Legajo Nº 5 - IMPUTADO: MACHADO, ELIDA s/LEGAJO DE APELACION

Fecha05 Septiembre 2022
Número de expedienteFPA 016097/2017/5/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 16097/2017/5/CA1

Paraná, 5 de septiembre de 2022.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P.; la Dra. C.G.G., V.; y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. N° FPA

16097/2017/5/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACION

DE MACHADO, ELIDA (D) EN AUTOS MACHADO, ELIDA (D)

POR INFRACCIÓN LEY 26.364”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de lo dispuesto por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal a fs.

264vta./269vta., en cuanto resolvió “HACER LUGAR, al recurso de casación deducido por la defensa particular, sin costas, ANULAR el decisorio impugnado y REMITIR las actuaciones al origen para que trate el recurso de apelación oportunamente impuesto (arts. 456, 471, 530 y cdds. CPPN)”.

Quedando los autos en estado de resolver a fs. 271

vta.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. L. en esta instancia mantuvo el recurso de apelación Fecha de firma: 05/09/2022

    Alta en sistema: 06/09/2022

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    interpuesto y se remitió en un todo a los fundamentos allí expuestos en honor a la brevedad.

    En aquella oportunidad solicitó se dicte el sobreseimiento de su defendida; en subsidio peticionó que se efectúe un cambio de calificación legal hacia la figura simple del delito atribuido, y respecto de la medida de coerción dispuesta,

    entendió que es infundada y excesiva.

    Refirió al hecho imputado, hizo un análisis de la prueba existente en autos –testigos,

    dictámenes periciales, allanamiento, indagatoria,

    informes-, y puso de resalto que no habría un solo elemento probatorio que refiera a “engaños”

    perpetrados por la imputada en perjuicio de las supuestas víctimas.

    Indicó que el delito que se le endilga a su pupila sería atípico, ya que requiere en el victimario un dolo específico, además de una modalidad específica para su ejecución.

    Destacó pasajes de la resolución apelada,

    y remarcó que no existió acogimiento con fines de explotación sexual (porque no fue en una vivienda bajo su uso y dominio que se habría realizado), ni tampoco hubo agravamiento por haberse aprovechado de la condición de vulnerabilidad de las supuestas víctimas, ni que existan tres víctimas, negó que se haya consumado explotación sexual alguna, pues no se Fecha de firma: 05/09/2022

    Alta en sistema: 06/09/2022

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 16097/2017/5/CA1

    habría sometido a nadie contra su propia voluntad o por intimidación o engaño, o mediante ninguna de las modalidades que la ley penal tipifica para encuadrar los hechos en el tipo penal atribuido a su pupila.

    S. sostuvo que, en el caso de proceder el mantenimiento del procesamiento dispuesto, correspondería efectuar un cambio de calificación legal hacia la figura simple del delito atribuido, sin las agravantes reprochadas.

    Concluyó que conforme la prueba obrante recolectada durante la investigación, no habría sustento fáctico ni jurídico que amerite la procedencia del procesamiento en la presente causa,

    respecto de su asistida; y agregó que el delito endilgado requiere del dolo de acoger con finalidad de explotación sexual, lo que no se cumple con la suposición de que ello suceda, por parte de la acusación.

    En cuanto al dictado de la prisión preventiva, sostuvo que el extremo sostenido por el a-quo respecto a la “falta de arraigo” sería falso,

    ya que el haberse mudado a cuidar a su nieto con autismo, es de una irrazonabilidad e inhumanidad pocas veces vistas en escritos judiciales.

    Remarcó que “el conocimiento extrajudicial de la citación al juzgado” no implicaría conocer el motivo por el cual había sido citada; y que la Fecha de firma: 05/09/2022

    Alta en sistema: 06/09/2022

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    existencia de “medidas pendientes de producción”,

    como el informe de vida y costumbre, no sería motivo suficiente para imponer una medida de coerción tan gravosa.

    Entendió que el trato entre los coimputados –L. y M.- fue desigual, ya que al primero de los nombrados se le otorgó la excarcelación al momento de procesarlo, aún ya condenado por los hechos investigados, y habiendo asumido desde un primer momento que tenía el control de todo lo acontecido en dicho inmueble alquilado; y que respecto a M., se le impone la más severa de las medidas existentes, a más de 100 kmts. de su núcleo afectivo, causando un innecesario gravamen irreparable que debe cesar en lo inmediato y que no corresponde sea ratificado por esta Alzada.

    Por ello, solicita su revocación y cambio por otra medida de coerción menos severa, conforme fundamentos ya expresados en el incidente de excarcelación y en el incidente de prisión domiciliaria.

    Peticionó que se dicte el sobreseimiento de su defendida; en subsidio se efectúe un cambio de calificación legal hacia la figura simple del delito atribuido, sin las agravantes reprochadas; e hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 05/09/2022

    Alta en sistema: 06/09/2022

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: MATEO JOSE BUSANICHE, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 16097/2017/5/CA1

  2. Por su parte, el Sr. Fiscal General refirió a los agravios esgrimidos por la defensa;

    hizo un breve relato de los hechos, y sostuvo que propondrá que se confirme el auto venido en apelación. Citó jurisprudencia.

    Destacó que el auto luce fundado conforme las constancias obrantes en las presentes, las que conforman indicios suficientes para tener por acreditada la conducta de M. en su faz subjetiva. Mencionó los testimonios de J.G. –testigo del procedimiento-, de C.A.K. –testigo que se encontraba en el lugar-,

    y de una de las presuntas víctimas.

    Agregó que la imputada no solo les dio refugio o un espacio a las víctimas para que ejerzan la prostitución, sino que formaba parte del negocio e incluso las incitaba a “trabajar”, en el caso puntual de “R.” haciendo hincapié en que si no trabajaba no tendría dinero para criar a su hija.

    Hizo mención a la situación de vulnerabilidad en la que se encontrarían las mismas,

    lo que no solo estaría demostrado con sus testimonios, sino también con el informe del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata.

    En relación a la prisión preventiva,

    atento a que para la defensa sería excesiva y Fecha de firma: 05/09/2022

    Alta en sistema: 06/09/2022

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    desigual comparando la situación de su pupila y la del encartado L., sostuvo que la situación es diferente de acuerdo a las pruebas existentes, ya que M. ha permanecido prófuga, con declaración de rebeldía. Refirió a la gravedad del delito atribuido.

    Destacó que de acuerdo a las constancias obrantes en el Sistema Lex100, existiría en trámite un incidente de prisión domiciliaria en el cual se estarían diligenciando informes a los fines de abordar un análisis integral de la situación del menor (nieto), con la intervención de los organismos especializados.

    Dictaminó por la confirmación del auto recurrido en todas sus partes.

    II-

  3. Que, las presentes actuaciones se iniciaron con la nota de fecha 09/06/2013 presentada por el Oficial Principal de la P.E.R., Carlos R.

    Miller, al Sr. Jefe División Investigaciones, con el fin de informar que días atrás habían recibido llamados anónimos donde se informaba que en el local que giraba bajo la Razón Social “El Padrino” el cual habría sido clausurado en fecha 17/01/2013, sito en calle Diamante y J.J.P. (Nogoyá, Entre Ríos), dos mujeres que “trabajaban anteriormente como alternadoras, y alquilaban dos habitaciones por Fecha de firma: 05/09/2022

    Alta en sistema: 06/09/2022

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 6

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 16097/2017/5/CA1

    calle Diamante pegado a la ex Whiskería y en horas nocturnas atendían a clientes conocidos” (sic).

    En virtud de ello y luego de realizadas las tareas de inteligencia llevadas adelante por la policía, el Sr. Juez de Instrucción de Nogoyá, Dr.

    J.S.G. declaró la incompetencia material de esa jurisdicción para investigar el hecho atento a que no era posible descartar que podría haber mujeres en situación de explotación en los términos de la ley 26.364.

    Recibidas las actuaciones por el Juzgado Federal de Paraná, en fecha 23/09/2013, se corrió

    vista al Ministerio Público Fiscal, quien en fecha 26/09/2013, formuló la requisitoria de instrucción.

    El día 02/10/2013 el a-quo decretó la competencia del Juzgado Federal Nº1 para intervenir en las presentes actuaciones, e instruyó el sumario correspondiente.

    Así, se llevaron adelante distintas medidas investigativas –allanamiento, entre otras-

    que tuvieron como resultado la detención de R.D.L., a quién en fecha 4/11/2013 se le imputó el “sostener, regentear y/o administrar el local no habilitado que funciona en el inmueble perteneciente a la ciudadana E.M., en el cual se ejerce la prostitución por parte de las ciudadanas M.L.R.; L.O.F. de firma: 05/09/2022

    Alta en...

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