Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 7 de Abril de 2021, expediente FRO 047261/2019/5/CA003

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente Nº

FRO 47261/2019/5/CA3, caratulado “Legajo de apelación en autos TRIPI, Iván;

ALVAREZ, F.D.A., R.B. y otros por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 4 de R., Secretaría nº 2), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el imputado O.A.G. y su abogado defensor, el Dr. G.G.; los Dres. C.H.V. y A.M., en ejercicio de la defensa técnica de I.G.T. y el Dr.

G.G.M., en representación de G.D.A.,

R.B.A. y Y.B.A. contra la Resolución dictada el 17/07/2020 (fs. 1025/1042 vta. del expte. principal) que dispuso: a) el procesamiento con prisión preventiva de I.G.T. y G.D.A. como presuntos coautores del delito previsto en el art. 7º de la ley 23.737, agravado por haber intervenido en el hecho más de tres personas en forma organizada -art. 11, inc. c) de la ley citada en función del art. 5º inc. c)-

en concurso real con el delito de simple tenencia de arma de fuego de uso civil AL sin la debida autorización legal (art. 189 bis, ítem 2 del C.); b) el procesamiento y prisión preventiva de Y.B.A. y R.B. ICI

A. por considerarlas presuntas coautoras del delito de comercio de OF

estupefacientes agravado por haber sido cometido por más de tres personas SO en forma organizada -art. 5º inc. c) y 11 inc. c), ambos de la ley 23.737-, en concurso real con el delito de simple tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (art. 189 bis, ítem 2 del C.) y c) el procesamiento con prisión preventiva de O.A.G. por considerarlo presunto autor del delito de comercio de estupefacientes -art. 5º inc. c) de la ley 23.737- en concurso real con el delito de acopio de municiones (art. 189 bis, ítem 3 del C.).

Fecha de firma: 07/04/2021

Alta en sistema: 08/04/2021

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

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Asimismo, en el presente legajo también se interpusieron recursos de apelación por parte del Dr. M.A.T., en ejercicio de la defensa técnica de C.H.T. y de la Defensora Pública Oficial,

Dra. R.G., en representación de H.O.N. y M.S.O., contra la Resolución dictada el 4/08/2020 (fs. 1110/1116 del principal) que dispuso el procesamiento y prisión preventiva de los nombrados por considerarlos presuntos coautores del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la circunstancia de haber intervenido en el mismo más de tres personas en forma organizada –arts. 5º inc. c) y 11 inc. c),

ambos de la ley 23.737-, en concurso real con el delito de simple tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal -Art. 189 bis ítem 2)

del C.-.

Concedidos dichos recursos, se formó el presente legajo de apelación, el que se elevó a la Alzada y recibido en esta S. “B”, se integró el Tribunal conforme lo establecido en Acordadas 340/2018 y 219/2019 CFAR y se designó audiencia para informar, oportunidad en la que el F. General, la Defensora Pública Oficial, Dra. R.G., la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. O.B. –en representación de R.B.A.- y los Dres. G.G., G.G.M. y M.A.T. acompañaron memoriales sustitutivos en formato digital, por lo que se labró el acta pertinente, quedando la causa en estado de ser resuelta.

El Dr. T. dijo:

  1. ) En primer lugar, corresponde indicar que conforme surge del acta labrada el 9/11/2020 en los presentes, siendo el día señalado para la audiencia fijada en autos, transcurrida media hora del horario establecido para su realización, los Dres. V. y M., abogados defensores del encartado I.T. no efectuaron presentación alguna en relación al recurso que oportunamente dedujeron, pese a que fueron debidamente notificados tanto de Fecha de firma: 07/04/2021

    Alta en sistema: 08/04/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

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    la radicación de este legajo ante esta S. (fs. 3 vta.) como así también de la fecha de audiencia fijada (fs. 4 vta.).

    Consecuentemente con lo expuesto, se impone hacer aplicación de lo dispuesto en el art. 454, segundo párrafo, CPPN (ley 26.374), y tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por los citados profesionales contra la resolución del 17/07/2020 en razón de la incomparecencia de los Dres. V. y M. a la audiencia designada.

    Sin perjuicio de ello y atento a las implicancias procesales que se derivan de la incomparecencia de la defensa a la audiencia en los presentes, en que existen personas privadas de su libertad, corresponde poner en conocimiento del imputado I.T. dicha circunstancia, a sus efectos (criterio concordante expuesto en el Acuerdo del 04-07-2014 de esta S. “B”,

    expte. nro. FRO 41000569/11/4/CA3, “Legajo de apelación de P., D. en autos “PIERANI, D. s/ infracción ley 23.737 s/ excarcelación”).

  2. ) Al interponer el recurso, el Dr. G.G., abogado defensor del encartado O.A.G., se agravió por considerar que el decisorio que ataca no se ajusta a derecho, ya que a su criterio no se realizó

    una valoración adecuada de los elementos probatorios incorporados en la AL causa.

    ICI Indicó que al prestar declaración indagatoria, su asistido negó

    cada uno de los cargos que se le formuló e indicó los motivos por los cuales OF

    estaba en poder del material que se le secuestró, resultando meras conjeturas las razones que el magistrado instructor invocó en el decisorio que recurre, no SO

    pudiéndose en el caso tener por configurado los ilícitos que se le atribuyen a G..

    Puso de resalto que no se practicó ningún examen pericial que establezca que el material secuestrado sea “estupefaciente”; que respecto del acopio de municiones que se le atribuye su asistido brindó explicaciones del Fecha de firma: 07/04/2021

    Alta en sistema: 08/04/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

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    origen y los motivos por los cuales estaba en poder de tales elementos; que en autos no existen pruebas que lo vinculen con el comercio de estupefacientes ni tampoco se probó la pertenencia de G. a una supuesta “organización”.

    Peticionó se disponga a su respecto un auto de falta de mérito.

    Asimismo, se agravió de la prisión preventiva que se le impuso,

    medida a la que consideró excepcional, dado la manda constitucional que establece la prohibición de aplicar pena antes de obtener una sentencia condenatoria firme, invocando el derecho de su asistido de transitar el proceso en libertad.

    También se agravió del monto de embargo fijado en autos y que se haya dispuesto el traslado de G. a dependencias del Servicio Penitenciario Federal, medidas a las que consideró arbitrarias dado que el decisorio que las ordena no se encuentra firme. Formuló reservas.

  3. ) Por su parte, el Dr. G.G.M., al interponer el recurso respecto de G.D.A., Y.B.A. y R.B.A., inicialmente sostuvo que a su criterio el decisorio que recurre carece de debida fundamentación en violación a lo establecido por el art. 123

    del C.P.N., dado que no se efectuó una adecuada valoración de la prueba, ni se indicó cómo se arribó al resultado que se cuestiona, siendo que la atribución de responsabilidad de sus asistidos se fundó en “especulaciones sin soporte documental técnico” y en declaraciones confusas que, a su criterio, no verifican los hechos que se les endilgan, lo que a su criterio transforma a dicha resolución en arbitraria y, en consecuencia, la consideró viciada de nulidad,

    dado que imposibilita ejercer el derecho de defensa de sus asistidos.

    Respecto de G.D.A., afirmó que no se encuentra acreditada su vinculación con los hechos que se le atribuyen ni tampoco que haya tenido a su cargo a personas para llevar a cabo el ilícito que se le atribuye, ni tampoco se acreditó el rol de organizador de esas conductas,

    Fecha de firma: 07/04/2021

    Alta en sistema: 08/04/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

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    siendo que las afirmaciones expresadas en el decisorio que ataca son meras especulaciones sin prueba objetiva que las avalen.

    En relación a A., afirmó que su procesamiento se basó en la circunstancia de que es la mujer de G.A., siendo que de los informes acompañados en la causa no se desprende su vinculación con la supuesta organización que era motivo de investigación.

    Respecto de R.B.A., afirmó que tampoco se probó el rol que se le atribuye, siendo que la vinculación de la nombrada con sus otros defendidos (G.D.A. y Y.B.A.) deriva del parentesco que posee con éstos –hermana y cuñada, respectivamente-.

    Criticó, también, el hecho que se les atribuyó, sosteniendo que a sus defendidos les resultó imposible comprenderlo, dado la extensión de la imputación, la imprecisión y vaguedad que ésta contenía, motivo por el cual consideró que tal situación derivó en que se vean impedidos de defenderse.

    Afirmó que al ser indagados, no se precisó las fechas en las que habrían integrado la organización, cuáles son las conductas concretas que desarrollaron ni tampoco cuáles son las pruebas que avalan tal imputación.

    Por otra parte, cuestionó la prisión preventiva que se les AL impuso, dado que a su criterio en la causa no existen elementos de entidad suficiente que demuestren que tengan intención de eludir el proceso o ICI

    entorpecer la investigación, lo que habilita a disponer su soltura.

    OF

    Refirió que en el caso, dicha cautelar se fundó solamente en la SO gravedad del hecho por el que se dispuso el procesamiento de sus asistidos,

    sin tener en cuenta otras medidas de coerción que aseguren su vinculación a la causa.

    Finalmente, se agravió del monto de embargo dispuesto, al que consideró desmedido y sin una...

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