Sentencia de Sala A, 23 de Febrero de 2016, expediente CPE 000821/2012/5/CA002

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 821/2012/5/CA2 Reg. Interno N° 48/2016 LEGAJO DE APELACION DE B., O.E.;B., G.J., EN AUTOS:

E.T.C.D.T.L.S.. ART. 302 C.P.

Causa N° CPE 821/2012/5/CA2; N° de Orden 29.994; Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 6; Sala “A”.

M.(dg)

Buenos Aires, 23 de febrero de 2016.

VISTO:

La recusación deducida por el abogado defensor de O.E.B. y G.J.B. respecto de los jueces que integran la sala a la que tocó

entender en la apelación de una resolución dictada en la causa que se sigue a sus defendidos.

Y CONSIDERANDO:

Que se invoca como motivo para la recusación la circunstancia de que el tribunal a quien toca intervenir entendió en una apelación anterior en el mismo caso en cuya ocasión se resolvió revocar la falta de mérito dictada respecto de O.E.B. y G.J.B., lo que implica que los jueces adelantaron opinión acerca de las cuestiones que corresponde resolver en la nueva apelación interpuesta.

Que en el caso se trata de la orden de procesamiento que el juez de primera instancia dictó después de que el tribunal de apelación revocara el auto de falta de mérito que el mismo juez había dictado y sin que, en el ínterin se hubiera incorporado ningún nuevo antecedente.

Que los motivos señalados por el juez para fundar la orden de procesamiento hacen remisión a las razones de mérito expresadas por el tribunal de apelación para fundar la revocación del auto de falta de mérito.

Que se da por consiguiente en el caso la situación de que esas mismas razones tienen que ser ponderadas en la nueva apelación sin Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #27905833#147720511#20160224100637408 contar con otros elementos de juicio que los ya considerados por el tribunal de apelación.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “L., H.L.”, resuelto el 17 de mayo de 2005 (Fallos 328-

2:1491) señaló que la imparcialidad del juez es un pilar de nuestro sistema de enjuiciamiento y que, en su aspecto objetivo, ese resguardo se vincula con el propósito de evitar cualquier duda razonable al respecto, de modo de preservar la confianza de los ciudadanos - y en especial del imputado - en la administración de justicia (considerando 13).

Que igualmente se señaló en el mencionado precedente que el carácter restrictivo de las...

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