Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 19 de Mayo de 2020, expediente CFP 011732/2014/TO01/5/CFC006

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II- Causa Nº CFP

11732/2014/TO1/5/CFC6 “DE

IRAZÚ, M.B. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 345/20

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de mayo de dos mil veinte, se reúne de manera remota y virtual, de conformidad con lo establecido en las acordadas N° 6/20, 8/20, 10/20,

12/20, 13/20 y 14/20 de la CSJN y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20,

7/20, 8/20, 9/20, 10/20 y 11/20 de la CFCP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez G.J.Y. como P., el juez Alejandro W.

Slokar y el juez C.A.M. como Vocales,

asistidos por la Secretaria de Cámara, M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa nº CFP 11732/2014/TO1/5/CFC6

del registro de esta Sala, caratulada: ”DE IRAZÚ, M.B. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor F. General doctor M.A.V., encontrándose la defensa a cargo de la Defensora Pública Oficial doctora M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces C.A.M. y G.J.Y.,

respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión del 17 de abril ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad,

    conformado unipersonalmente, dispuso: “NO HACER LUGAR a la solicitud de arresto domiciliario de MARÍA BELÉN DE IRAZÚ SIN

    Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    COSTAS (arts. 10 del Código Penal, 32 y 33 de la ley 24.660 y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)”.

    Contra esa resolución dedujo recurso de casación el defensor oficial, el cual fue concedido por el a quo junto con la habilitación de la feria judicial extraordinaria.

    Así, a tenor de lo dispuesto en las Acordadas n°

    6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 8/20, 9/20, 10/20 y 11/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal, junto con lo establecido en la Acordada n° 7/09 de este cuerpo y de conformidad con el art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional, corresponde estar a la habilitación dispuesta.

  2. ) Que la defensa interpuso remedio casatorio de acuerdo a ambos incisos del art. 456 del código rituario.

    L. planteó que la resolución en crisis resulta arbitraria por apartarse de las constancias de la causa, como además de los preceptos normativos establecidos en el art. 32 de la ley 24.660.

    Señaló que el arresto domiciliario: “Ya fue solicitado y rechazado por el Tribunal Oral en tres oportunidades y todas esas veces revocado por la Cámara Federal de Casación Penal. En efecto, luego de cada uno de los rechazos la cámara hizo lugar a nuestro recurso de casación y ordenó al tribunal dictar una nueva resolución acorde a derecho”.

    En ese sentido, memoró que su asistida: “…es madre de 5 niños, los cuales tienen 11, 9, 7, 5 y 2 años…” y que “el mayor de sus hijos […] posee una enfermedad que requiere particulares atenciones y tratamientos…”. En ese orden, señaló

    que uno de los niños sufre síndrome nefrótico y otro padece un trastorno de aprendizaje, encontrándose ambos bajo tratamiento especializado.

    Luego destacó que su pupila en razón de vivir con VIH

    pertenece a un grupo de riesgo dado que su sistema Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II- Causa Nº CFP

    11732/2014/TO1/5/CFC6 “DE

    IRAZÚ, M.B. s/ recurso de casación”

    inmunológico se encuentra debilitado, pues es una de las particularidades de su enfermedad, lo cual la deja en una situación de riesgo inminente frente a la pandemia de COVID-19

    que afecta mundialmente la salud de las personas.

    En ese orden, estimó que: “De Irazu es portadora de VIH, esto quiere decir que, mensualmente, tiene que presentarse en un hospital público a recibir su medicación para no morir. No existe posibilidad de que, una persona que depende para vivir de las medicinas que le provee el Estado,

    se sustraiga de la pena que se le impuso”.

    Respecto de la situación de los hijos de la condenada adujo que: “…no se evaluó si la presencia materna en el hogar implicaría una mejor situación para los niños, y si cumpliría de forma más satisfactoria su interés superior, sino que simplemente se limitó a únicamente constatar -en la opinión del juez- que […] no se ha generado una situación ni de desamparo ni de inseguridad material y/o moral sobre sus hijos…”. A ello sumó que: “Tampoco el tribunal ha valorado la importancia de que los hijos de De Irazu puedan compartir su vida con sus hermanos, cosa que sería solamente posible con su madre cumpliendo arresto domiciliario…”.

    Asimismo, refirió que el a quo realizó una interpretación restrictiva de la norma que permite la morigeración y que no se tuvieron en cuenta los problemas de salud de sus hijos.

    Por otro andarivel, criticó la decisión impugnada en cuanto allí se afirmó que la autoridad penitenciaria había adoptado las medidas necesarias para evitar una situación de contagio dentro de sus establecimientos. En torno a ello, el defensor refirió que: “…se trata de una fundamentación abiertamente genérica, que no tiene un solo argumento o Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    información que sea específico para el caso de mi asistida. Se limitó a referir informes emitidas por autoridades del Gobierno Nacional o del S.P.F.” y señaló que: “La última comunicación que tuve con De Irazu (el viernes 24/4) tenía de fondo una batucada y me decía llorando que una interna había dado positivo y que ella no se quería morir, porque era HIV

    positivo”.

    Bajo ese escenario argumental, el recurrente postuló

    que su asistida vería seriamente comprometida su salud y su supervivencia en caso de contraer el virus COVID-19 en el ámbito carcelario.

  3. ) Que, frente al expreso pedido de habilitación de días y horas inhábiles formulado en el recurso, con invocación de la situación de emergencia sanitaria, se fijó audiencia en los términos del art. 465 bis del CPPN. En dicha oportunidad se presentó la defensa, amplió fundamentos, solicitó que se haga lugar al recurso y que se conceda la prisión domiciliaria.

    Por su parte, se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal y solicitó el rechazo de la morigeración. En tales condiciones, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    -II-

    Que el recurso en trato resulta admisible en virtud de lo previsto en el art. 491, segundo párrafo, CPPN y ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo, en tanto la resolución recurrida ha sido contraria a sus pretensiones, invocando de manera fundada los motivos previstos en el art. 456 del digesto citado.

    -III-

  4. ) Que desde el Decreto 297/2020 del Presidente de la Nación Argentina, se impuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 31 de marzo ppdo., el cual fue prorrogado por el Decreto 325/20, luego por el Decreto 355/20,

    Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II- Causa Nº CFP

    11732/2014/TO1/5/CFC6 “DE

    IRAZÚ, M.B. s/ recurso de casación”

    como también por el Decreto 408/20, para ulteriormente por el Decreto 459/20 prorrogarse hasta el próximo 24 de mayo.

    Tales disposiciones, según surge del propio Decreto 297/20, se adoptan en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto Nº 260/20 -con su decreto modificatorio- y en atención a la evolución de la situación epidemiológica con relación al CORONAVIRUS-COVID 19

    (cfr. art. 1).

    Conforme resulta de sus considerandos, el Poder Ejecutivo Nacional ponderó la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y el incremento de casos confirmados en el territorio de la Nación.

    Por tanto, advirtió la necesidad de adoptar medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, ello con el fin de mitigar la propagación del virus y su impacto en el sistema sanitario.

  5. ) Que esta Cámara Federal de Casación Penal dictó la Acordada Nº 2/20 (9/3/20), a fin de satisfacer los estándares internacionales en materia de tutela de mujeres, niños y niñas, especialmente en el contexto actual de emergencia penitenciaria formalmente declarada.

    Luego, en consonancia con ello, por Acordada 3/20

    (13/3/20), esta Cámara supo expresar su preocupación respecto de la situación de las personas privadas de libertad, en razón de las particulares características de propagación y contagio y las actuales condiciones de detención en el contexto de la declarada emergencia penitenciaria, en particular “las consecuencias sobre aquellas personas que, además, deban ser considerados dentro de un grupo de riesgo”.

    Por tanto, se encomendó el preferente despacho para la tramitación de cuestiones referidas a personas privadas de Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    libertad que conformen el grupo de riesgo en razón de sus condiciones...

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