Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 21 de Diciembre de 2023, expediente CFP 004084/2023/5/CA003

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación Sala

  1. CFP 4084/2023/5/CA3

    B. C. A. s/procesamiento con prisión preventiva

    .

    Juzgado Federal n° 11. Secretaría n° 21.

    Buenos Aires, 21 de diciembre de 2023.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra la decisión del pasado 6 de diciembre por la que se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de C. A. B. en orden a los delitos de encubrimiento por receptación agravada por el ánimo de lucro y uso de documento adulterado destinado a acreditar la titularidad del dominio de un vehículo automotor, conductas que concurren idealmente entre sí, en calidad de coautor (artículos 45, 54, 277 inciso 3°, apartado ‘b’, en función del inciso 1°, apartado ‘c’ y 296, en función del 292, 2° párrafo del Código Penal; 306, 312 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación y 210 inciso ‘k’ del Código Procesal Penal Federal) -

    punto I-, su defensor Dr. A.G. dedujo recurso de apelación.

    En dicha oportunidad, en la que solicitó abreviación de plazos (consentida por la Auxiliar Fiscal de la Fiscalía de Cámara, Dra. V.P. de Lugones) y presentó el memorial sustitutivo en los términos del artículo 454 del ritual, se agravió por considerar que los elementos colectados no permiten atribuir a su representado responsabilidad en el accionar reprochado, por lo que peticionó su revocatoria y se dicte falta de mérito a su respecto.

    Estimó, asimismo, que no se verifican en el caso riesgos procesales y/o de elusión que autoricen mantener su detención, solicitando su libertad.

  3. Dentro del grado de probabilidad exigido para este tipo de pronunciamiento, se encuentra suficientemente demostrado que el 20 de noviembre del año en curso y en virtud de una “alerta temprana” por robo emitida respecto de Fecha de firma: 21/12/2023

    Alta en sistema: 22/12/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    un rodado Peugeot blanco dominio colocado xxxxx, personal policial procedió a la detención en su marcha, en la intersección de A. G. P. y A. D. l. C. del citado vehículo.

    Identificados sus ocupantes, resultaron ser C. A. B. conductor, quien dijo ser propietario del móvil y exhibió al O.M.B.J.E. de la División Anillo Digital, la cédula de identificación vehicular control xxxxxx, y A. R. M. como acompañante -respecto de quien también se dictó su procesamiento con prisión preventiva, no recurrido por su asistencia-.

    Se advirtió en la ocasión que dicho documento carecía de las medidas de seguridad correspondientes, no coincidiendo el número con los datos emergentes del sistema, que la chapa patente era original cuando debía portar el duplicado, que los vidrios presentaban suprimido y regrabados los datos pertinentes y que los que debían observarse en las puertas, se hallaban repintados (ver sumario n°

    667085/2023 agregado al principal, que se encuentra digitalizado).

    Los informes recabados permitieron establecer que el dominio xxxxx se corresponde con un automotor de igual marca y modelo, habiéndose emitido el 4

    de enero de 2023 la cédula pertinente a su titular F. M. R. (v. fs. 76 de las actuaciones policiales). Que las numeraciones de motor xxxxxxx y chasis xxxxxxxx, se encuentran adulteradas; también sus cristales “…ya que fueron pulidos y regrabados con el dominio “xxxx” y el código VIS “xxxx” …”. Los stickers de seguridad son apócrifos, y se estableció mediante RVA (Registro de Verificación de Autopartes) obrante en el capot -tapado con pintura-, que le corresponde el dominio xxxxx cuyo titular, O. A. N. denunció su robo el 19 de septiembre de 2023, con intervención de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional n° 39 (cfr. estudio pericial 883/2023, informe de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor del 22 de noviembre pasado y sumario 541448/2023 de la Comisaría Vecinal 11B).

    Asimismo, la Superintendencia de Policía Científica -pericia 1393/2023- concluyó que la cédula de identificación de vehículos xxxxx, a nombre Fecha de firma: 21/12/2023

    Alta en sistema: 22/12/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación de M. R. F. alusiva al dominio xxxx, y las placas de identificación metálicas MERCOSUR atribuidas al mismo, resultaron ser falsas.

    En su exposición indagatoria, B. dijo que su coencausado es el dueño del rodado, que éste así lo informó a la policía, y que por haber ingerido bebidas alcohólicas, fue que le solicitó su conducción porque tenía que hacer un trabajo,

    alegando ignorar el origen e irregularidades del auto y la documentación.

    1. R. M. refirió haberlo adquirido a través de una publicación de Facebook, no aportando datos de contacto del presunto vendedor al que dijo haber USO OFICIAL

    entregado en parte de...

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