Legajo Nº 5 - IMPUTADO: SAAVEDRA FERNÁNDEZ, ROMEO ISIDORO Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 10 Febrero 2020 |
Número de expediente | FMZ 005485/2018/5/CA005 |
Número de registro | 254749644 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 5485/2018/5/CA5
Mendoza, de febrero de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 5485/2018/5/CA5, caratulados:
LEGAJO DE APELACIÓN DE S.F., ROMEO
ISIDORO SAAVEDRA CORDERO, SOL ARACELI SAAVEDRA
FERNÁNDEZ, J.J. POR ESTAFA
, venidos del Juzgado Federal
de Primera Instancia N°2 de S.J., a esta S. “A”, en virtud del recurso
de apelación interpuesto a fs. 1390/1395 y vta. por el imputado Juan José
S. –por derecho propio con la defensa del Dr. G. Federico
Sánchez, contra la resolución de fs. 1347/1377 vta., en cuanto dispuso ampliar
el procesamiento del nombrado por considerarlo presunto autor responsable
del delito previsto y reprimido por el art. 248 del CP;
Y CONSIDERANDO:
1º) Que, la presente causa se originó en fecha 20/12/2017, en
virtud del llamado telefónico recepcionado por la Sección Defraudaciones y
Estafas de la Policía de la Provincia de S.J., por parte de personal del
Banco Hipotecario de S.J., solicitando la presencia de personal policial.
Ante lo cual el funcionario I., de la referida dependencia, se constituyó
en el Banco Hipotecario, sito en calle Rivadavia 350 Este, Capital, S.J.,
lugar donde se entrevistó con el efectivo policial que cumplía funciones de
seguridad adicional, Cabo 1º Fuentes G., de la Motorizada Nº 2 de la
Policía Provincial, quien puso en su conocimiento que una persona de sexo
masculino estuvo en un cajero por aproximadamente 40 minutos, operando
con distintas tarjetas, lo que llamó la atención del personal del banco.
Atento ello, el Cabo 1º Fuentes procedió a entrevistar al
masculino en cuestión, observando en dicho momento que tenía en su mano
alrededor de ocho tarjetas del Banco Nación Argentina, notándose nervioso, y
manifestando que trabajaba en diferentes agrupaciones políticas. Asimismo, el
sujeto en cuestión, requirió al funcionario policial que lo acompañara hasta su
vehículo particular, un Peugeot 408, donde el mismo quiso dejar un
Fecha de firma: 10/02/2020
Alta en sistema: 02/03/2020
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #31909213#254749644#20200210091422962
portafolios, siendo dicha acción impedida por el Cabo 1º Fuentes.
Seguidamente, el sujeto masculino se identificó como S. Fernández
Romeo Isidoro, y se le solicitó que exhibiera el contenido de su bolso,
abriendo el mismo en forma voluntaria, donde se pudo observar varias tarjetas
y dinero en efectivo.
Conforme surge del acta de procedimiento, glosada a fs. 14/16
y vta., se procedió al secuestro de 51 tarjetas del Banco de la Nación
Argentina.
Asimismo, se secuestró un teléfono celular marca Samsung,
color negro, con batería de la misma marca, chip colocado de la Empresa
Claro, con tarjeta de memoria Micro SD marca Kingston, con protector de
goma color gris; la suma de pesos setenta y nueve mil trescientos doce
($79.312), un automóvil marca Peugeot 408, dominio PNE – 412, con CIA Nº
ACN 14070, llaves color gris, con un portafolios tipo maletín tela color negro,
marca CASE LOGIC con diversos cierres.
Luego de diversas medidas de investigación, a fs. 74 y vta., el
O.I.I.D.F., informó que de las
averiguaciones efectuadas en el marco de la presente causa, logró determinar
que no es ajeno al hecho el ciudadano S.F.J.J.,
hermano del detenido S.F.R.I., debido a que el
nombrado es empleado y pertenece a la planta permanente del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cumpliendo funciones en la gerencia de
empleos, donde se manejan los programas de Empleos de Capacitación en
Organismos Sociales, teniendo de esta forma amplio ingreso a los expedientes,
ingreso, alta y baja de planes sociales, pudiendo de tal forma, realizar las
inscripciones de las personas de las cuales se les secuestró las tarjetas del
Banco Nación.
A fs. 110/111, el Sr. Juez del Primer Juzgado de Instrucción,
requirió informe al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
respecto de las personas a cuyo nombre se encontraban las tarjetas de débito
secuestradas, específicamente solicitando se informara si tales personas
poseen o se encuentran inscriptas en algún programa otorgado por la Nación,
entre ellos “PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO
EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
; y en caso afirmativo
Fecha de firma: 10/02/2020
Alta en sistema: 02/03/2020
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA
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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 5485/2018/5/CA5
informara Programa al que se encuentran inscriptos. Asimismo, solicitó
informe sobre si tales personas se encuentran actualmente cobrando, si se les
otorgó tarjeta (indicar banco), si pertenecen a alguna Agrupación Política, el
domicilio de cada una de ellas y todo otro dato de interés.
A fs. 112/123, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, informó que las personas respecto de quienes se requirió informe, se
encuentran participando para el período vigente (Noviembre de
2017/liquidado en Diciembre de 2017) en proyectos en el marco de Acciones
de Entrenamiento para el Trabajo, Componente Oficios y Componente
Servicios Sociales; aclarando que cada beneficiario recibe una ayuda
económica mensual de $1.850. Asimismo, informó las Asociaciones Civiles a
las que se encuentran inscriptos cada uno de ellos, y refirió que las
liquidaciones realizadas a los beneficiarios se efectúan mediante la utilización
de tarjetas magnéticas, en el Banco de la Nación Argentina – Sucursal San
Juan.
Conforme surge del Sumario Policial Nº 316/17, se recibió
declaración testimonial a las personas cuyos nombres se encontraban impresos
en las tarjetas de débito secuestradas en las presentes actuaciones, siendo
coincidentes la mayoría de los citados que los mismos eran interceptados por
la ciudadana S.S., quien era compañera de la Universidad de algunos
de los declarantes, o era conocida de los mismos por el ámbito social en que se
encuentran inmersos, y tomando conocimiento a través de la nombrada que
podían acceder a planes sociales del gobierno con la sola entrega de fotocopia
del DNI y constancia de CUIL. Asimismo, los declarantes manifestaron que,
una vez que iniciaron el trámite, la encartada S.S. les informaba que
debían retirar la tarjeta por la Sucursal San Juan del Banco de la Nación
Argentina, y debían entregársela a su padre, R.S., quien sería el
encargado de cobrar el dinero del plan social y entregárselos poster2iormente.
Además, expresaron que S. les había dicho que el importe del beneficio que
cobrarían era de $800 (ver fs. 44, 45, 78, 79, 92, 124, 125, 126, 129, 137, 138,
139, 144, 145 y 146).
2º) Que, en fecha 3 de agosto de 2018, el Sr. Juez “aquo”
dispuso AMPLIAR EL AUTO DE PROCESAMIENTO de Juan José
Fecha de firma: 10/02/2020
Alta en sistema: 02/03/2020
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #31909213#254749644#20200210091422962
S.F., por considerarlo prima facie presunta autor penalmente
responsable del delito previsto en el art. 248 del CP..
-
) Que, contra dicho interlocutorio, el imputado Juan José
S. –por derecho propio con el patrocinio letrado del Dr. G.
Federico Sánchez interpuso recurso de apelación a fs. 1390/1395 vta., el que
fue concedido a fs. 1396.
En tal oportunidad planteó, en primer término, la nulidad
absoluta del decisorio puesto en crisis, toda vez que entiende que se le
atribuye a su asistido todas las responsabilidades legales del caso, cuando éste
ocupa un empleo técnico de inferior jerarquía, omitiendo ponderar que se trata
de un Organismo Público en el que trabajan numerosos empleados, que tienen
responsabilidades compartidas y sucesivas. Al respecto, señaló también que el
aquo
le endilgó a S. el rol de “empleado único o imprescindible”.
Afirmó, que el aquo llega por una vía presuncional errada a
endilgarle responsabilidad penal a su defenso. Agregó, que resulta
insoslayable el componente político, en el proceso de selección de postulantes,
lo que escapa al ámbito de acción de los empleados de planta permanente que
sólo cumplen órdenes de sus superiores jerárquicos.
Por lo que alegó que el hecho carece de tipicidad o encuadre en
figura penal alguna, sin perjuicio que pueda merecer otro tipo de sanción
disciplinaria. Indicó que no existe el mínimo atisbo de conocimiento por parte
de S. de estar realizando la conducta prohibida por la norma.
Además, entre otras cuestiones, recalcó que la mecánica de
trabajo que estaba autorizado a realizar su defendido fue explicada –
pormenorizadamente en las declaraciones indagatorias, las que según su
criterio aparecen sólidas y de suficiente convicción como para desincriminar
la conducta de su parte.
Indicó que la Sra. Gerente, C.V.L.P.,
era quien revisaba, cotejaba y daba el visto bueno a todo el trabajo que
realizaba el recurrente, ya sea antes, durante y luego de enviar la información
a nivel central.
Recalcó que jamás ha sido funcionario público, pues no tenía
facultades de decisión o...
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