Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Octubre de 2016, expediente CCC 017976/2011/5

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17976/2011/5 Buenos Aires, 3 de octubre de 2016.

Agréguense a partir de fs. 143 las copias respectivas del principal de las actuaciones vinculadas a los embargos e inhibición general de bienes de los imputados.

Habiéndose verificado el pasado 25 de agosto que efectivamente se encuentran depositados a la orden de este tribunal los $520.000 (quinientos veinte mil pesos) en la cuenta corriente nro.

9947113991”J.C.G.R. s/ defraudación, E..

17.976/2011” del Banco Nación (cfr. fs. 141/43), correspondientes al embargo oportunamente trabado contra los imputados G.R., C. y S., corresponde entonces resolver los distintos planteos pendientes que quedaran diferidos en este incidente.

Al respecto, cabe recordarlos: la reducción del monto del embargo trabado por la suma de $520.000 respecto de los imputados G.R. y C., pedido efectuado por la Defensa Pública Oficial (fs. 68/72); el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de G.R. y C. contra la resolución de fs. 65 por la cual no se hizo lugar a la sustitución del inmueble embargado de Paraná 1132 (fs. 84/91), junto con la solicitud de esa parte de que se resuelva el recurso interpuesto (fs. 99); el pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes que pesa sobre G.R. y C. (fs. 102/03), junto con el reclamo de pronto despacho de los propios imputados para que se resuelva tal levantamiento y, a su vez, se ordene la inversión a plazo fijo de la suma de $520.000 depositados como embargo (fs. 108/09); el pedido del Juzgado Civil N° 41 en los autos “V.S. de P.R., Eva c/

García Rodríguez, J.C. y otro s/ ejecución hipotecaria” de Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #2295130#163547856#20161003120845814 citación de los jueces embargantes solicitando se informe temperamento respecto del embargo del inmueble de Paraná 1132/34/38 en virtud de haber sido subastado, estando pendiente la escrituración del bien a favor del adquiriente en subasta (fs. 116 y 145).

Debe señalarse, en primer lugar, que la sentencia condenatoria respecto de los imputados aún no se encuentra firme, por estar pendiente de resolución ante la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial de G.R. y C. contra la resolución de esa misma Sala del 23/11/15 mediante la cual se habían rechazado los recursos de casación de las defensas (otorgándole así doble conforme -no firme- a la condena impuesta por este Tribunal el 5 de mayo de 2014).

Sentado ello, en cuanto al primero de los planteos pendientes (fs. 68/72), adelantamos que no habremos de hacer lugar a la reducción del monto del embargo por la suma de $520.000 oportunamente impuesto. En efecto, y si bien es cierto que al no haberse constituido como actor civil el querellante no existió en el caso una condena pecuniaria ni indemnización civil que respaldar en este proceso penal mediante el embargo trabado (cfr. art. 518 del CPPN), lo cierto es que en nuestra sentencia condenatoria del 5 de mayo de 2014 regulamos los honorarios profesionales de los letrados de la querella, D.. N.R. y W.R., en la suma de cien mil pesos ($ 100.000.-) y, asimismo, los de la Defensa Pública Oficial en la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000.-), cfr. arts. 6, 8, 10 y 45 de ley 21.839 y modificatoria, y art. 63 de ley 24.946.

Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #2295130#163547856#20161003120845814 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17976/2011/5 Y en caso de quedar firme la sentencia, los condenados deberán responder solidariamente por el pago de las costas del proceso mediante el embargo trabado (art. 29 inc. 3° CP y art. 518 del CPPN), lo que implica en el caso, más allá de la tasa de justicia, el pago justamente de los honorarios (cfr. art. 533 del CPPN). De modo que la suma embargada no luce desproporcionada si se tiene en cuenta que debe garantizar el eventual pago de aquellos ciento ochenta mil pesos ($180.000) regulados en el año 2014 por los honorarios devengados por las partes, que podrá estar sujeto a la actualización respectiva e intereses a fijar en sede civil (cfr. art. 516 del CPPN).

Por ello no corresponde hacer lugar a la reducción del monto del embargo trabado sobre los imputados.

Ahora bien, en cuanto a los restantes planteos, habiéndose constatado que se encuentra a disposición de este Tribunal la suma de $520.000 (el monto total embargado), corresponde sin más proceder al levantamiento de los respectivos embargos trabados sobre los inmuebles de Paraná 1132/34/38 (cfr. asiento 52, del 18 de octubre de 2013, presentación 567.760, fs. 18) y de Av. C. 6539/41/43/45 (cfr.

asiento 42, del 18 de octubre de 2013, presentación 567.760, fs. 62), como así también levantar las inhibiciones generales de bienes dictadas en este proceso que pesan sobre J.C.G.R. y N.S.C., toda vez que con el dinero depositado a la orden del Tribunal se encuentra satisfecho y acabadamente garantizado el total del crédito reconocido en este proceso y las costas del mismo (cfr. art. 213 del CPCyCN), como afirmamos precedentemente. De allí que...

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