Legajo Nº 5 - IMPUTADO: SAAVEDRA FERNÁNDEZ, ROMEO ISIDORO Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Fecha10 Febrero 2020
Número de expedienteFMZ 005485/2018/5/CA005
Número de registro254749644

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 5485/2018/5/CA5

Mendoza, de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 5485/2018/5/CA5, caratulados:

LEGAJO DE APELACIÓN DE S.F., ROMEO

ISIDORO SAAVEDRA CORDERO, SOL ARACELI SAAVEDRA

FERNÁNDEZ, J.J. POR ESTAFA

, venidos del Juzgado Federal

de Primera Instancia N°2 de S.J., a esta S. “A”, en virtud del recurso

de apelación interpuesto a fs. 1390/1395 y vta. por el imputado Juan José

S. –por derecho propio con la defensa del Dr. G. Federico

Sánchez, contra la resolución de fs. 1347/1377 vta., en cuanto dispuso ampliar

el procesamiento del nombrado por considerarlo presunto autor responsable

del delito previsto y reprimido por el art. 248 del CP;

Y CONSIDERANDO:

1º) Que, la presente causa se originó en fecha 20/12/2017, en

virtud del llamado telefónico recepcionado por la Sección Defraudaciones y

Estafas de la Policía de la Provincia de S.J., por parte de personal del

Banco Hipotecario de S.J., solicitando la presencia de personal policial.

Ante lo cual el funcionario I., de la referida dependencia, se constituyó

en el Banco Hipotecario, sito en calle Rivadavia 350 Este, Capital, S.J.,

lugar donde se entrevistó con el efectivo policial que cumplía funciones de

seguridad adicional, Cabo 1º Fuentes G., de la Motorizada Nº 2 de la

Policía Provincial, quien puso en su conocimiento que una persona de sexo

masculino estuvo en un cajero por aproximadamente 40 minutos, operando

con distintas tarjetas, lo que llamó la atención del personal del banco.

Atento ello, el Cabo 1º Fuentes procedió a entrevistar al

masculino en cuestión, observando en dicho momento que tenía en su mano

alrededor de ocho tarjetas del Banco Nación Argentina, notándose nervioso, y

manifestando que trabajaba en diferentes agrupaciones políticas. Asimismo, el

sujeto en cuestión, requirió al funcionario policial que lo acompañara hasta su

vehículo particular, un Peugeot 408, donde el mismo quiso dejar un

Fecha de firma: 10/02/2020

Alta en sistema: 02/03/2020

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #31909213#254749644#20200210091422962

portafolios, siendo dicha acción impedida por el Cabo 1º Fuentes.

Seguidamente, el sujeto masculino se identificó como S. Fernández

Romeo Isidoro, y se le solicitó que exhibiera el contenido de su bolso,

abriendo el mismo en forma voluntaria, donde se pudo observar varias tarjetas

y dinero en efectivo.

Conforme surge del acta de procedimiento, glosada a fs. 14/16

y vta., se procedió al secuestro de 51 tarjetas del Banco de la Nación

Argentina.

Asimismo, se secuestró un teléfono celular marca Samsung,

color negro, con batería de la misma marca, chip colocado de la Empresa

Claro, con tarjeta de memoria Micro SD marca Kingston, con protector de

goma color gris; la suma de pesos setenta y nueve mil trescientos doce

($79.312), un automóvil marca Peugeot 408, dominio PNE – 412, con CIA Nº

ACN 14070, llaves color gris, con un portafolios tipo maletín tela color negro,

marca CASE LOGIC con diversos cierres.

Luego de diversas medidas de investigación, a fs. 74 y vta., el

O.I.I.D.F., informó que de las

averiguaciones efectuadas en el marco de la presente causa, logró determinar

que no es ajeno al hecho el ciudadano S.F.J.J.,

hermano del detenido S.F.R.I., debido a que el

nombrado es empleado y pertenece a la planta permanente del Ministerio de

Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cumpliendo funciones en la gerencia de

empleos, donde se manejan los programas de Empleos de Capacitación en

Organismos Sociales, teniendo de esta forma amplio ingreso a los expedientes,

ingreso, alta y baja de planes sociales, pudiendo de tal forma, realizar las

inscripciones de las personas de las cuales se les secuestró las tarjetas del

Banco Nación.

A fs. 110/111, el Sr. Juez del Primer Juzgado de Instrucción,

requirió informe al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,

respecto de las personas a cuyo nombre se encontraban las tarjetas de débito

secuestradas, específicamente solicitando se informara si tales personas

poseen o se encuentran inscriptas en algún programa otorgado por la Nación,

entre ellos “PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO

EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

; y en caso afirmativo

Fecha de firma: 10/02/2020

Alta en sistema: 02/03/2020

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 5485/2018/5/CA5

informara Programa al que se encuentran inscriptos. Asimismo, solicitó

informe sobre si tales personas se encuentran actualmente cobrando, si se les

otorgó tarjeta (indicar banco), si pertenecen a alguna Agrupación Política, el

domicilio de cada una de ellas y todo otro dato de interés.

A fs. 112/123, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad

Social, informó que las personas respecto de quienes se requirió informe, se

encuentran participando para el período vigente (Noviembre de

2017/liquidado en Diciembre de 2017) en proyectos en el marco de Acciones

de Entrenamiento para el Trabajo, Componente Oficios y Componente

Servicios Sociales; aclarando que cada beneficiario recibe una ayuda

económica mensual de $1.850. Asimismo, informó las Asociaciones Civiles a

las que se encuentran inscriptos cada uno de ellos, y refirió que las

liquidaciones realizadas a los beneficiarios se efectúan mediante la utilización

de tarjetas magnéticas, en el Banco de la Nación Argentina – Sucursal San

Juan.

Conforme surge del Sumario Policial Nº 316/17, se recibió

declaración testimonial a las personas cuyos nombres se encontraban impresos

en las tarjetas de débito secuestradas en las presentes actuaciones, siendo

coincidentes la mayoría de los citados que los mismos eran interceptados por

la ciudadana S.S., quien era compañera de la Universidad de algunos

de los declarantes, o era conocida de los mismos por el ámbito social en que se

encuentran inmersos, y tomando conocimiento a través de la nombrada que

podían acceder a planes sociales del gobierno con la sola entrega de fotocopia

del DNI y constancia de CUIL. Asimismo, los declarantes manifestaron que,

una vez que iniciaron el trámite, la encartada S.S. les informaba que

debían retirar la tarjeta por la Sucursal San Juan del Banco de la Nación

Argentina, y debían entregársela a su padre, R.S., quien sería el

encargado de cobrar el dinero del plan social y entregárselos poster2iormente.

Además, expresaron que S. les había dicho que el importe del beneficio que

cobrarían era de $800 (ver fs. 44, 45, 78, 79, 92, 124, 125, 126, 129, 137, 138,

139, 144, 145 y 146).

2º) Que, en fecha 3 de agosto de 2018, el Sr. Juez “aquo”

dispuso AMPLIAR EL AUTO DE PROCESAMIENTO de Juan José

Fecha de firma: 10/02/2020

Alta en sistema: 02/03/2020

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #31909213#254749644#20200210091422962

S.F., por considerarlo prima facie presunta autor penalmente

responsable del delito previsto en el art. 248 del CP..

  1. ) Que, contra dicho interlocutorio, el imputado Juan José

    S. –por derecho propio con el patrocinio letrado del Dr. G.

    Federico Sánchez interpuso recurso de apelación a fs. 1390/1395 vta., el que

    fue concedido a fs. 1396.

    En tal oportunidad planteó, en primer término, la nulidad

    absoluta del decisorio puesto en crisis, toda vez que entiende que se le

    atribuye a su asistido todas las responsabilidades legales del caso, cuando éste

    ocupa un empleo técnico de inferior jerarquía, omitiendo ponderar que se trata

    de un Organismo Público en el que trabajan numerosos empleados, que tienen

    responsabilidades compartidas y sucesivas. Al respecto, señaló también que el

    aquo

    le endilgó a S. el rol de “empleado único o imprescindible”.

    Afirmó, que el aquo llega por una vía presuncional errada a

    endilgarle responsabilidad penal a su defenso. Agregó, que resulta

    insoslayable el componente político, en el proceso de selección de postulantes,

    lo que escapa al ámbito de acción de los empleados de planta permanente que

    sólo cumplen órdenes de sus superiores jerárquicos.

    Por lo que alegó que el hecho carece de tipicidad o encuadre en

    figura penal alguna, sin perjuicio que pueda merecer otro tipo de sanción

    disciplinaria. Indicó que no existe el mínimo atisbo de conocimiento por parte

    de S. de estar realizando la conducta prohibida por la norma.

    Además, entre otras cuestiones, recalcó que la mecánica de

    trabajo que estaba autorizado a realizar su defendido fue explicada –

    pormenorizadamente en las declaraciones indagatorias, las que según su

    criterio aparecen sólidas y de suficiente convicción como para desincriminar

    la conducta de su parte.

    Indicó que la Sra. Gerente, C.V.L.P.,

    era quien revisaba, cotejaba y daba el visto bueno a todo el trabajo que

    realizaba el recurrente, ya sea antes, durante y luego de enviar la información

    a nivel central.

    Recalcó que jamás ha sido funcionario público, pues no tenía

    facultades de decisión o...

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