Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 2 de Noviembre de 2021, expediente FPA 001660/2020/5/CA003

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1660/2020/5/CA3

Paraná, 2 de noviembre de 2021.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V.; y la Dra. B.E.A.,

Juez de Cámara, el Expte. N° FPA 1660/2020/5/CA3

caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE B., ADOLFO

EDUARDO EN AUTOS B., A.E. POR VIOLACION

DE MEDIDAS-PROPAGACION EPIDEMIA (ART. 205)”,

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado A.E.B., contra la resolución obrante a fs. 1/15 vta.,

que decretó el procesamiento del nombrado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de violación de medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional para impedir la propagación de una epidemia de conformidad a lo previsto en el art. 205 y a lo dispuesto en los art. 306 y 308 del CPPN. El recurso fue concedido a fs. 25.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fs. 37, agregándose los memoriales de los Dres. W.L.M. y W.I.F. de firma: 02/11/2021

Alta en sistema: 03/11/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

M. en defensa de A.E.B., y del Sr. Fiscal General S., Dr. L.A.A. (cfr. línea de Actuaciones Sistema Lex100); quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que la Defensa sostuvo que más allá de la fundamentación realizada en la instancia de origen,

    viene a cumplir con la carga procesal, explicando someramente puntos que se deben tener en cuenta en ambos vectores esgrimidos como agravios.

    En primer lugar, respecto a la aplicación del art. 205 del CP y sus Decretos anexados a éste planteo, dejó el escrito de apelación en su íntegra lectura del promocional, y refirió directamente al planteo de la inconstitucionalidad de los Decretos del PEN, N° 260 y 297 de este año, y todo otro que sea su motivo en base al mismo esquema, y tenga incidencia en la cuestión debatida.

    Indicó que es imposible que se tenga un delito de semejante magnitud e intensidad, por propagación de enfermedad o virus, cuando el mismo no ha sido aislado nunca, es decir, que estaríamos haciendo una causa penal de una inexistencia de virus y, por lo tanto, inexistente es la enfermedad que se dice se propaga. Agregó que la estadística del 1 de enero de 2021 a junio de 2021, es que han muerto 43.119 personas vacunadas, por lo que –a su entender-

    Fecha de firma: 02/11/2021

    Alta en sistema: 03/11/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1660/2020/5/CA3

    la letalidad es de la vacuna y no del virus trasmisor de la misma.

    Hizo consideraciones en cuanto a los estudios realizados en torno al Covid 19 a nivel nacional e internacional.

    Indicó que los DNU dictados en torno de la pandemia no habrían sido refrendados por las Cámaras,

    por lo que su validez no es tal, debiendo decretarse la inconstitucionalidad.

    Agregó que los mencionados Decretos serían contradictorios al Derecho Natural, a la Constitución y a los Pactos Internacionales porque tratan de mantenernos encerrados, y refirió a las estadísticas de fallecimiento en nuestro país por gripe común influenza y neumonía en los años anteriores a la pandemia.

    Destacó que las medidas tomadas para evitar la propagación del virus, iría en contra de los derechos, y que costará más vidas en materia de economía y libertades civiles, haciendo daño también a la democracia.

    Sostuvo que el peligro no es tal, que “vivir es un riesgo y hay que afrontarlo”, que la enfermedad es una más, y que es probable de que no se sale, si hay patologías anteriores.

    Alegó que su defendido, por andar en camioneta, casi la pierde, y que trabajó con autos Fecha de firma: 02/11/2021

    Alta en sistema: 03/11/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    prestados por un tiempo por el solo hecho de circular en su vehículo –que fuera secuestrado-, quedando detenido, sin tener covid19.

    Refirió al tiempo trascurrido durante esta situación, y que se estaría afectando a la libertad individual y a todos los derechos consagrados en la Constitución Nacional.

    Hizo reparos en cuanto a lo sostenido por la Organización Mundial de la Salud, al concepto de inmunidad impuesto por esta, y remarcó que las opiniones o recomendaciones hechas por el mencionado...

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