Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 11 de Julio de 2018, expediente CPE 001307/2014/5

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CPE 1307/2014 CARATULADA “M.V.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 3, SEC. N° 6. LEGAJO N° CPE 1307/2014/5/CA3. ORDEN N° 28.030. SALA “B”.

Buenos Aires, de julio de 2018.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por el señor fiscal general de cámara a fs. 157/164 de este expediente, contra la resolución de fs. 146/148 del mismo expediente, por la cual este Tribunal dispuso: “DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado en las actuaciones principales con posterioridad al dictado del pronunciamiento que en copia luce a fs. 97/100 de este legajo y ESTAR AL SOBRESEIMIENTO firme dictado respecto de M.V.A. en orden al hecho único que le fue imputado…” -la transcripción es copia textual, se prescinde del resaltado- (CPE 1307/2014/5/CA3, res. del 30/5/18, Reg. Interno N° 360/18 de esta Sala “B”).

Y CONSIDERANDO:

La señora juez de cámara Dra. Carolina L.

  1. ROBIGLIO expresó:

    1. ) Que, la resolución impugnada por la cual este Tribunal declaró

      la nulidad y estuvo al sobreseimiento dictado respecto a M.V.A., es de aquéllas que ponen fin a la acción y hacen imposible la continuación de las actuaciones, por consiguiente, se trata de una decisión contra la que procede el recurso de casación, de acuerdo con lo que se prescribe por el art. 457 del C.P.P.N.

    2. ) Que, por el recurso de casación en examen se sostiene que lo resuelto por esta Sala “B” se sustenta en un vicio “in procedendo” en los términos del art. 456, inc. 2° del C.P.PN. y de un vicio “in iudicando” en los términos del art. 456, inc. 1° del mismo ordenamiento. Por consiguiente, más allá del acierto o del desacierto de aquellas estimaciones, los cuestionamientos efectuados son susceptibles de ser revisados en casación.

    3. ) Que, por lo tanto, en atención a que el recurso interpuesto a fs.

      Fecha de firma: 11/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #30894806#211081470#20180710121718730 Poder Judicial de la Nación 157/164 por el señor fiscal general de cámara, ha sido interpuesto en legal tiempo y forma (art. 463 del C.P.P.N.), corresponde la concesión de aquél.

      El señor juez de cámara Dr. M.A.G. expresó:

    4. ) Que, por numerosos pronunciamientos anteriores de esta Sala “B”, según el voto de quien suscribe el presente, se estableció que el recurso de casación no es procedente formalmente en los casos como el “sub...

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