Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Febrero de 2020, expediente CPE 000436/2017/5/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP -S. I– CPE 436/2017/5/CFC1

P.C.S. y otros s/

recurso de casación

.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 13/2020

Buenos Aires, 4 de febrero de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CPE

436/2017/5/CFC1, caratulada “P.C.S. y otros s/

recurso de casación” del registro de esta S. I, acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 42/47

contra la decisión de la S. B de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico por la cual confirmó el sobreseimiento de L.M.O. y M.V.B.D. en relación a los presuntos delitos de evasión de pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2011 ($743.610,51) y evasión de pago del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio anual 2012, períodos fiscales mensuales 8/2011 a 7/2012 ($638.860,91); y de “PAMPERO

CELULAR S.A.” en relación a los presuntos delitos de evasión de pago del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio anual 2012, períodos fiscales mensuales 8/2011 a 7/2012

($638.860,91), evasión de pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2011 ($743.610,51),

evasión de pago del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio anual 2011 correspondiente a los períodos fiscales mensuales 8/2010 a 7/2011 ($2.742.451,91); dictado por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5.

Y CONSIDERANDO:

De manera preliminar, es menester recordar que en relación al juicio de admisibilidad que prevé el art. 444 del código de rito, no obstante la admisión previa concediendo el Fecha de firma: 04/02/2020

Alta en sistema: 12/02/2020

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33036686#252728329#20200212090236482

recurso interpuesto, esta Cámara Federal de Casación Penal,

mediante un nuevo examen de la cuestión, puede llegar a la conclusión de que la impugnación presentada no reúne alguno de los requisitos formales exigidos por la ley procesal.

En efecto, si en esta instancia se considera que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido, podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo para dictar sentencia (ver...

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