Legajo Nº 5 - IMPUTADO: POSSE, CARLOS DANIEL Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

Número de expedienteFMZ 055018132/2012/TO01/5/CFC003
Fecha14 Febrero 2020
Número de registro254799826

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° FMZ

55018132/2012/TO1/5/CFC3

POSSE, C.D.; ARGUMOSA,

J.D.A., L.R. y otros s/recurso de casación

Registro nro.: 133/2020

la Ciudad de Buenos Aires, a los 14

días del mes de febrero de dos mil veinte, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FMZ 55018132/2012/TO1/5/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “POSSE, C.D.; ARGUMOSA, José

Danilo; AGUILAR, L.R. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca, mientras que las defensas se encuentran a cargo de los siguientes letrados: el doctor F.B. asiste a L.R.A., el doctor G. de la Fuente representa a J.D.A.,

la doctora S.L. interviene por C.D.P.,

y la defensora oficial coadyuvante ante esta Cámara doctora G.L.G. ejerce la defensa de A.E.L.,

T.M. y J.L.V..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs. 88/99 por el F. General F.J.M.; a fs. 100/109 el defensor particular doctor F. Bueno por la asistencia de L.D.A.; a fs. 110/117 vta. el defensor Fecha de firma: 14/02/2020

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 1

    particular G. de la Fuente por J.D.A.; a fs. 118/123 vta. la defensora particular doctora S.L. por C.D.P.; y a fs. 124/154 los defensores oficiales coadyuvantes doctores D.G. y S.H. por A.E.L., T.M. y J.L.V., contra la sentencia dictada el día 13 de marzo de 2019 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.J. -v. fs. 5/87-, que en lo que aquí interesa, no hizo lugar a las nulidades de las intervenciones telefónicas y condenó, entre otros que no recurrieron la sentencia, a P.,

    M., A., A. y L. a las penas de seis años de prisión por haberlos considerado responsables como coautores del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas, a V. a la pena de 4 años de prisión por comercio de estupefacientes; y absolvió a J.P.D.V. por el delito acusado (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737; arts. 29

    inc. 3°, 40 y 41 del Código Penal, y art. 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. Concedidos por el a quo los remedios intentados,

    mediante los decisorios de fs. 155, 156 y 157 y radicadas las actuaciones ante esta Cámara, las impugnaciones fueron mantenidas por los recurrentes a fs. 164 (F. De Luca), fs.

    165 (defensora oficial G. por L., M. y V.),

    fs. 168 y vta. (defensora particular L. por P.), fs.

    169/172 (defensor particular Bueno por A.) y fs. 173/180

    (defensor particular De la Fuente por A.)

SEGUNDO
  1. El representante del Ministerio Público F. se agravió por considerar arbitraria la sentencia con respecto a la absolución de D’Agostino V., ya que para él se lo desvinculó a pesar de estar probada su intervención en la recepción de la encomienda junto con el condenado M., a Fecha de firma: 14/02/2020

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Cámara Federal de Casación Penal Causa N° FMZ

    55018132/2012/TO1/5/CFC3

    POSSE, C.D.; ARGUMOSA,

    J.D.A., L.R. y otros s/recurso de casación

    sabiendas que éste último iba a buscar a la empresa Andesmar un paquete que contenía cocaína.

    Indicó que el tribunal desatendió material probatorio indiciario que analizado en conjunto con el resto de la prueba valorada en autos, daba por probada la intervención del imputado en los hechos de comercio de estupefacientes ventilados en la causa.

    Formuló reserva del caso federal.

  2. La defensa particular de L.R.A. invocó

    el vicio de la arbitrariedad al argumentar que no ha logrado probarse el dolo de tráfico de estupefacientes, agregando que su asistido no formaba parte de ninguna banda organizada a tales fines.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. A su turno, la defensa de J.D.A. -al igual que su consorte de causa A.- también cuestionó la sentencia por arbitraria al decir que no existen pruebas que lo incriminen en el hecho imputado, siendo que, por lo demás,

    reconoció ser un consumidor de estupefacientes y que en ciertas ocasiones compartía con amigos.

    Por otro lado, alegó que no se logró probar la organización ni el rol que en ella ocupó el nombrado.

    En último término cuestionó el monto de pena impuesto al referir que la misma era excesiva (6 años de prisión) y que no estaba fundamentada.

    Formuló reserva del caso federal.

  4. Recurso de casación de C.D.P..

    En este caso, la defensa de P. también invocó la arbitrariedad de la sentencia porque, desde su punto de vista,

    no se acreditó la participación del nombrado en la supuesta banda narco. En consecuencia, criticó la calificación legal porque a su entender no habían sido comprobadas ni la intencionalidad requerida por el artículo 5 inciso “c” de la Fecha de firma: 14/02/2020

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 3

    ley 23.737, ni la agravante contenida en el artículo 11 inciso “c” de la misma ley.

    Formuló reserva del caso federal.

  5. En último término, tenemos el recurso de casación presentado por la defensa oficial de los condenados A.E.L., T.M. y J.L.V..

    1. En el mismo, se invocó la nulidad de las tareas de investigación y de las intervenciones telefónicas dispuestas en autos.

      Respecto de las primeras, dijeron los defensores oficiales que dichas tareas de investigación fueron iniciadas de oficio y no tuvieron control judicial alguno; mientras que las intervenciones telefónicas serían nulas, según la defensa,

      en razón que al no haber existido una investigación previa adecuada, el juez instructor actuó apresuradamente al disponerlas, excediéndose de este modo en sus funciones.

    2. Luego, invocaron el vicio de arbitrariedad de sentencias.

      En concreto, dijeron acerca de T.M. que ésta sólo consumía estupefacientes, no que lo vendía como equivocadamente se afirmó en la sentencia; y que esta última afirmación no ha logrado ser probada en autos, ya que los gendarmes han efectuado una interpretación subjetiva de los hechos a través de las escuchas telefónicas.

      Por ello, pidieron la absolución de la nombrada y en subsidio se le excluya la agravante del artículo 11 inc. c de la ley de drogas, imponiéndosele el mínimo legal, esto es 4

      años de prisión.

      Respecto a A.L., se argumentó que no se probaron movimientos que lleven a interpretar que vendía estupefacientes y que tampoco se secuestraron elementos que permitan sostener tal extremo. En consecuencia solicitaron se lo absuelva por duda (art. 3 del CPPN), o en subsidio se le Fecha de firma: 14/02/2020

      Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      4

      Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

      Sala III

      Cámara Federal de Casación Penal Causa N° FMZ

      55018132/2012/TO1/5/CFC3

      POSSE, C.D.; ARGUMOSA,

      J.D.A., L.R. y otros s/recurso de casación

      excluya la agravante del artículo 11

      inc. “c” de la ley 23.737 y se le imponga, al igual que T.M., el mínimo legal.

      En relación a J.L.V., se alegó que las meras escuchas telefónicas no resultan suficientes para conmover su estado de inocencia, destacando que es un consumidor de estupefacientes, razón por la cual solicitaron su absolución por duda, y en subsidio se lo condene como partícipe secundario de comercio de estupefacientes (art. 5 inc. c) a la pena de dos años y cinco días de prisión.

    3. Como planteo subsidiario, la defensa también se refirió a la calificación legal al decir que no existen elementos que lleven a entender que sus asistidos vendían droga. De este modo, sostuvieron que no hay vínculo alguno entre los tres condenados como para considerar el acuerdo previo para que se califique la conducta endilgada con la agravante del artículo 11 inciso c. de la ley de drogas.

      Luego, finalizaron el agravio criticando la coautoría atribuida a T.M. y a A.L., diciendo que su aporte fue indeterminado para que se los responsabilice como coautores de los hechos por los que fueron condenados, y que a todo evento debieron haber sido considerados partícipes secundarios.

      F. reserva del caso federal.

  6. Habiéndose cumplido con las previsiones del artículo 468 del ritual -conf. constancia de fs. 224-, las defensas particulares de J.D.A. (fs. 214), de L.R.A. (fs. 215/218 vta.) y de C.D.P. (fs. 219/223 vta.) hicieron uso de su derecho de presentar breves notas, razón por la cual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

TERCERO

En primer término, y más allá que la materialidad de Fecha de firma: 14/02/2020

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 5

los hechos no fue cuestionada por los recurrentes, corresponde sintetizar cómo fueron los sucesos que culminaron en el fallo condenatorio que en esta oportunidad recurren tanto las defensas de algunos de los condenados y el F. General, con el objeto de dotar de autosuficiencia a la resolución y lograr una mayor claridad expositiva.

Así, es posible tomar conocimiento que la presente causa se inició en el mes de junio del año 2015 a raíz de tareas investigación llevadas a cabo por el Escuadrón 25 de...

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