Legajo Nº 5 - QUERELLANTE: D.G.A. - A.F.I.P. IMPUTADO: AYALA, MARÍA VERÓNICA s/LEGAJO DE APELACION

Fecha04 Julio 2019
Número de expedienteCPE 001307/2014/5/CFC001
Número de registro238195075

Cámara Federal de Casación Penal - S. I CPE 1307/2014/5/CFC1, “A., M.V. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1137/19 Buenos Aires, 4 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación que obra a fs. 157/164, deducido por el Ministerio Público F., en el marco de la causa Nº CPE 1307/2014/5/CFC1, caratulada “A., M.V. s/recurso de casación”, contra la decisión del 30 de mayo de 2018 de la S. “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, por la cual se resolvió: “

  1. DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado en las actuaciones principales con posterioridad al dictado del pronunciamiento que en copia luce a fs. 97/100 de este legajo y ESTAR AL SOBRESEIMIENTO firme dictado respecto de M.V.A. en orden al hecho único que le fue imputado (arts. 1, 168, segundo párrafo, y 172 del C.P.P.N.; arts. 17, 18, y 75 inc. 22, de la Constitución Nacional; art. 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y art. 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).” (fs.

146/148, el resaltado corresponde al original); Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.A.P. y D.G.B. dijeron:

  1. ) En primer término, cabe recordar que en oportunidad de recibirle declaración indagatoria, se imputó a M.V.A. “…el ingreso a Argentina el día 22/09/2014, por el Aeroparque Metropolitano J.N., en el vuelo JJ8010 de la línea aérea TAM, proveniente de la ciudad de Miami de los Estados Unidos de América, en forma oculta a los controles aduaneros (en su equipaje o entre sus vestimentas) sin documentación de ingreso legítimo y sin constatación de declaración aduanera alguna, de mercadería Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #30894806#238195075#20190705084137036 extranjera, la cual se encontraban (sic) en el interior de tres valijas plásticas de color azul de diferente tamaño y una mochila negra, conforme detalle y forma de acondicionamiento obrante en el acta de fs. 42/43 vta…” (fs.

    54/55).

    Por la resolución que obra en copia a fs.

    97/100vta. y que a la fecha se encuentra firme, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3 dictó un auto de sobreseimiento parcial en la causa respecto de A. y “…con relación al ingreso al país de la mercadería que la nombrada llevaba en las valijas y mochila, la cual no incluye los catorce teléfonos celulares nuevos marca IPHONE, por no encuadrar en una figura penal…”.

    Luego, se dispuso el...

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