Legajo Nº 5 - IMPUTADO: TILLI, ENZO Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 11 Mayo 2023 |
Número de expediente | FSM 003312/2021/5/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3
Causa N° 3312/2021/5/CA2. “Legajo Nº 5 - IMPUTADO:
TILLI, ENZO Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”. Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°1 de Morón.Sec.Nº 1.
Registro de Cámara: 10.680
S.M., 11 de mayo de 2023.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas particulares de E.A.T., L.C.C. y J.C.T., contra el auto del Sr. juez a quo, que decretó sus procesamientos por considerarlos prima facie, coautores penalmente responsables del delito de haber causado un accidente ferroviario, por inobservancia de los reglamentos pertinentes, agravado por haber provocado lesiones (Art.196, párrafos primero y segundo, del C.P.).
Ya en esta instancia, las representaciones técnicas presentaron sus memoriales, en tanto el Sr. Fiscal General no adhirió a los recursos interpuestos.
Vale recordar que el instructor imputó a los causantes haber obrado en forma contraria a los reglamentos que por sus funciones les correspondía, provocando, de esta manera,
un accidente ferroviario que derivó en las lesiones de tres personas y la interrupción del mencionado servicio de transporte.
Ello, por el hecho que se verificó el 1° de junio de 2020, siendo aproximadamente las 15:15 horas, al aproximarse la formación N° FU2623 (ramal Merlo-Lobos) al paso a nivel U.,
entre R.B. y Vidt de la localidad de M.A.,
-1-
Fecha de firma: 11/05/2023
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3
Causa N° 3312/2021/5/CA2. “Legajo Nº 5 - IMPUTADO:
TILLI, ENZO Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”. Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°1 de Morón.Sec.Nº 1.
Registro de Cámara: 10.680
circunstancia en que el magistrado tuvo por probado que el tren conducido por T. embistió al rodado Renault 19, dominio BIR
001, conducido por J.G. y en el que viajaban de acompañantes N.M. y el menor P.D.C., quienes resultaron con lesiones leves.
Así, consideró que E.A.T. no cumplió con los recaudos exigidos por el Reglamento Interno Técnico Operativo –R.I.T.O.-, al no disponer la detención del convoy que conducía, ante la inexistencia de un guardabarrera que le indique que podía continuar con su marcha, máxime cuando las barreras en ese paso a nivel se encontraban elevadas.
Por otro lado, responsabilizó a J.C.T. -Subgerente de Transporte de la empresa Sofse- y Julio Cesar Cipollina -Coordinador de Puestos Fijos-, por no haber tomado los recaudos pertinentes en función de la seguridad del lugar,
desatendiendo lo establecido en la ley 2873, Art. 5; en el decreto 747/88, Art. 2; artículos 517, 518 y 223 del R.I.T.O.; y en el Boletín Técnico PO-2-98, emitido por la Gerencia de Seguridad en el Transporte de la C.N.R.T.
Al momento de formular sus agravios, las defensas de los imputados sostuvieron la carencia de elementos que permitan una solución incriminatoria en contra de sus pupilos.
En este sentido, la representación de Tilli señaló, en lo sustancial, que su pupilo cumplió con los recaudos exigidos -2-
Fecha de firma: 11/05/2023
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3
Causa N° 3312/2021/5/CA2. “Legajo Nº 5 - IMPUTADO:
TILLI, ENZO Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”. Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°1 de Morón.Sec.Nº 1.
Registro de Cámara: 10.680
por el Reglamento Interno Técnico Operativo, en tanto la interpretación del juzgado sobre su accionar resulta parcial y arbitraria.
Por su lado, las asistencias de Torres y Cipollina entendieron que los funcionarios cumplieron en todo momento con los deberes a su cargo, según la normativa que rige la actividad.
Por otra parte, criticaron la conducta exigida por el magistrado instructor, tendientes a la implementación de barreras automáticas o la contratación de mayor personal en el lugar de los hechos para evitar este tipo de contingencias, dado que tales decisiones se encuentran fuera del alcance funcional de los imputados.
En cuanto a las medidas asumidas por sus representados y que fueran materia de reproche por el instructor, citaron la normativa que regulaba y amparaba su proceder, además de las justificaciones que imponían el marco excepcional de pandemia durante la prestación de un servicio público de carácter excepcional.
En definitiva, solicitaron la revocación del auto del instructor y embargo trabado a sus pupilos.
Ahora bien, toda vez que los coimputados desarrollaban distintas labores funcionales, en base a las cuales se formularon los correspondientes reproches, estima el -3-
Fecha de firma: 11/05/2023
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA
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Causa N° 3312/2021/5/CA2. “Legajo Nº 5 - IMPUTADO:
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Registro de Cámara: 10.680
Tribunal que, a los fines de un mejor análisis, corresponde diseccionar la situación de aquellos.
Situación procesal de E.A.T..
En relación a la específica responsabilidad del imputado, habida cuenta su rol de conductor de la formación FU
N°2623 involucrada en el hecho, el juez estimó que “la mediana visualización del lugar y de tocar la bocina en forma reiterada anunciando su paso, no lo habilitaba a continuar su marcha, al no recibir señal de un guardabarrera, máxime cuando la barrera se encontraba levantada”.
En esa línea argumental, señaló que “debió haber frenado totalmente, permitiendo así que el guarda bajara de la formación y haga las señales de paso correspondientes, de conformidad con lo estatuido en el R.I.T.O.”.
Ahora bien, tras un pormenorizado análisis de la imputación delineada por el instructor en contra del maquinista de la formación involucrada, advierte el Tribunal que los razonamientos trazados para sustentar su responsabilidad, no resultan aplicables al caso, de acuerdo a las apreciaciones que se establecen de la consecución de los hechos.
Así, se encuentra probado que el encausado había sido notificado que el paso a nivel se encontraba sin personal de guardabarreras, habida cuenta su registro y divulgación en el Boletín de Vías A N°508 (Cfr. Documental Pág.150, Lex 100).
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Fecha de firma: 11/05/2023
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA
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Causa N° 3312/2021/5/CA2. “Legajo Nº 5 - IMPUTADO:
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Registro de Cámara: 10.680
Sin embargo, no se ha incorporado elemento de prueba alguno que permita suponer su conocimiento acerca de que la barrera se encontrara levantada manualmente, máxime si se tiene en cuenta que aquélla había sido clausurada por el guardabarrera que cubría el turno anterior, conforme el procedimiento establecido por el R.I.T.O. (Cfr. placas fotográficas de la cámara municipal, Lex100).
De tal manera, se advierte que la circunstancia de encontrarse la barrera con los brazos abiertos por la intervención de un tercero, resultó un hecho imprevisto, anormal y solo detectable en la inmediatez de su traspaso, conforme surge del registro fílmico aportado por la cámara frontal de la locomotora.
Además, se tiene por corroborado que, durante el trayecto de aproximación, no se observan transeúntes ni rodados que lo traspasen –que pueda resultar indicativo del estado en que se hallaba-.
Por el contrario, se aprecia la detención de dos rodados de la margen derecha y un transeúnte en el sector izquierdo, todos aguardando el paso de la formación (Cfr. archivo VID-20200604-WA0051.mp4, lex100).
Así, el desarrollo de los hechos, conforme surge de la secuencia descripta, no permite sostener que el imputado haya debido adoptar alguna actitud distinta a la asumida en el -5-
Fecha de firma: 11/05/2023
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
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Registro de Cámara: 10.680
desarrollo habitual de sus funciones, tal como anunciar su paso mediante el accionamiento de la bocina –en dos oportunidades- y disminuyendo la velocidad de la formación previamente a trasponer el paso a nivel, conforme lo establecía el Boletín de vías A N°508.
A mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que los registros fílmicos y fotográficos acompañados al legajo evidencian el impacto del extremo derecho del rodado en el estribo izquierdo de la locomotora, circunstancia que permitiría suponer –contrariamente a lo señalado por el juez- que el vehículo colisionó al convoy una vez que éste habría iniciado el traspaso del paso a nivel, extremo que también se surge de la cámara frontal de la formación, en la que no se advierte en ningún momento la interposición del rodado conducido por G..
Tal extremo, robustece la hipótesis en orden a la imprevista aparición del vehículo en la trocha...
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