Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 21 de Junio de 2022, expediente FRO 007501/2020/5/CA002

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n°

FRO 7501/2020/5/CA2, caratulado “Legajo de apelación en autos VEGA, José

Luis y ESCOBAR, M.P. s/ Infracción Ley 12.331”, (del Juzgado Federal de Rafaela).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal interinamente a cargo de la Fiscalía Federal de Rafaela, Dr. J.G.O., contra la Resolución del 28 de abril de 2022, mediante la cual se declaró extinguida parcialmente la acción penal por prescripción y dictó el sobreseimiento de J.L.V. y de P.M.E., en orden al delito previsto y penado por el art. 17 de la Ley 12.331 -sostenimiento y administración de una casa de tolerancia- (art.

336 inc. 1º del CPPN).

Recibidos los autos, se notificó la radicación de la causa en esta Sala “B”, se programó audiencia oral en los términos del Art. 454 del C.P.P.N., el Fiscal General, Dr. O.F.A. mantuvo el recurso,

remitiéndose a los argumentos oportunamente expuestos al apelar y quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

La Dra. V. dijo:

  1. ) El Fiscal Federal interino, Dr. J.G.O., señaló

    que -tal como lo plasmó mediante escrito del 27/04/22-, existe una afectación al principio constitucional del juez natural, que integra el debido proceso penal (art. 18 C.N.), por el cual debe velar conforme el art. 120 de la C.N. y las leyes complementarias y que en la especie tiene preeminencia sobre la cuestión relativa a la vigencia de la acción penal, aun cuando este último aspecto también constituya una cuestión de orden público.

    Recordó que el 18/04/22 se expidió respecto a la competencia del Juzgado Federal para entender en esta causa y señaló que resulta incompetente en razón de la materia, ello al no advertir que nos encontremos Fecha de firma: 21/06/2022

    Alta en sistema: 23/06/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    ante supuestos que puedan encuadrarse típicamente en delitos que ameriten la tutela de este fuero de excepción.

    Argumentó que si bien el instituto de la prescripción, en este caso de la acción penal, resulta ser a todas luces de orden público, igual carácter posee la determinación de la competencia jurisdiccional, la cual resulta preeminente a aquel. Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso.

    Al mejorar fundamentos remitió a los argumentos expuestos al interponer el recurso de apelación.

  2. ) La defensa de J.L.V. y de M.P.E. en la minuta sustitutiva, sostuvo que comparte los argumentos expuestos por el juez de grado y objetó los agravios del recurrente.

    Señaló que el a quo no se expidió aún sobre el planteo de incompetencia y que atento a que operó la prescripción de la acción penal, lo cual se verificó de pleno derecho, procedió a declararla. Citó jurisprudencia sobre el tema.

    Concluyó que debe confirmarse la resolución en crisis dado que lo contrario y lo postulado por el Ministerio Público Fiscal, afectaría el derecho de sus defendidos a obtener un pronunciamiento jurisdiccional sin dilaciones indebidas independientemente del desgaste jurisdiccional que importará la determinación de la competencia para eventual y ulteriormente arribar a la misma conclusión, atento que la prescripción de la acción penal opera de pleno derecho tanto para el juez federal como para el juez provincial.

  3. ) Inicialmente se abordará el planteo efectuado por el Dr.

    O., respecto de la incompetencia del Juzgado Federal en razón de la materia.

    Sobre el punto, cabe recordar que las presentes actuaciones resultan un desprendimiento del expediente FRO 25136/2014 al que oportunamente se le habían acumulado otras causas (vgr. FRO 15770/2014,

    16921/2011, 10916/2014. 20877/2015, 28886/2015 y 1232/2016).

    Fecha de firma: 21/06/2022

    Alta en sistema: 23/06/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    En la continuidad de la investigación y a raíz de las tareas de campo realizadas en numerosos domicilios, se pudo establecer la vinculación de J.L.V.M., M.G.H., M.P.E., M.A.H.M., M.I.C. y N.F.R. y que la conducta achacada a los nombrados consistió en acoger y recibir mujeres, incluso de nacionalidad dominicana, teniendo como finalidad su explotación sexual como así también sostener y administrar una casa de tolerancia.

    Así, el 25/05/2019 se llevaron a cabo varios allanamientos en diversos domicilios y se procedió a la detención de V.M., H. y R. y en consecuencia se les recibió declaración indagatoria y respecto de C., H.M. y E. se libraron las correspondientes órdenes de detención, atento a que no fueron encontradas en el lugar mientras USO OFICIAL

    se llevó a cabo el procedimiento.

    Posteriormente, surge que el 27/09/2019 se citó a prestar declaración indagatoria a M.P.E., siendo indagada ese mismo día por el hecho previsto en el art. 17 de la ley 12.331. Por su parte, V.M. también fue citado el 27/09/2019 a prestar ampliación de declaración indagatoria, la que se llevó a cabo el 27/11/2020, imputándosele también ese hecho.

    Además, M.I.C., fue indagada el 08/07/2020 y mediante resolución del 11/09/2020 fue procesada como presunta autora de los delitos previstos en los arts. 145 bis, 145 ter C.P.

    Luego, el juez a quo mediante resolución del 22/02/2021,

    procesó a E. y a V.M. por considerarlos presuntos autores penalmente responsables del delito de sostenimiento y administración de una casa de tolerancia (arts. 17 de la Ley 12.331), resolución que fue confirmada por esta Sala “B” por Acuerdo del 20/10/2021.

    Fecha de firma: 21/06/2022

    Alta en sistema: 23/06/2022

    Firmado...

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