Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 4 de Marzo de 2021, expediente FRO 023562/2020/5/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 23562/2020/5/CA1

Visto, en Acuerdo de la Sala "A" integrada el expediente Nº FRO 23562/2020/5/CA1 caratulado "G.,

K.D.; R., M. s/ Ley 23.737” (proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los defensores de los imputados M.R. (fs. 8/14) y K.D.G. (fs. 19/23), contra la resolución de fecha 18 de noviembre de 2020 (fs. 1/7 y vta.) que dispuso sus procesamientos con prisión preventiva como presuntos autores responsables del delito de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización (art. 5 inc. c de la ley 23.737).

  2. - Al apelar, el defensor de R. manifestó que cuando existen varios sujetos a los que se imputa la tenencia de la droga, resulta necesario analizar los vínculos entre ellos y la existencia de un plan previamente organizado, cosa que el juez no hizo y por tanto la sentencia es arbitraria. Expresó que el control de Gendarmería se encontraba a la vista de su asistido, por tanto resulta sensato pensar que si hubiera tenido conocimiento de la existencia de la marihuana en poder del coimputado O., dentro del vehículo que él conducía,

    hubiera tomado otra ruta para evadirlo.

    Dijo que la preventora detuvo el rodado para solicitar los papeles, pero que al momento de hacer descender a sus ocupantes, al primero que se dirigió fue a O., y de tal modo se constató que la sustancia se encontró en la mochila de propiedad del nombrado según su propia declaración, por tanto, R. ni poseía el bolso ni Fecha de firma: 04/03/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 23562/2020/5/CA1

    tenía capacidad para disponer de él porque se evidencia que no existió un plan previo.

    En lo que refiere a la imposición de prisión preventiva, expresó que carece de razonabilidad,

    porque su pupilo no tiene antecedentes penales y no pretende entorpecer el proceso ni evadir la justicia. Agregó que R. necesita trabajar porque que es el sostén económico de su familia.

  3. - La defensa de G. aludió que la forma y situación en que habría tenido lugar el hecho ilícito, deja en claro que quien tenía la disponibilidad de la droga era el propietario de la mochila, quien la reconoció

    como propia, y no su asistido que sólo se limitó a decir que era consumidor y no se le encontró estupefacientes en su cuerpo, como tampoco dinero de relevancia que pudiera vincularlo con el comercio de sustancias prohibidas.

    Respecto a la prisión preventiva consideró

    que el fallo no explicó cuáles serían los motivos concretos por los que habría de pro fugarse, ya que no constituye sustento suficiente la gravedad de la figura penal en la que se encuadró el hecho investigado. Indicó que G. cuenta con arraigo suficiente, como ser grupo familiar, domicilio conocido y trabajo estable.

  4. - Elevados los autos se dispuso la intervención de...

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