Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 20 de Julio de 2020, expediente CPE 002135/2011/5/CA003

Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE H., M.

  1. EN CAUSA CPE 2135/2011 CARATULADA: “CONIMAX S.R.L. Y OTROS S/ INFRACCIÓN

    LEY 22.415”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 6. SECRETARÍA N° 11. EXPEDIENTE CPE

    2135/2011/5/CA3. ORDEN N° 29.439. SALA “B”.

    Buenos Aires, de julio de 2020.

    VISTOS:

    El recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.

  2. H. a fs.

    1701/1715 de la causa principal (fs. 78/92 de este incidente), contra los puntos dispositivos I y II de la resolución de fs. 1680/1697 del mismo legajo (fs. 59/76

    del presente), por los cuales el juzgado de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000).

    La presentación de fs. 102/113 de este incidente, por la cual la defensa de M.

  3. H. informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

    El punto

  4. 1°) del acta N° 3944, el punto II del acta N° 3947 y el punto II del acta N° 3955 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico por los cuales se dispuso habilitar la feria judicial extraordinaria para resolver en las causas radicadas en las S.s del Tribunal.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” atribuyó, con los alcances de esta etapa procesal,

    responsabilidad penal a M.

  5. H. por considerarlo coautor del delito de contrabando agravado previsto por los artículos 863, 864, inciso “b” y 865,

    inciso “a”, del Código Aduanero con relación a los hechos consistentes “…en la importación de mercadería –por cuenta y orden de terceros– documentada mediante los despachos de importación Nros. 09001IC04194180T;

    09001IC04194221P; 10001IC04028129K; 10001IC04037931L y 10001IC04066360J, por la firma CONIMAX S.R.L., la cual se encontraría beneficiada por la exención de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, en transgresión a la Fecha de firma: 20/07/2020

    Alta en sistema: 21/07/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: MARIANO LORENZINI, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación prohibición establecida por la Resolución ANA Nro. 4031/96, en el periodo comprendido entre diciembre de 2009 y agosto de 2010”. Asimismo, por aquel pronunciamiento se dispuso trabar un embargo sobre los bienes del nombrado hasta alcanzar la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000).

    1. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto a fs. 1701/1715 del expediente principal (fs. 78/92 de este incidente) y por el memorial glosado a fs.

    102/113 de las presentes actuaciones, la defensa de M.

  6. H. se agravió de la resolución recurrida por considerar que de las constancias de la causa “surge el desconocimiento de H. sobre la presunta falsedad de la documentación [aduanera en cuestión]”.

    En este sentido, el recurrente destacó que M.

  7. H. habría intervenido en las destinaciones de importación cuestionadas por encargo del despachante de aduana A.M., con quien el imputado habría tenido una relación de “extrema confianza”, dado que “…para la época de los hechos [que se le atribuyen en la causa, los nombrados eran] apoderados uno del otro y [se]

    ayudaban en el trabajo cuando alguno… estaba con pocos clientes, por razones vacacionales o por temas de salud impedientes…”, por lo tanto, la defensa concluyó que el encartado “…obró en cada uno de los hechos por los que fue indagado, en la absoluta confianza de que la documentación presentada carecía de cualquier irregularidad…”.

    Asimismo, el recurrente agregó que “…los despachos que fueron rubricados por [M.

  8. H.] le fueron aportados por M., como así también la documentación… [y] varios de ellos fueron rubricados por el propio M.” y que “[el encartado] no tenía contacto personal con los exportadores, ni con los representantes de Conimax, ya que confiaba en la documentación que se le presentaba…”.

    Igualmente, la defensa argumentó que “[e]l accionar de H. se basó

    en un principio de confianza, que comanda la necesaria división del trabajo en cada importación…” y que “[l]os elementos probatorios que intentan fundar la resolución… visibilizan la carencia de cualquier sustento fáctico con entidad suficiente para avalarla, siendo ello, sin duda alguna, producto de la atribución de una responsabilidad de carácter objetivo…” (se prescinde del resaltado y del subrayado obrante en el original).

    Fecha de firma: 20/07/2020

    Alta en sistema: 21/07/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: MARIANO LORENZINI, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Finalmente, con relación al embargo, el apelante indicó que “[n]o explica el decisorio en cuestión las razones que han conducido a disponer un embargo por un importe tan elevado…”.

    1. ) Que, atento a que por el recurso de apelación y por el memorial aludidos por el considerando precedente no se invocó agravio alguno respecto de lo establecido por la resolución recurrida en cuanto a la materialidad de los hechos en los cuales se atribuye a M.

  9. H. haber intervenido culpablemente, por la presente no...

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