Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Noviembre de 2020, expediente FSA 003386/2018/TO01/5/CFC002

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSA 3386/2018/TO1/5/CFC2

C., F.S. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:

la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil veinte, se reúnen los señores jueces de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal doctores E.R.R., J.C.G. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria Actuante, para resolver en la causa FSA 3386/2018/TO1/5/CFC2 del registro de esta Sala,

caratulada: “C., F.S. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor M.A.V., en tanto que la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.F.H., asiste técnicamente al encausado.

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Liliana E.

Catucci, J.C.G. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO
  1. El señor juez doctor D.J.B., integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°2 de Salta,

    provincia homónima, en funciones de ejecución, en fecha 6 de mayo de 2020 resolvió: “1. DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de los artículos 56 bis inciso 10 y 14 inciso 10 del Código Penal Argentino, conforme ley 27.375, en el caso del condenado CORDERO, F.S., de las demás condiciones obrantes en autos. 2. ORDENAR al Complejo Penitenciario Federal de Güemes (NOA III), de darse los supuestos de los arts. 15 y 16

    conforme ley 24.660, proceda a realizar la confección de los Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    informes con la conclusión del Consejo Correccional, respecto del interno CORDERO, F.S., a fin de evaluar si está en condiciones de acceder al régimen de Salidas Transitorias.”

  2. Contra esa decisión, el señor F. General, Dr.

    F.S.S., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.

  3. El F. General invocó la arbitrariedad del decisorio impugnado, por carecer de fundamentos válidos que sustenten un acto de suma gravedad, como es la declaración de inconstitucionalidad de una norma.

    Especificó que la reforma introducida por la ley 27.375

    no importó vulneración alguna al principio de igualdad ni al régimen de progresividad establecido por la Ley de Ejecución Penal, manteniéndose incólume el sistema de resocialización,

    reeducación y reinserción.

    Explicó en este sentido que los condenados por los delitos enumerados en las normas en trato poseen un régimen especial acorde a la gravedad de los hechos por ellos cometidos.

    Entendió, en definitiva, que es tarea del legislador articular los lineamientos generales de la política criminal,

    cuestión vedada a los jueces salvo que se lesionen garantías fundamentales reconocidas por la Constitución Nacional o Tratados Internacionales, las que esa parte no advierte vulneradas por las disposiciones de la nueva ley.

  4. Cumplidas las previsiones del art. 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, se presentaron el señor F. General doctor M.A.V. y la Defensora Pública Oficial, doctora M.F.H..

    El primero de los nombrados mantuvo la impugnación y,

    por los motivos allí expuestos, requirió que se haga lugar al recurso deducido por su par de la instancia anterior, se case el fallo impugnado y se deje sin efecto la declaración de Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 2

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº FSA 3386/2018/TO1/5/CFC2

    C., F.S. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, inciso 10°, de la ley 24.660 y 14, inciso 10°, del Código Penal, conforme la redacción establecida por la ley 27.375; mientras que la asistencia técnica sostuvo que la resolución cuestionada se encuentra debidamente fundamentada. Agregó que la F.ía se limitó a reeditar su posición respecto de la interpretación normativa que debió realizar el magistrado, “sin mostrar cómo,

    en definitiva, se construyó la alegada arbitrariedad de la sentencia”.

    Solicitó en consecuencia que se declare inadmisible o se rechace el recurso de casación deducido, pues la resolución atacada constituye un acto jurisdiccional válido, respetuoso de las garantías y principios enunciados en su presentación.

  5. Superado ello, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

  6. Tras deliberar, y habiendo tomado conocimiento de la diversidad de opiniones entre los firmantes, a fin de alcanzar la mayoría requerida para decidir el caso, se plantearon y votaron las siguientes cuestiones: Primera cuestión: ¿Es admisible el recurso de casación contra una declaración de inconstitucionalidad en abstracto de los artículos 14, inciso 10° del Código Penal y 56 bis, inciso 10º de la ley 24.660?

    Segunda Cuestión: ¿Son constitucionales los artículos 14,

    inciso 10º del Código Penal y 56 bis, inciso 10º de la ley 24.660, ambos textos según ley 27.375?

SEGUNDO

Primera cuestión: ¿Es admisible el recurso de casación contra una declaración de inconstitucionalidad en abstracto de los artículos 14, inciso 10° del Código Penal y 56 bis, inciso 10º de la ley 24.660?

En tal sentido, he de recordar, siguiendo la doctrina del Superior, que los planteos de inconstitucionalidad de las Fecha de firma: 18/11/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

normas no pueden tratarse en abstracto sino acompañados con el instituto sobre el cual se pretende que incidan, porque de lo contrario se estarían haciendo declaraciones generales de intelección para un futuro tratamiento de la cuestión (cfr.

Fallos 306:303, voto de los jueces F. y B.,

considerando 4°, 324:3219, entre otros.).

Sabia enseñanza cuya inobservancia ha demostrado últimamente consecuencias irremediables; como, por ejemplo,

que coetáneamente al planteo de referencia se conceda una libertad condicional en un legajo no acollarado sin que el Ministerio Público F., que había recurrido la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 14 inciso 10 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660, impugnara esa libertad.

El error en el tratamiento aislado de la cuestión de marras impone seguir la doctrina del Superior y definirla en concreto cuando se acompañe con el instituto pertinente.

Por consiguiente, sobre este interrogante me expido por la negativa.

Segunda Cuestión: ¿Son constitucionales los artículos 14 inciso 10 del Código Penal y 56 bis inciso 10 de la ley 24.660, ambos textos según ley 27.375?

Que, según lo antes señalado y sólo para conformar la mayoría respecto de este interrogante, me expido en sentido concordante con la opinión del Dr. E.R.R. y en consecuencia, doy mi voto en igual sentido.

Por otra parte, frente a la omisión F. de no haber recurrido la libertad condicional que se sustentaba sobre un planteo de inconstitucionalidad de leyes de fondo,

como son los artículos 14 inciso 10 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660, corresponde hacer notar al señor Procurador General de la Nación la conducta que ha quedado en evidencia respecto del señor representante del Ministerio Público F. Fecha de firma: 18/11/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 4

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Sala III

Causa Nº FSA 3386/2018/TO1/5/CFC2

C., F.S. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Salta,

provincia homónima, Dr. F.S.S..

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

I. Primera cuestión: ¿Es admisible el recurso de casación contra una declaración de inconstitucionalidad en abstracto de los artículos 14, inciso 10º del Código Penal y 56 bis, inciso 10º de la ley 24.660?

Si bien por regla no correspondería expedirse sobre una declaración de inconstitucionalidad en abstracto, como veremos a continuación, esto no sucede en el expediente bajo estudio. Veamos.

En primer lugar, la sentencia en crisis resulta impugnable en esta instancia a la luz de lo previsto por el art. 491 del C.P.P.N., los planteos esgrimidos resultan encuadrables dentro de los motivos previstos por el art. 456

del código de rito y se cumplieron con los recaudos formales de tempestividad y de auto fundamentación exigidos en virtud del art. 463 del mismo digesto normativo.

En segundo lugar, como puede advertirse de la lectura del expediente electrónico, cabe tener presente que la materia en debate se ciñe a dilucidar si la redacción actual de los artículos 14, inciso 10, del C.P. y 56 bis, inciso 10, de la ley 24.660, que impiden acceder a los beneficios de la libertad condicional en el primer caso y al período de prueba en el segundo, colisionan con alguna cláusula constitucional para que luego, despejado ese escollo, el juez de ejecución pueda decidir si F.S.C. se encuentra en condiciones de acceder al régimen de Salidas Transitorias. De hecho, así fue plasmado en la resolución puesta en crisis en la que se ordenó “…al Complejo Penitenciario Federal de Güemes (NOA III), de darse los supuestos de los arts. 15 y 16

conforme ley 24.660, proceda a realizar la confección de los Fecha de firma: 18/11/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 5

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

informes con la conclusión del Consejo Correccional, respecto del interno CORDERO, F.S., a fin de...

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