Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 13 de Septiembre de 2022, expediente FSM 091531/2018/TO01/5/CFC001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSM 91531/2018/TO1/5/CFC1

P.C.S., J.E. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1151/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal de forma unipersonal por la jueza A.E.L., asistida por la Secretaria de Cámara,

doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa Nº FSM 91531/2018/TO1/5/CFC1, caratulada:

P.C.S., J.E. s/ recurso de casación

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Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor Raúl O.

Pleé y, por la defensa de J.E.P.C.S., el doctor C.T.B..

  1. Llega la causa a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de casación deducido por la defensa de J.P.C.S., contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, mediante la cual, en fecha 20 de mayo de 2022, se resolvió: “NO HACER

    LUGAR a la suspensión del proceso a prueba solicitada en favor de J.E.P.C.S. (arts. 26, 76 bis, 4°

    párrafo, a contrario, 292 y 296 del C.P. y art. 15, inc. “c”

    de la Ley 24.769, según Ley 25.874)” (ver pág. 5 de la sentencia).

  2. El remedio impetrado fue concedido el 10 de junio de 2022, por el Tribunal mencionado supra y mantenido en fecha 16 de junio de 2022.

    Celebrada la audiencia prevista por el art. 468 del ordenamiento ritual el día 23 de agosto de 2022, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

  3. En primer lugar el recurrente, afirmó que “…la Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 14/09/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    suspensión de juicio a prueba resulta claramente aplicable a los procesos por los delitos previstos en la ley tributaria y provisional. Es cierto que el art 76 bis CP procura excluir a estos delitos de la suspensión del juicio a prueba, respecto de los ilícitos reprimidos por las leyes 22415 y 24769 y sus modificatorias (parr. incorporado por el artículo 19 de la ley 26735, B.O. 28/12/11). Pero la naturaleza procesal de la suspensión del juicio a prueba del proceso penal nacional hace que el legislador (penal) nacional, no sea competente para legislarla, por ello no puede sostenerse que en estos casos,

    la suspensión se encuentra prohibida por una ley penal nacional, cuando no la prohíben las provinciales, las de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni tampoco la legislación procesal penal nacional (para el juzgamiento de los delitos de competencia federal)” (pág. 2 del recurso).

    En este sentido, sostuvo que “la única interpretación compatible con el principio de igualdad (Art.

    16 CN) es que el régimen de extinción de la acción penal previsional y tributario sea aplicable a quienes tengan verdadera posibilidad de pago, mientras que aquellos que no tuvieran posibilidad de cumplir con la obligación fiscal por falta de medios económicos, tendrán la opción de solicitar a su favor el régimen de suspensión del proceso a prueba,

    previsto en el art 76 bis y ss. del CP. Ello salvara la violación del principio de Igualdad (art. 16 CN), que se produciría en caso de admitirse la aplicabilidad del régimen de extinción penal de esta ley especial solo para quienes tuvieran capacidad económica para cumplir con sus obligaciones fiscales, postulándose el juzgamiento obligatorio de aquellos que carecieran de ella” (págs. 5/6).

    Por otra parte, el recurrente alegó que “…lo expresado en el último párrafo del artículo 76 bis del Código Penal, más allá de su manifiesta inconstitucionalidad, ha Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 14/09/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FSM 91531/2018/TO1/5/CFC1

    P.C.S., J.E. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal perdido validez. En cuanto a la suspensión del juicio a prueba, debe entenderse que ahora ya nada prohíbe su aplicación respecto de los ilícitos tributarios. Los Tribunales no podrán invocar el límite previsto por el artículo 76 bis, último párrafo, del Código Penal de la Nación para denegar el beneficio. Así pues, su procedencia deberá

    analizarse a la luz de los...

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