Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 2 de Marzo de 2021, expediente CPE 000101/2015/5/CA002

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Legajo de apelación de O.E.P.A. en causa N° CPE 101/2015, caratulada: “P.A., O.E. POR INFRACCIÓN

LEY 22.415” Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 11, CPE 101/2015/5/CA2, orden N°

30.109, Sala B.

Buenos Aires, de marzo de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto el 11 de septiembre de 2020 por la defensa oficial de O.E.P.A. contra la resolución dictada el 8 de septiembre de 2020, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado por considerarlo “prima facie” partícipe necesario del delito previsto por los arts. 864 inc. d) y 866

-segundo párrafo- del Código Aduanero.

El memorial presentado con fecha 6/11/2020, por el cual la defensa oficial de O.E.P.A. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en los autos principales a los cuales corresponde el presente incidente se atribuyó a O.E.P.A. “…haber participado en el hecho de contrabando por el cual fuera sometida oportunamente a proceso penal en la República de Bulgaria, E.P.B.A., mediante la entrega de la sustancia estupefaciente a la nombrada. Dicho hecho se produjo el 31 de enero de 2015,

    oportunidad en la cual B.A. fue detenida en el Aeropuerto de Sofía -República de Bulgaria- luego de que se hallaran en su equipaje dos botellas de vino que contenían sustancia estupefaciente -cocaína- con un peso de 2,5 kg…” (confr.

    declaración indagatoria obrante a fs. 463/467).

  2. ) Que, por la resolución recurrida se dispuso el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de O.E.P.A. por considerarlo “prima facie” partícipe necesario del delito previsto por los arts. 864 inc. d) y 866

    -segundo párrafo- del Código Aduanero, con relación al hecho aludido por el considerando anterior.

    Fecha de firma: 02/03/2021

    Alta en sistema: 04/03/2021

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

  3. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa oficial de O.E.P.A. no cuestionó la materialidad del hecho ilícito investigado, por esta razón, en el caso no resulta necesario examinar aquella cuestión.

    La defensa oficial se agravió por estimar arbitraria la resolución recurrida en tanto “…no existen elementos de prueba que permitan atribuirle…

    la participación en el intento de contrabando de estupefacientes de la Sra. B.A.

    …”. En este sentido, estimó que desde el auto por el cual se dictó la falta de mérito para procesar o para sobreseer al nombrado “…no se ha incorporado evidencia en contra del Sr. P.A., sino todo lo contrario…”, que la falta de elementos probatorios en su contra implicaría una “…violación al principio de inocencia e “in dubio pro reo”, como así también al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, pues… el hecho investigado tuvo lugar en el año 2015, que mi asistido fue indagado cuatro años más tarde, y que desde entonces no se produjeron avances en la investigación…”.

    Asimismo, la defensa oficial de O.E.P.A. cuestionó la valoración efectuada por el juzgado de la instancia anterior de los elementos probatorios incorporados al legajo, en este sentido indicó que el nombrado hubiera ingresado al país en la misma fecha en que E.P.B.A., que el nombrado hubiera mentido respecto del hotel en que se hospedaría en el país y que registre un antecedente por tráfico de drogas en Chile del año 2012, no serían circunstancias conclusivas respecto de la intervención de P.A. en el hecho atribuido al nombrado. Así

    estimó que “…un reconocimiento fotográfico y los dichos de la imputada B.A.,

    parecerían alcanzar… para procesar a mi defendido…” y que “…lo resuelto por V.S. significa una continuación de un proceso en cual no existen pruebas concretas de manera indefinida en el tiempo…” (es copia textual del original).

  4. ) Que, previo a ingresar al examen de la cuestión de fondo,

    ...

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