Legajo Nº 5 - QUERELLANTE: AFIP Y OTRO IMPUTADO: VERON, GABINA SOFIA Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 29 Agosto 2019 |
Número de expediente | CPE 001058/2015/5/CFC001 |
Número de registro | 242253418 |
Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 1058/2015/5/CFC1 “VERON, G.S. y otro s/recurso de casación”
Registro nro.: 1520/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº
CPE 1058/2015/5/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “VERON, G.S. y otro s/ recurso de casación”.
Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca, a la parte querellante Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el doctor D.L.R., a la defensa técnica de S.V.G. y N.A.S.A. el doctor F.B..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor C.A.M., doctora L.E.C. y doctor E.R.R..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor C.A.M. dijo:
I.
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La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, con fecha 22 de noviembre de 2018, confirmó la resolución dictada por el Juzgado Nacional en Penal Económico Nº 11 de esta ciudad que sobreseyó
parcialmente a G.S.V. y N.A.S.A. (arts. 336, inc. 3º del C.P.P.N. y art. 7 de la ley 27.430) (cfr. fs. 44/47 vta. y 79/82).
Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #32477094#242253418#20190830083632434 2. Contra dicha decisión, la querella AFIP Y el representante del Ministerio Público Fiscal interpusieron recursos de casación (fs. 92/98 vta. y 99/104, respectivamente), los cuales fueron concedidos (respecto del recurso de la querella se denegó en cuanto a la arbitrariedad invocada y se concedió respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, cfr. fs. 110/111 vta.) y mantenidos ante esta instancia (fs. 120 y fs. 123).
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El Sr. Fiscal General encauzó sus agravios en la causal prevista en el artículo 456, inciso 1º del Código Procesal Penal de la Nación.
Sostuvo que el tribunal a quo realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva, al confirmar el sobreseimiento dispuesto respecto de los imputados, aplicando retroactivamente la ley 27.430 a los hechos que conforman el objeto procesal de las presentes actuaciones.
En sustento de ello, se remitió a lo dispuesto por la Procuración General de la Nación en la Resolución PGN Nº
18/2018, que instruyó a los fiscales con competencia en materia penal para que asuman la interpretación señalada en la Resolución PGN Nº 5/2012.
Expresó que la variación de esos montos mínimos tuvo como objeto principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas.
Concluyó, entonces, que de acuerdo a la doctrina general sobre la retroactividad de la ley penal más benigna, el aumento dispuesto no genera un derecho a su aplicación retroactiva en virtud de dicho principio, recogido en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos.
Hizo expresa reserva del caso federal.
Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #32477094#242253418#20190830083632434 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 1058/2015/5/CFC1 “VERON, G.S. y otro s/recurso de casación”
Por su parte, la querella AFIP luego de fundar la admisibilidad de su instrumento casatorio en el primer inciso del art. 456 del C.P.P.N. y recordar los antecedentes del caso, se agravió por errónea aplicación de la ley sustantiva, en similares términos en los que lo hizo el Sr. Fiscal General.
En ese sentido señaló que el aumento de los montos establecidos por la ley 27.430 obedece a una actualización monetaria y por ende, de adverso a lo resuelto por el a quo, no genera un derecho a su aplicación retroactiva.
Hizo reserva del caso federal.
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Superadas las etapas procesales prescriptas en los artículos 465 cuarto párrafo, 466 y 468 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que la parte querellante AFIP presentó breves notas a fs. 129/131, la causa quedó en condiciones de ser resultas (fs. 132).
II.
Los recursos de casación interpuestos son formalmente admisibles toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que se ha invocado fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva.
Además, el pronunciamiento cuestionado es recurrible en los términos del artículo 457 de dicho código, por cuanto torna imposible que continúen las actuaciones (art. 335 del CPPN), y las partes se encuentran legitimadas para interponerlo (art.
458 y 460 del C.P.P.N.).
III.
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En la presente causa, se imputó a G.S.V. y N.A.S.A., el haber omitido depositar, en carácter de responsables de la empresa Gilmer S.A., los aportes al régimen de la seguridad social retenidos al personal en relación de dependencia de dicha firma, dentro Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #32477094#242253418#20190830083632434 de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, con relación a los siguientes períodos y montos:
03/2011 por $ 99.085,59, 04/2011 por $ 89.340,75, 05/2011 por $ 82.517,33, 07/2011 por $ 73.676,30, 08/2011 por $ 76.199,19, 09/2011 por $ 80.033,30, 10/2011 por $ 78.064,77, 11/2011 por $ 72.590,61, 01/2012 por $ 90.160,92, 02/2012 por $ 80.250,23, 03/2012 por $ 65.973,30, 04/2012 por $ 83.056,46, 07/2012 por $ 79.685,01, 08/2012 por $ 80.653,33, 09/2012 por $ 83.586,66, 10/2012 por $ 79.791,85, 11/2012 por $ 79.489,77, 03/2013 por $ 91.198,56, 04/2013 $95.580,65 y 08/2013 por $ 99.853,37 (fs.
27/28 y 29/32).
Con la sanción de la ley 27.430, que derogó a la ley 24.769 e instauró un nuevo Régimen Penal Tributario, el Juzgado Penal Económico Nº 11, el 14 de agosto de 2018, sobreseyó parcialmente a G.S.V. y N.A.S.A. por el delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social vinculados con los hechos anteriormente descriptos (arts. 336, inc. 3º del C.P.P.N. y art. 7 de la ley 27.430).
Para así resolver, sostuvo que, en el caso, la actualización de los montos a partir de los cuales son punibles los delitos tributarios dispuesta por la ley 27.430 resulta, sin lugar a dudas, una norma más beneficiosa que la vigente al momento de la comisión de los hechos investigados.
Expresó que, en efecto, la ley antes mencionada elevó de $20.000 a $ 100.000 el monto previsto como condición objetiva de punibilidad para el delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social. De modo que, la labor intelectual emprendida de adecuar los hechos investigados a dicha norma determina que los montos apropiados indebidamente por los imputados no superan la actual condición objetiva de punibilidad e impone el sobreseimiento de los nombrados, de conformidad con las previsiones del art. 336, inc. 3º del C.P.P.N. (fs. 44/47 vta.).
Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #32477094#242253418#20190830083632434 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 1058/2015/5/CFC1 “VERON, G.S. y otro s/recurso de casación”
Dicha resolución, apelada por el representante del Ministerio Público Fiscal y por la parte querellante AFIP, fue confirmada por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico el 22 de noviembre de 2018. El tribunal a quo fundó su decisión en que la ley 27.430 modificó el monto para la configuración del delito investigado y elevó su mínimo a la suma de $ 100.000 por cada mes. Concluyó que, al importar dicha reforma que las conductas imputadas a los causantes ya no encuentren adecuación típica en el delito bajo análisis, la ley 27.430 resulta una ley penal más benigna, aplicable al caso en forma retroactiva, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 del Código Penal (fs. 79/82 vta.).
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Estimo que el tribunal a quo incurrió en una errónea...
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