Sentencia de Sala B, 11 de Noviembre de 2014, expediente CPE 001579/2013/5/CA003

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala B

CPE 1579/2013/5/CA3 Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE B.J.A., C.R.B.G. Y C.A.R.D. EN AUTOS: “B.J.A. Y OTROS S/INF. LEY 22.415 Y ART. 303 DEL CÓDIGO PENAL” J.N.P.E. N° 3, SECRETARÍA N° 6 (CPE 1579/2013/5/CA3. ORDEN N° 25.702. F° 264. SALA “B”).

Buenos Aires, de noviembre de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 484/489 vta. de los autos principales (fs. 14/19 vta. de este incidente) por la señora fiscal de la instancia anterior contra la resolución de fs. 470/482 de los autos principales (fs. 1/13 de este incidente), en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento de J.A.B., de R.B.G.C. y de A.R.D.C.

por el hecho consistente en el ingreso, por parte de aquéllos, al país, de divisas por un valor superior a diez mil dólares, “…por no encuadrar en una figura legal aquellas situaciones fácticas…”.

El memorial de fs. 31/33 de este incidente, por el cual el señor fiscal general de cámara informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El memorial de fs. 40/42, por el cual la defensa de J.A.B.

informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El memorial de fs. 43/44, por el cual la defensa de A.R.D.C.

informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El memorial de fs. 45/46, por el cual la defensa de R.B.G.C.

informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en cuanto se relaciona con el recurso interpuesto en el presente incidente, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento de J.A.B., de R.B.G.C. y de A.R.D.C. con relación al ingreso por cada uno de aquéllos, al país, de divisas por un valor superior a diez mil dólares estadounidenses sin haber efectuado una declaración aduanera al respecto, por considerar que “…más allá de la opinión de este juzgado, por el criterio que surge de la resolución citada de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, se descarta toda Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., PROSECRETARIO DE CAMARA CPE 1579/2013/5/CA3 Poder Judicial de la Nación posibilidad de que las situaciones fácticas detalladas…puedan entenderse como una infracción a la ley 22.415, toda vez que por los precedentes dictados por el voto mayoritario de la composición actual de aquella Sala “B” del Superior, el ingreso de divisas al país sin declararlas ante los controles aduaneros no puede considerarse como infracción al Código Aduanero, pues a juicio de aquel voto mayoritario o bien no se verifica uno de los elementos del tipo penal del contrabando (mercadería) (voto del Dr.

    N.M.P.R.) o bien resulta inexistente una...

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