Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Abril de 2020, expediente FRO 075872/2018/5

Fecha de Resolución16 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 75872/2018/5

Rosario, 16 de abril de 2020.

Visto, en acuerdo de la Sala "A" –en feria extraordinaria-, el expediente N.. FRO 75872/2018/5/CA2,

caratulado: “A., C.E. y otro p/ Ley 23.737,

cohecho pasivo y activo”, proveniente del Juzgado Federal N.. 3 de la ciudad de Rosario, del que resulta que,

  1. - Vinieron los presentes a estudio a fin de resolver el recurso de casación planteado por el Dr. José

    1. Nanni, en el ejercicio de la defensa técnica de C.E.A. (fs. 72/94 y vta.), contra el Acuerdo del 10

    de febrero de 2020 (fs. 63/70) mediante el cual -en lo que aquí interesa- confirmó la resolución de primera instancia que ordenó su procesamiento con prisión preventiva como presunto autor del delito de cohecho pasivo previsto y penado en el artículo 256 del C.P. (fs. 1/26 y vta.).

  2. - En breve síntesis, el recurrente refirió que aunque la resolución impugnada no se trataría de las previstas en el artículo 457 del CPPN, la doctrina es conteste en afirmar que se ha extendido la noción de concepto de sentencia definitiva, comprendiendo aquellas decisiones que producen un inmediato gravamen irreparable o de insuficiente reparación ulterior.

    Se agravió de que el resolutorio, al sostener la prisión preventiva de su pupilo en una figura penal que prevee una pena en abstracto que permitiría el dictado de una condena condicional, le causaría un grave perjuicio tanto a su persona como a su entorno familiar.

    Refirió que el perjuicio concreto y actual que sufre su defendido es que se le denegó su libertad provisional cuando no presenta ningún índice de riesgo procesal. Dijo que la resolución resulta arbitraria por cuanto hizo afirmaciones contrarias a la prueba existente en el expediente e invirtió

    Fecha de firma: 16/04/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 75872/2018/5

    la carga de la prueba poniendo en cabeza de la defensa la necesidad de probar que no eludirá la acción de la justicia,

    cuando ello surgiría de múltiples elementos no valorados tales como: el delito imputado, su residencia, su entorno familiar, su avanzada edad, su carencia de dinámica carcelaria y su colaboración para con el devenir del proceso.

    Refirió que la Cámara Federal de Casación Penal es competente para conocer previamente todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la...

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