Además, consideró que la no celebración de la audiencia en sí misma no le causa agravio jurídico a la querella en tanto los hechos por los que fuera acusado el imputado se tuvieron por probados y fue responsabilizado por ellos.

    En lo que respecta al cambio de calificación legal entendió que la escogida se encuentra dentro de las posibilidades interpretativas de la ley y que, además, esos tipos penales incorporados al código penal argentino en diciembre de 2012, también satisfacen las demandas de punición que los tratados internacionales invocados por la querella estipulan (cfr. fs. 33 vta.).

    En la misma etapa procesal, la defensa oficial ante esta instancia solicitó que se declare mal concedido el recurso o, en subsidio, que se lo rechace (fs. 34/37 vta.). En ese sentido, sostuvo que tanto el F. General como los jueces de la etapa de plenario coincidieron en la descripción del hecho, en la valoración de la prueba colectada y en la figura legal que corresponde asignarle.

    A lo expuesto, agregó que el querellante sólo tiene derecho a ser oído (art. 431 bis, inc. 3) motivo por Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32595021#246273267#20191011105723851 Poder Judicial de la...

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