Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Junio de 2020, expediente FSM 037002937/2007/TO01/5/CFC003

Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I.

Causa Nº FSM

37002937/2007/TO1/5/CFC3

Hasperue de Z., Gabriela Cámara Federal de Casación Penal Cármen Clemencia s/recurso de Registro nro.:

Buenos Aires, 9 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 37002937/2007/TO1/5/CFC3

del registro de esta S.I., caratulada: “HASPERUE DE

ZUCCARINO, G.C.C. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín, de la provincia de Buenos Aires, con fecha 17 de febrero de 2020 decidió no hacer lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba formulado por la defensa de G.C.C.H. de Z..

    Contra esa decisión, la asistencia técnica interpuso recurso de casación, que fue concedido por el "a quo".

    La defensa se agravió de que la sentencia es arbitraria por haberse incurrido en inobservancia de la ley,

    toda vez que no se aplicó lo dispuesto en la Convención Interamericana sobre protección de los derechos de las personas mayores aprobada por el Estado Argentino mediante la sanción de la ley 27.360 (art. 456, inc 1° del CPPN) y por ausencia de motivación suficiente y fundamentación aparente (art. 456 inc. 2 del CPPN), la que la descalifican como acto jurisdiccional válido.

    Asimismo, señaló que su defendida resulta ser una mujer de casi 92 años de edad que se encuentra atravesando una delicada situación de salud (presenta hipertensión arterial,

    hipotiroidismo, hipoacusia, dificultad para caminar y utiliza cabestrillo en su brazo derecho), la cual es imputada como partícipe necesaria de los delitos cuya penalidad admiten la procedencia de la concesión del instituto solicitado.

    Fecha de firma: 10/06/2020 1

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

  2. Que los argumentos contenidos en el recurso de casación deducido resultan insuficientes y no logran refutar los fundamentos de la conclusión a la que arribara el tribunal de juicio y por la que se agravia la parte.

    De ese modo, cabe recordar que a la encausada se le imputa el delito de alteración del estado civil y la identidad de un menor de diez años (art. 139 inc. 2° del CP según ley 24.410), en concurso ideal con la falsedad ideológica de documentos públicos destinados a acreditar su identidad (art.

    292 y 293 del CP –según...

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