Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Mayo de 2020, expediente FRO 000494/2019/TO01/5/CFC001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FRO 494/2019/TO1/5/CFC1

G., J.F. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:

Buenos Aires, 27 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 494/2019/TO1/5/CFC1 del registro de esta Sala III, caratulada: “GÓMEZ, J.F. y otro s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°1 de Rosario -Unipersonal-, con fecha 7 de mayo del corriente año,

    resolvió, en lo que aquí interesa, no hacer lugar al cese de prisión preventiva, ni tampoco a la solicitud de prisión domiciliaria deducida en favor de J.F.G. y J.F.G..

  2. Contra dicha decisión, la defensa oficial, a cargo del Dr. M.G., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.

    El impugnante invocó la inobservancia o la errónea aplicación de la ley penal sustantiva (art. 456 inc. 1 CPPN), por considerar que en la resolución puesta en crisis se efectuó una interpretación restrictiva de la libertad ambulatoria durante el proceso.

    Sostuvo que en rigor, la situación de los encartados debió ser analizada a la luz de los arts. 210 y ssgtes. del Código Procesal Penal Federal, y de los lineamientos de la Acordada 9/20 de esta Alzada, en virtud de la actual emergencia sanitaria.

    Solicitó la habilitación de feria.

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

    316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado Fecha de firma: 27/05/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

    En primer lugar, cabe destacar que...

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